Una ambulancia se queda en carretera por la noche averiada sin luces. No es posible moverla y presenta riesgo ante el tráfico rodado. Piden ayuda a otra ambulancia que está cerca y se niegan sus ocupantes porque les tienen manía.
Gracias jar1970; deberas que deseo entenderlo, pero..... quizas sea la denegacion de auxilio, cuando se nos requiera para evitar un mal sin ser concreto, y la omision si define un requerimiento especifico.
El funcionario también puede cometer omisión del deber de socorro.
La denegación de auxilio (según la terminología empleada en el CP) tan solo puede ser cometida por funcionario (incluidos los médicos que tengan dicha calificación).
Eche un vistazo a los arts. 195, 196 y 412 CP y lo verá mucho más claro.
Es que mis manuales se refieren todos al código anterior :)
El texto que consulto en ocasiones es un resumen de apuntes para judicaturas; al referirse a los art. 195 y 196 distingue las siguientes figuras legales:
- omisión de socorro personal
- omisión de petición de socorro
- omisión del deber de socorro a la víctima de accidente
- omisión de asistencia sanitaria
Mi viejo manual de Muñoz Conde, casi nuevo por la poca atención que le depare en su momento (de lo que me arrepiento), se refiere alas fíguras contenidas en el antiguo 489 ter con idéntica denominación, excepción hecha de la última figura que es de nuevo cuño en el CP 1995.
Y digan lo que digan los manuales, que no discuto que el suyo lo pueda denominar auxilio, el CP los incluye bajo la denominación de omisión del deber de socorro, reservando para el tipo previsto en el 412 la denominación de denegación de auxilio.
jar1970. En los manuales de derecho penal, cuando se refieren al apartado 3 del 195, se habla de denegación de auxilio. Saludos. En el 196, por cierto, de denegación de asistencia sanitaria.
Por supuesto que a nivel de calle podemos hablar de denegación de auxilio con cualquiera de las conductas recogidas en el 195 y 196.
Pero si se trata de calificar jurídicamente, las conductas allí recogidas son omisión del deber de socorro. Y la denegación de auxilio son las recogidas en el 412, y el sujeto activo ha de ser necesariamente un funcionario público.
No estoy de acuerdo. Por ejemplo, cuando se habla del artículo 195, apartado 3º, se suele hablar de denegación de auxilio, y no hace falta que el sujeto activo sea funcionario, sino que puede ser perfectamente un particular.
Se entiende lo mismo la denegacion de auxilio que la omision del deber de socorro, o son dos preceptos diferentes, con articulos diferentes del codigo penal.
ejemplo, si una persona NO auxilia a otra, incurriria en denegacion de auxilio, o por contra si la persona que no auxilia fuese policia, bombero o medico estariamos hablando de omision del deber de socorro.
No se si me he explicado bien, pero existen opiniones varias al respecto, echarme una mano.
Harry, no entiendo bien la pregunta, el funcionario puede cometer el delito de omisión del deber de socorro, que es lo mismo que la denegación de auxilio. No sé dónde quieres poner el acento o matiz. A ver si puedes especificar un poco más la pregunta. Saludos.
La omision del deber de socorro, y la denegacion de auxilio