Buenos días, me gustaría saber si en caso de necesitar una niñera para un menor se puede reclamar al padre que Page la mitad de ello, tengo la custodia de la niña con derecho a visitas cada 15 días, el padre paga la mitad de gastos extras, como guardería, comedor... Ahora al empezar el colegio necesito contratar una niñera en lo que yo salgo de trabajar, en la custodia específica que la mitad de los gastos extras de la niña son a medias pero no especifica nada sobre la niñera, si alguien puede informarme lo agradecería, gracias de antemano.
Dependerá mucho de las circunstancias. Lo mejor sería intentar llegar a un acuerdo. Si no se pudiera usted podría reclamarlo como gasto extraordinario y el otro progenitor podría oponerse ya que es un gasto previsible y continuado en el tiempo, por lo que se podría considerar que debe estar incluido dentro la la pensión alimenticia. Ahora bien, puesto que la guardería se estaba considerando como gasto extraordinario, si la niñera va a cubrir el horario que estaba en la guardería pero el colegio no cubre, quizás sí que sería posible reclamarlo como gasto extraordinario. En cualquier caso, como mínimo tendría que recurrir a ejecución de sentencia si la otra parte se opone y será el juez quien determine la naturaleza del gasto.
Otra cosa que se puede hacer es pedir una modificación de medidas, alegando como cambio sustancial que el menor va a cambiar de la guardería al colegio, e intentar revisar la pensión alimenticia para que se incluyan en ella todos los gastos previsibles y continuados en el tiempo: comedor, niñera, actividades extraescolares, libros y material escolar. Suele ser lo más habitual.
Creo que la niñera es un gasto que debe asumir el progenitor que tenga al menor en ese momento, si no el padre podría contratar una niñera el rato que está con el y pasarte a ti la mitad, si pides modificación de medidas, podría el padre obtener la custodia compartida si la pide, si no te gusta mi comentario estas en tu derecho, pero no me teaches de machista porque si lees mis comentarios en otros hilos veras que no es así.
La guardería y el comedor son gastos escolares, no es equiparable. Están considerados por lo general como gastos ordinarios. Que un gasto sea previsible no lo hace ordinario, para ello ha de ser necesario, pero necesario para el menor, no necesario por las circunstancias del progenitor, ojo.
Como ya han argumentado pagar a una niñera es cosa del que tenga la guarda y custodia o las visitas en ese momento. Si no se podría llegar al absurdo de que pida la custodia alguien que no pueda encargarse del menor por su horario laboral pero contrate a una niñera y que le pague el otro la mitad de la niñera además de la pensión, sin cuidar nunca del menor.
El cuidado del menor durante esas horas ya está incluido en el cálculo de la pensión de alimentos. Si tú por tus circunstancias quieres contratar a una niñera, es cosa tuya. Es un gasto tuyo por tus circunstancias, no un gasto que genere el menor.