Mi madre está cobrando hace unos 5 años la pensión de jubilación de empleadas de hogar; mi padre falleció hace unos meses y ahora estamos tramitando la pensión de viudedad. ¿Son compatibles?
Lo digo porque cuando vas a mirar ¿cómo va mi prestación? con el certificado digital salen estos datos:
Viudedad de Régimen General
Situación:EXPEDIENTE RESUELTO en fecha 25/02/2015
Tipo de Resolución:Aprobado, sin efectos económicos
Datos económicos de la pensión
IMPORTE LÍQUIDO MENSUAL: XXX €
La pensión reconocida carece de efectos económicos.
Si en 15 días no ha recibido notificación de resolución de la misma , puede dirigirse a la Dirección Provincial del INSS, donde le facilitarán toda la información que precise sobre su pensión.
¿Eso qué significa? ¿Qué tendrá que elegir entre cobrar una u otra?
Muchas gracias por la ayuda.
También copio: "Cuando la Pensión de Jubilación (contributiva) es muy baja consecuencia de una Base Reguladora baja (por Bases de cotizaciones bajas y/o cortas carreras de cotización) dicha Pensión de Jubilación se complementa hasta alcanzar la Pensión mínima de Jubilación (601,80 €/mes sin cónyugue a cargo, en bruto y 14 pagas). Dichos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán ABSORBIBLES con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de NUEVAS PRESTACIONES de carácter periódico que den lugar a la CONCURRENCIA DE PENSIONES.
Comprueba que la Pensión de Viudedad (entre el 52% y el 70" de la Base Reguladora del fallecido, según los casos) no está "absorbida" por dichos complementos a mínimos.,
Saludos"
Viudedad de Régimen General
Fecha de solicitud: 23/02/2015 Situación: EXPEDIENTE RESUELTO en fecha 25/02/2015
Tipo de Resolución: Aprobado, sin efectos económicos
Datos económicos de la pensión
Pensión inicial
458,71
Revalorización
137,57
Mínimos Complementos
29,97
• Deducción mensual por IRPF: Tipo: 0,00% Importe: 0,00 €
IMPORTE LÍQUIDO MENSUAL: 626,25 €
La pensión reconocida carece de efectos económicos.
Si en 15 días no ha recibido notificación de resolución de la misma , puede dirigirse a la Dirección Provincial del INSS, donde le facilitarán toda la información que precise sobre su pensión
Por favor informa por éste mismo medio de lo que os indiquen. Simplemente para aprender y, en su caso, "enseñar" a los que lo precisen con posterioridad. Ánimo y saludos.
Estoy en tu misma situacion y como veo que lo tuyo es mas antiguo imagino que ya sabras la respuesta. ¿podrias aclararlo para los que pasamos ahora por esa situacion? Gracias