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¿La pension compensatoria en qué tipo de régimen matrimonial tiene lugar al divorciarse?

5 Comentarios
 
¿la pension compensatoria en qué tipo de régimen matrimonial tiene lugar al divorciarse?
11/09/2011 20:14
Buenas tardes.

Tengo la duda mencionada en el tema de este mensaje.

Creo que la pensión compensatoria "ÚNICAMENTE" se puede pedir para la mujer, cuando el régimen matrimonial ecónomico que se tenía entre los cónyuges era el de SEPARACIÓN DE BIENES.

¿Estoy en lo cierto?

Gracias por cualquier aclaración.
11/09/2011 20:30
creo que no, mis padres estuvieron a punto de separarse hace años (se echaron para atras) y pese a estar casados en gananciales a mi madre le asignaron una pensión compensatoria.
11/09/2011 21:09
Obelisco, la pensión compensatoria se pide si uno de los 2 queda en claro desequilibrio económico. Además, creo que depende de que por ejemplo haya dejado de trabajar o reducido jornada para beneficiar a la familia, esto último no tengo claro que sea imprescindible, pero podría ser. Si por ejemplo uno es funcionario, gana poco y dedica las tardes a su familia, no está perjudicando su puesto de trabajo, ya que puede hacer sus 8 horas. En general son las mujeres las que no trabajan o reducen jornadas o cogen trabajos peor pagados pero con horario compatible con la familia, por eso la compensatoria se le suele dar a ellas. Pero podría dársele a un hombre si dejó el trabajo para dedicarse a la casa y a los niños y es la mujer la que trae el sustento.

Por otra parte, decirte que ya no es "de por vida", hace poco a una mujer se la retiraron porque durante 9 años no se había dedicado activamente a buscar empleo. O sea, que es como un "colchoncito" para compensar durante un tiempo, pues esa persona no va a encontrar trabajo en 2 minutos, pero creo que la tendencia es a que dure 1 año, y luego se reduzca, hasta que (creo que) a los 2 años desaparezca.
12/09/2011 08:38
Entonces, según lo que me decís debo entender que es aplicable la PENSIÓN COMPENSATORIA en ambos contextos.

Me gustaría encontrar apoyo o fundamentación jurídica al respecto, ya sea articulado, jurisprudencia u otros...

¿Alguien puede orientarme?

Muchas gracias.
12/09/2011 22:38
Yo misma. Artículo 97 C.C. y la numerosísisisisisisima jurisprudencia existente. No depende del régimen económico sino del desequilibrio existente en el momento de la separación y/o divorcio. Se puede limitar en el tiempo.
un saludo.
13/09/2011 08:27
Vale Nuria... Aclarado..

MUCHAS GRACIAS.

Un saludo.