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La nueva Ley del Suelo - EF

19 Comentarios
 
29/08/2008 17:16
gracias

y recibe un cariñoso saludo
29/08/2008 17:12
jejeje pues vale NO os dejo :)
29/08/2008 11:41
Nona, discúlpame Tú también a mí ... y no nos dejes, porque sin ti tampoco tiene sentido

entiendo tus explicaciones y tu intención de no agobiar ... pero, como ves, hubiera sido mejor dar los datos en un principio ... porque el reservarlos no nos evitó la tarea de evaluarlos posteriormente
28/08/2008 23:43
Gracias por los vuestros comentarios!
Y jecc, siento mucho que te has sentido utilizado. No expliqué todo a la vez porque queria evitar agobiar y queria 'intentar ir al grano'. Veo que no ha sido util.
A la vez, leyendo tu ultima respuesta, me doy cuneta que me he dejado 'calentar' por algunos vecinos y el abogado de la cambra de propiedad, que me daban la sensación que me estaban estafando, y veo ahora que no és pa' tanto! Pues gracias de verdad por enseñarmelo... Me despido y os dejo en paz. Buenas noches! Os las mereceis
28/08/2008 20:27
Pac, llevamos más que suficiente tiempo por aquí como para saber que nos apreciamos ... por lo que toda diferencia de opinión entre nosotros sólo cabe interpretarla como enriquecedora ... y nunca polemista

tengo la convicción de que Nona no tiene clara la diferencia entre suelo urbano y suelo urbanizable, entre consolidado y no consolidado

supongo que muy probablemente, si por su finca pasan un tubo de alcantarillado, es porque están dotando de servicios a la zona ... y que, respecto a un vecino que construye una vivienda en su parcela, la cualidad de "no consolidado" dejará de tener repercusión una vez realizadas las dotaciones

suele ocurrir que quien pregunta lo hace presentando muy pocos datos, lo que exige un desproporcionado esfuerzo para responder con un cierto grado de precisión ... y en este caso, si Nona hubiese presentado anteriormente los datos de su último mensaje, mi respuesta hubiera sido bien distinta, o no habría existido ... porque:

- si el ayuntamiento está incluso en disposición de cambiar la ubicación del tubo ... ¿para qué me molesto en "cuestionar" su legalidad?

- si le pagan la ocupación al precio que hasta hace poco tiempo se compraba el suelo ... ¿para qué me molesto en hacerle una valoración estimada sobre una hipótesis necesariamente supuesta y manifiestamente fuera de lugar?

- si los árboles que hay allí son pinos y si, como muy probablemente ocurra, aquello es un pinar ... ¿para qué me molesto en hablar de valoraciones de árboles ornamentales? ... cuando aquellos, hasta hace muy poco tiempo, no eran ornamentales sino maderables ... y 140 euros por un pino de cierta edad no es mucho dinero, pero es aproximadamente lo que vale, como maderable, en un monte de pinos

- si en su momento la "invasión" de su parcela se ha producido de modo pacífico y con un diálogo que no se ha interrumpido hasta el día de hoy, si existen mil formas de mimimizar los daños o de compensarlos, si el valor real de la afección es suficientemente bajo como para que sea fácil concretar un acuerdo razonable ... ¿por qué tratamos de orientarle en la defensa de sus intereses más allá de lo razonable?

Estamos aquí porque esperamos aprender, porque aprendemos de cada lectura ... y también porque sentimos (yo la siento y creo que Tú también) la necesidad de entregar a los demás una parte de lo aprendido ... porque creemos que la vida es más satisfactoria interpretando las reglas y utilizándolas para satisfacer nuestras legítimas ilusiones

Lo que tengo claro es que no estoy aquí porque no tengo donde estar, porque me falte trabajo o porque me guste leerme. Tengo acceso fácil a esto, y cada rato que dejo el trabajo, leo y escribo, es un rato de descanso ... pero me siento mal cuando veo que he sido utilizado por un "ocioso"

Pac, un abrazo
perfil pac
28/08/2008 15:54
Jecc, sin ánimo de polemizar, no quiero dejar pasar por alto lo siguiente para que lo valores con tu acostumbrada ecuanimidad.

Propones unas valoraciones a Nona en base a unos supuestos estándares urbanísticos que ella no ha aclarado todavía si se dan en sus terrenos. Me explico.

Por definición, el suelo urbano no consolidado son los terrenos de suelo urbano que el Plan General categoriza como tales por estar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma interior y en todo caso, los sometidos a actuaciones de dotación.

Tanto si el Plan General prevé la actuación directa sobre el mismo, como si su previsión es que esas actuaciones se efectúen por iniciativa privada, a través de unidades de ejecución o mediante planes especiales de reforma interior, hay que tener en cuenta que los propietarios tienen las siguientes obligaciones con respecto al sector en que se incluyan sus terrenos.

Distribuir equitatívamente los beneficios y cargas del planeamiento, con anterioridad al inicio de la unidad de ejecución.

