La otra cara de los incendios en España, lo constituye la enorme cantidad de edificaciones de viviendas clandestinas, ejecutadas junto a montes públicos.
¿Como han permitidos los distintos responsables de las administraciones locales de este pais, esa proliferación de viviendas clandestinas, en parajes protegidos?.
¿Ahora habrá encima que indemnizarles, despues de haber tenido que costear con dinero del resto de ciudadanos, el desalojo, el realojo y hasta quizás la reconstrucción?.
Y los distintos alcaldes responsables, se van de rositas.
Si el perjudicado a contravenido la ley construyendo clandestínamente, ¿ que norma obliga a indemnizar al propietario que se ha situado en una situación antijurídica ?
Ha sido el propio perjudicado el que se ha colocado en una situación de riesgo construyendo donde no estaba autorizado.
Pero lamentablemente en este pais, el transcurso del tiempo da caracter de legalidad a todas las edificaciones, ante la pasividad de los responsables públicos.
En suelo no urbanizable de especial protección las infracciones urbanísticas no prescriben nunca. Desde esa consideración, una vivienda construida en esa clase de suelo sin las respectiva autorización de la CCAA y correspondiente licencia municipal, el paso del tiempo no la legaliza. Aunque alguna de esas viviendas pudiera ser que hubieran accedido al registro de la propiedad de forma fraudulenta.
Mi anterior opinión la manifiesto desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial de las AAPP.
Hay que tener en cuenta que, además de lo indicado, el demandante de responsabilidad patrimonial estará obligado a demostrar culpa o negligencia de la administración en las labores de extinción del fuego y que la vivienda cumplía con las distancias de seguridad exigidas por la ley que habría tenido que cumplir, en el caso de que hubiese construido con la preceptiva licencia. Demostrar responsabilidad de la administración e inexistencia de fuerza mayor no es una cuestión sencilla para el perjudicado.
Si el perjudicado tiene una póliza en vigor, suscrita con una aseguradora que cubra el daño por incendio, las cosas cambian.
Puede que sea ilícita desde un punto de vista urbanístico, incluso que su propietario no haya satisfecho las facturas de quien la haya construido o del mobiliario, pero si la póliza es suscrita para cubrir los daños causados a unos bienes tangibles como lo son el continente y su contenido, en mi opinión, la aseguradora está obligada a indemnizar al asegurado damnificado.
En ningún momento he hablado nada sobre el tema de seguros.
Lo preocupante es que se conceda una indemnización con dinero público a personas que se han saltado las normas urbanisticas, por la tolerancia de los políticos de turno.