hola haber si alguien me puede ayudar, el 22 de 11 de 2010 tuve un accidente de trabajo, soy monitora escolar y al recoger un niño que se quedo dormido se asusto y empezo a darme manotazos en la carayo hize un mal giro y me dio un crujido la mandibula al dia siguiente me vio un medico de la mutua me dio la baja 3 diasy medicacion me incorpore al trabajo y no podia ni hablar apenas llame a la mutua y me mando a un traumatologo que me derivo urgente a un hospital me ve un maxilofacial el cual me manda dieta y otros medicamentos. A lo que voy la mutua no me da la baja pero si mi medico de cabecera al mes un inspector que me dice sigue de baja y solicita la determinacion de contingencias comunes el cual recibo respuesta el 5 de 4 de 2011,desde el 15 de diciembre estoy sin cobrar ni un duro de mis nominas ni de translados al medico y encima adelgazo 8 kilos me da una infeccion de riñon lla mada polinefritis aguda y el maxilofacial ya me manda al rehabilitador en fin que llevo 5 meses sin cobrar ni la mutua se pone en contacto conmigo ni na de nada. He cogido un abogado para demandar a la mutua y a la empresa por impagos pero.veo muy tramquilo al abogado ya que aun no los hemos demandado llevo un aparto en la boca el cual he pagado yo mas los gastos que se me salen de mi presupuesto por favor alguien me puede ayudar dejo mi telefono por si hay algun abogado que quiera llevar este caso 606647800 gracias.
1. Los empresarios que opten por formalizar la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su personal con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán, asimismo, optar porque la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a efecto por la misma Mutua.
Dicha opción, que deberá aceptarse obligatoriamente por la Mutua, comprenderá a la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo protegidos por la entidad.
2. La opción deberá realizarse por el empresario en el momento de formalizar el convenio de asociación con la Mutua, yendo unida a la vigencia del mismo, de modo que, conforme a lo establecido en el artículo 62 de este Reglamento, se mantendrá por un período de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por períodos anuales.
No obstante, respetando el período anual a que se alude en el párrafo anterior, el empresario podrá renunciar a esta cobertura por la Mutua sin que ello implique alterar sus restantes derechos y obligaciones como asociado a la entidad, a cuyo efecto cursará a la Mutua notificación, que deberá realizarse debidamente y con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del convenio de asociación. Realizada esta renuncia, el empresario no podrá acogerse nuevamente a la cobertura por la Mutua de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de su personal, hasta el próximo vencimiento de su convenio de asociación, en cuyo momento podrá efectuar nueva comunicación al respecto a la entidad, también con una antelación mínima de un mes a la fecha de dicho vencimiento.
En todo caso, la responsabilidad mancomunada de los empresarios alcanzará también a las obligaciones que se hubiesen generado durante el período o períodos que hubiesen tenido cubierta esta prestación con la Mutua, según lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.
3. En el momento de formalizar esta cobertura con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el empresario deberá entregar a la entidad informe emitido al respecto por el comité de empresa o delegado de personal, salvo que no existieran dichos órganos por no exigirlo la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
1. Cuando el empresario opte por formalizar la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, podrá, asimismo, optar por que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a efecto por la misma Mutua, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
MINISTERIO TRABAJO, Orden de 13 de octubre de 1967
BOE 4 noviembre 1967, núm. 264
Artículo 5. Reconocimiento del derecho.
El reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria corresponderá:
Al Instituto Nacional de Previsión cuando sea derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.A la Mutualidad laboral correspondiente o Mutua patronal, en su caso, cuando sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y, en todo caso, a la Mutualidad laboral en que esté encuadrada la actividad profesional a la que pertenezca el trabajador, en el supuesto previsto en el número 2 del artículo anterior.A las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social cuando se derive de las contingencias a que afecte su colaboración.
El pago del subsidio por incapacidad laboral transitoria correrá a cargo de la Entidad gestora o, en su caso, Mutua patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión que haya reconocido el derecho al mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior.Lo establecido en el número anterior se entenderá sin perjuicio del pago delegado del subsidio por las Empresas, de acuerdo con las normas que regulan la colaboración obligatoria de las mismas.No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, en el supuesto a que se refiere el número 2 del artículo 4, el pago del subsidio por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional correrá a cargo del empresario que hubiere incumplido sus obligaciones en materia de afiliación o altas; si dicho empresario no hiciera efectivo el indicado pago, éste se llevará a cabo, a instancia del trabajador, por la Mutualidad laboral que hubiera reconocido el derecho a la prestación. Dicha Mutualidad se reintegrará de lo pagado con cargo al Fondo de Garantía de accidentes de trabajo, el cual se resarcirá de su importe a costa del empresario responsable.El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.
Cuando el pago se efectúe directamente por la Entidad gestora o, en su caso, Mutua patronal, el subsidio se abonará por períodos semanales.
