Mi novio es español y yo soy extranjera. Nuestra relación ha durado 4 años a larga distancia y de esos 4, solamente residimos juntos durante 1 año en Barcelona (durante mi maestría).
Regresé a mi país al vencer mi visa de estudiante y queremos hacernos pareja de hecho. Yo sigo empadronada en esa vivienda pero entendemos que debo estar empadronada 2 años para poder hacer el trámite en Cataluña.
Sin embargo, él es Alicantino y allá el trámite exige 1 año de convivencia solamente.
Mis preguntas son:
1. Podríamos hacernos pareja de hecho en Alicante aunque yo esté empadronada en Barcelona? Si podemos hacerlo, podríamos seguir en nuestro piso en Barcelona o tendríamos que mudarnos a la Comunidad Valenciana?
2. Podemos movernos entre comunidades que tengan los mismos requisitos de tiempo de convivencia? Es decir: Podríamos tramitarlo en la Comunidad Valenciana y mudarnos a Madrid?
1.- Si su interés es, en definitiva, quedarse a vivir en Barcelona, si ambos están empadronados en la misma vivienda en Barcelona, podrían formalizar unión de pareja estable mediante escritura pública y solicitar que sea inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo de la Generalitat de Cataluña.
2.- En Cataluña existen TRES posibles vías para que dos personas puedan ser consideradas unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña:
A) Haber convivido como pareja durante al menos DOS AÑOS.
B) Tener descendencia en común durante la convivencia, aunque haya durado menos de dos años.
C) Formalizar la relación por escritura pública ( esta es la vía más corriente que se utiliza cuando no se está en ninguno de los dos supuestos anteriores).
3.- A efectos de formalizar ante notario deben estar empadronados los dos en la misma vivienda: se supone que si formalizan una relación de esta naturaleza es para iniciar una convivencia marital en una misma vivienda, en la cual deben figurar empadronados los dos. Esto tiene especial importancia a la hora de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
4.- Sí, es posible moverse de una Comunidad Autónoma a otra : todas las personas de nacionalidad española y las personas extranjeras que sean residentes legales en España gozan del derecho a circular libremente por toro el territorio nacional y a elegir libremente su residencia (salvo el caso de los residentes temporales iniciales en régimen general, que suelen tener una limitación geográfica durante el primer año de vigencia de su autorización de residencia) . Y el hecho de que se mudase de Cataluña a otra Comunidad Autónoma no acarrearía la automática cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Cataluña ni el fin de la unión de pareja estable.
5.- Podría también formalizar la unión de hecho de acuerdo con la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Pero al menos uno de los dos deberá estar empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana. Ahora bien: a efectos de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, materia que es competencia de la Administración General del Estado, a efectos de darle coherencia a toda su situación, es conveniente que estén ambos empadronados en la misma vivienda. Y no se exige un tiempo mínimo previo de convivencia.
6.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se ha de solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.