Costear o ejecutar en los plazos fijados en el planeamiento, las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones locales, incluídas las obras de conexxión a los sistemas generales y su ampliación y refuerzo si necesario fuese. Ceder gratuitamente al municipio los terrenos destinados a dotaciones locales y para los sistemas generales que en el sector se hayan podido adscribir.

Ceder gratuitamente al municipio el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio.

Si Nona no ha cumplido con esos deberes urbanísticos, ( confío que nos lo explique ) tengo mis dudas que el ayuntamiento le indemnice como si fuera suelo urbanizado, aunque tampoco como rústico.

¿ No te parece ?

Un saludo.

27/08/2008 01:45
jejeje 120 eur/m2?
se me quiere abonar con 6 eur./m2! pero claro, és suelo urbano no consolidado, y este precio hemos pagado hasta hace poco por los terrenos.

Algo no entiendo sobre los arboles: la Diputación se basa sobre unos tablas y valora por ejemplo un pino de 10 metros de altura con solo 140 eur.

Yo he argumentado que (por el hecho que se me desplazará el tubo - y eso otra vez han confirmado hace una semana, entonces no es tan questionable que lo harán) que quiero poder restaurar la zona erroneamente afectada, plantando de nuevo los arboles quitados inecesariamente.
Un pino de 10 m. cuesta unos miles de euros, su transporte tiene un coste, y su mantenimiento también. Tengo algo de razón? Puedo dejar tasar p.ej. un vivero que costaria la restauración de esa zona?

26/08/2008 22:10
digo valor del suelo neto urbanizado y me refiero al valor de mercado, por metro cuadrado, para una parcela que ya ha hecho las cesiones y ya está urbanizada

nada tiene que ver con el valor catastral y, por lo general, podría estar entre 1.5 y 3 veces el valor catastral

supongamos que, allí donde Tú vives, se venden parcelas, de 400 m2 cada una, con sus calles listas, para construir viviendas unifamiliares aisladas ... y que el precio medio al que se han comprado en el último año ha sido de 96.000 euros ... entoces, el valor del suelo neto urbanizado sería de 240 euros/m2

con esas cuentas, yo vería razonable que, además de mantener los derechos urbanísticos sobre la totalidad de la parcela, te pagaran como indemnización no menos de 120 euros/m2, además de los árboles talados, computando toda la superficie afectada por la servidumbre, no considerando en ningún caso un ancho menor de 4 metros y, si el tubo está próximo al linde, no menos que la distancia entre el tubo y el linde

no puedo aventurar más datos sin conocer en detalle la zona y la afección ... y mucho menos puedo aventurar la valoración del arbolado ... aunque puedo asegurarte que los árboles ornamentales valen bastante dinero, que alguna vez me he visto en la situación de valorarlos y que el método legalmente aceptado es "la repanocha", porque es el "valor de reposición", y para su cálculo se parte de lo que cuesta una planta joven, a lo que se suman los costes de los cuidados necesarios hasta alcanzar la edad que tenían en el momento en que han sido expropiados, y afectándolo de un coeficiente medidor del riesgo de pérdida (de que no llegue a alcanzar esa edad) ... lo que es lógico como concepto de "reposición", pero no considera valor alguno al disfrute obtenido en esos años (supongo yo que un árbol ornamental dará disfrute al propietario)
26/08/2008 20:30
Gracias jecc! Muchas gracias de verdad, creo que me ahorras poner energia en algo para que no vale la pena.

Solo una, una preguntita más :)

Este 'valor del suelo neto urbanizado', és el valor catastral multiplicado por su coeficiente? Lo que hacienda establece és el valor minimo del terreno en caso de vender?
26/08/2008 18:45
un tubo subterráneo, sin dejar de ser un problema e imponer unas limitaciones de dominio, no es una carga demasiado grave

por supuesto que pueden mantenerse los derechos de edificabilidad (aunque no podrías hacer sótano en la zona invadida), e incluso de uso exclusivo como jardín no arbolado (salvo la ocupación temporal para obras de mantenimiento, si fueran necesarias)

yo consideraría razonable una indemnización cuyo valor supere el 50% del valor del suelo neto urbanizado, además del valor del arbolado que ha sido preciso talar

obviamente, has de aprovechar toda posibilidad de diálogo, porque difícilmente lograrás cambiar la ubicación del tubo ... lo que podrías haber conseguido en su momento, si realmente su posición no se ajusta al proyecto ... pero que, pasados ya dos años, considero inamovible
26/08/2008 18:34
Pues a mi me suena a cohecho. Salvo mejor opinión :)
26/08/2008 18:28
Seré por siempre agradecida por vuestras respuestas!