Cuando el pago fuese efectuado por la Empresa por delegación, el subsidio se abonará por los mismos períodos que los salarios, y se hará efectivo en las mismas fechas que éstos.
Nacimiento, duración y extinción del derecho a las prestaciones
Artículo 8. Nacimiento del derecho.
Se tendrá derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria:
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día, a contar desde la fecha de la baja para el trabajo siempre que la situación de incapacidad laboral transitoria tenga una duración mínima de siete días, a contar desde dicha fecha.En caso de accidente de trabajo, desde el día siguiente a aquel en que se haya producido o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo cuando ésta fuese posterior a la fecha del accidente.En caso de enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja médica para el trabajo.En caso de maternidad, a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso obligatorio o, en su caso, voluntario.
Artículo 9. Duración del derecho.
El subsidio por incapacidad laboral transitoria se abonará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, estando impedido para el trabajo por un período de duración máximo de dieciocho meses prorrogables por otros seis, si también se hubiese prorrogado dicha asistencia, incluyéndose para el cómputo de estos períodos los de observación y recaída.
Si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin invalidez, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día del alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.En caso de maternidad, el subsidio se abonará durante los períodos de descanso obligatorio o, en su caso, voluntario.En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el salario del día del accidente o baja será a cargo del empresario.
La responsabilidad en el pago de las prestaciones por la mutua no exime al INSS DE RESPONSABILIDAD sino que queda como garante subsidiario del pago de aquellas prestaciones para el caso de insolvencia de la empresa o de la mutua?
En resumen:
Primero.- te ha de pagar la empresa. ( si esta no paga) Será la mutua concertada ( si esta no paga) serà el INSS
Muchas gracias la verdad es que sabes mas que yo pues estoy bloqueada, veras son casai 5 meses que no me pagan mis correspondientes nominas ni siquiera los tranlados de taxis que son unos 2.000 e y el aparato de la boca son 300e imaginate como es mi situacion bloqueo total y pa colmo desde que recibi la carta del dictamen favorable y contudente de que es accidente laboral aportando mis pruebas medicas la mutua ni me ha llamado ni me han mandado una carta para ponerse en contacto ,hago bien en demandarles y pedir daños y perjuicios por lo social gracias trola
hola haber si alguien me contesta mas cosas gracias por leerlo, si la empresa no me paga ni la mutua ni la seguridad social que son 5 meses de baja y nadie me paga que hago madremiaaaaaaaaa
Es un poco extraño tu caso, de todas maneras habla con tu empresa haber que pasa, supongo que has entregado los partes de baja.
En ultima instancia solicita el pago directo en la SS, aporta toda la documentación posible.
la empresa recibio una carta , que me mandaron a mi tambien diciendo la mutua que no aceptaban la baja tenia un plazo de 30 dias para contestarles a la mutua, tuve la mala suerte de estar ingresada en un hospital y cuando sali guarde reposo pues perder 8 kilos en un mes y medio me afecto a mi salud muchisimo, pero si que solicite la derminacion de contingencias comunes de la ssocial y el equipo medico con todas mis pruebas de tac rsm etcccc, dictamino que la baja que yo tengo es debido a mi accidente laboral ahora mi abogado me prepara una carta para la mutua y para la empresa haber que contestan y tengo pensado demandarles pues la ssocial me lo reconoce ya que gracias a dios esta de mi parte y pedire daños y perjuicios ,veras llevo 3años trabajando de monitora escolar este año elñ ente publico se lo dio a otra empresa eulem de la cual no tengo muy buen concepto pero ya pagaran ,fijate como no me han hechado de mi trabajo se supone que como no aceptan la baja yo llevo el 15 de mayo hara 5 meses sin curar y los partes de baja se los mando por carta. graciassssssssssssssssssssssss si quieres saber ma s te contare.
hola trola espero que lo leas me ha llegado una carta de la INSSocial diciendome que se tiene que hacer cargo la mutua me llego el viernes 29 de abril haber si se ponen en contacto conmigo yo ya me puse a traves de una carta haber si me coentestan si no me contestan que hago los demando por via social.graciassssssss
hola haber si alguien me ayuda, resulta que la ssocial les ha obligado a la mutua a que me reconozcan la baja por accidente laboral con fecha de 15-12-2010 la cual ya la tengo estamos a 17-05-2011 llamo a la mutua pues sin recetas no me dan el tratamiento a seguir y me dicen que me las mandan por correo y que en las fracturas que presento de taxi para desplzarme a medicos necesitan las pruebas de yo haber ido las cual el medico de la mutua le hace copias a todo y que no las tienen yo les digo que si bueno que las mande por fax cosa que hago llamo a le empresa la cual me ha ingresado la nomina del mes de abril pero las de diciembre,enenro febrero, marzo no me las han abonado llevo toda la manaña intentando hablar que la empresa y nunca esta la de las nominas que sinverguenzas que son y mi pregunta es la siguiente ¡que hago si pasan de mi¡ dios no me lo puedo creer que me hagan esto....