Puede serlo cuando es injustificado. El problema es que a la hora de la verdad, suelen justifcarlo de deversas maneras por ejemplo falta de medios. También puede suceder que se estén cumpliendo consignas precisamente de quien tendría que depurar responsabilidades.
La obligación de contestar a las peticiones según el artículo 21 de la ley 39/2015.
Escribi una queja al Defensor del Pueblo porque la administracion no me ha contestado a una solicitud de informacion. Def del Pueblo le ha enviado una sugerencia
“Contestar expresamente los escritos que ha presentado la interesada
solicitando información sobre ...., de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre”. Esto no es tambien falta disciplinaria?