En principio las leyes no son retroactivas salvo que la ley disponga lo contrario. Ahora bien, toda ley dispone de las llamadas disposiciones transitorias que determinan qué ocurre en las que podríamos denominar situaciones intermedias.
Cuando salga la ley y entre en vigor podrás pedir el divorcio.
Quiero que me aclares una cosa. Cuando dices que estás separado desde abril te refieres a la fecha de interposición de la demanda o a la fecha de la sentencia? Con la actual legislación el divorcio puede plantearse al año de la fecha de interposición de la demanda de separación de mutuo acuerdo, al año de la fecha de interposición de la demanda contenciosa si fuiste la parte actora o planteaste demanda reconvencional.
La nueva Ley todavía no ha sido aprobada, posiblemente se tarde un año o... en conseguir que se aplique.
En tu caso deberás esperar un año para solicitar el divorcio, si tu "separación" ya tiene sentencia firme.