Hola, Amanda. En principio, debería haber un calendario laboral publicado en el centro de trabajo, en el cual debe de constar el horario de trabajo, tanto de invierno como de verano, con lo cual deberías darte por comunicada. Si lo que ocurre es que te lo cambian en particular, deberían comunicartelo por escrito, a los efectos oportunos, por ejemplo, si te reducen la jornada, lo cual podría ser incluso justa causa para que solicites la resolución del contrato. Habría que saber a qué te refieres exactamente para saber qué requisitos formales tendría que cumplir la empresa. UN SALUDO.
Hola Montse, muchas gracias por tu respuesta. Concretamente teníamos horario solamente de mañana, jornada continuada y ahora nos han partido la jornada, lo han modificado verbalmente y a pasado a ser horario de mañana y de tarde ¿la notificación debería haber sido por escrito? un saludo.
Hola Amanda:
En contestación a tú pregunta, y complementando la opinión de Montse, te diré que el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su 1º apartado establece que "la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales en cómputo anual". En su apartado 2º dice "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley"
En su apartado 6º establece que " anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
También te diré que en determinados sectores y ramas de actividad, las disposiciones legales establecen una regulación específica en atención a la peculiariedad del trabajo. No sé si este será tú caso.
Centrándome, en tú pregunta concreta, el art. 41 del Estatuto considera modificación de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan al horario de trabajo. Igualmente, establece que esta modificación puede ser de carácter individual o colectivo. Y en el caso concreto de modificación sustancial decondiciones de trabajo individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la efectividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no hubiere optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnar ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocera el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.