Si me permitis... han tardado 2 años porque:
1. En su calculo solo han contado los m2 utilizados, pero con eso no estaba de acuerdo porque se me eliminaron muchos arboles que queria tener compensados - la Diputación ha tardado bastante en enviar un tasador y redactar una valoración...
2. Descubrí que el tubo se ha puesto por error (al solo basarse sobre los datos del catastro que són erroneos) muy lejos del borde (a 9 metros en lugar de 2 m). Pedi su desplazamiento para no perjudicarme al nivel de edificabilidad y me prometieron por escrito que eso harian. Pedí que se me compensaria también por los arboles que otra vez me tendán que quitar, y estan en eso ahora.
3. De mentras... he descubierto que estaba previsto poner el tubo no en mi finca pero en la finca de un concejal - quien (se me explicó) 'no ha querido coorporar', y por eso han (el ayuntamiento y la diputación) redactado antes de la obra un 'acta de replanteo' para cambiar el tramo del tubo.

No os suena eso a mamoneo? Creo que han entrado por via de hecho para evitar que yo también me opondria! De verdad no puedo hacer nada mas que pelearme por unas pelas?
26/08/2008 14:42
pues yo creo que no vale acogerse a la nueva ley del suelo

esa ocupación se aprobó en base a un proyecto realizado con la ley del suelo anterior y se materializó con la ley del suelo anterior

creo que nada cambia el hecho de que hasta hoy no se haya iniciado formalmente la expropiación, sea porque no se ha alcanzado un acuerdo en cuanto a la cuantía de la compensación o sea porque la administración municipal es perezosa (se ocupó sin acta), o incluso que no exista valoración alguna de modo explícito en el proyecto aprobado, porque ese derecho tiene su origen en la aprobación y materialización del proyecto

saludos

perfil pac
26/08/2008 14:35
Hola Nona,

No, no puedes pedir que se te quite el tubo.

Al ser de utilidad pública esa conducción, el ayuntamiento a procedido a la ocupación forzosa. Eso es legal por estar previsto en legislación urbanística.

En su día te haría una propuesta de indemnización que parece a día de hoy no has aceptado. Si continúas con esa idea te expropiará, aunque podrás oponer, mediante hoja de aprecio, un precio superior. Yo lo que haría es NEGOCIAR el mejor acuerdo posible, de entre los que te haya ofrecido.

Si vas a un contencioso por haber hecho las obras, tienes casi todos los números para perderlo.

Un saludo.
26/08/2008 14:10
Gracias de nuevo pac!
Tienes razón, no lo leí suficiente despacio. Ahora te entiendo!

Menciono via de hecho porque la obra ya han realizado y finalizado hace 2 años! Desde aquell momento estamos hablando de una compensación justa...

Es que no sé... la obra parece ser ilegal, y tal vez me tendria que haber movido al inicio, pero es que el valor de mercado de los terrenos allí es bajo, y no queria iniciar un Contencioso y pagar yo abogado y procurador (ya que el ayunt. casi siempre solo tiene que pagar el suyo).

Tu que harias? Podria pedir aún que se me quita el tubo y se me restaura la finca?
perfil pac
26/08/2008 09:50
Por favor Nona, lee despacio lo que escribo, mientras no haya ninguna notificación, como dices, NO SE HA INICIADO NINGÚN EXPEDIENTE. No tiene ningún efecto jurídco lo que te hayan podido decir vervalmente.

Deberás esperar la actividad municipal para comenzar la tuya, si lo deseas. Pero debes considerar que el suelo urbanizable, no pasa a urbano hasta que se ha urbanizado en su totalidad y por lo tanto mientras no se de esa circunstancia, sigue siendo rústico.

¿ Qué consideras tú por vía de hecho ?

Un saludo.

26/08/2008 04:59
PD: podria pedir compensación también por haber actuado por via de hecho, por no haberme notificado ni nada? O eso solo puedes pedir si inicias un Contencioso?
26/08/2008 04:52
Gracias pac!

Entonces si te entiendo bien, NO me podrán abonar ahora como rustico. me tendrian que abonar -como antes en 2006- como urbano?
perfil pac
25/08/2008 17:58
Hola Nona,

Por razones urbanísticas de utilidad pública o interés general debidamente justificadas, el ayuntamiento puede expropiarte sin que puedas oponerte.

El expediente debe considerarse iniciado cuando te lo notifican, igual da con la ley vigente que con la derogada. La unica diferencia, a efectos de su valoración, es la distinta clasificación del terreno, dependiendo de las diferentes circunstancias que puedan darse.

Un saludo.

La nueva ley del suelo - ef
24/08/2008 23:35
Hola forer@s,

El ayuntamiento me ha querido expropiar en 2006 por ocupar mi terreno con un tubo de alcantarillas.
Se me ofreci un precio valorando los m2 como urbano (el suelo es urbanizabble no consolidado).

No acepte la oferta porque falta el acta de ocupacion(nunca firme nada) y opinaba que me tendrian que compensar por el via de hecho.

Ahora, diferentes reuniones y 2 años mas tarde, han decidido expropiarme, y eso con solo ofreciendome una compensacion ridicula, basandose en que la nueva ley del suelo establece que el valor del terreno es rustico.

¿Pueden hacerlo? ¿Aunque el expediente es de antes de aquella ley?