En cualquiera de los casos , si usted no está de acuerdo con las contingencias que le pongan en el motivo de la baja (supongo que estará de baja ahora) pida un cambio de contingencias .
Por lo que has escrito es más que probable la contingencia profesional , lo cual es indemnizable como lo es el accidente.
Es aventurado darle una respuesta certera a eso con los pocos datos que dá y las incógnitas que hay.
Si usted sufre una rotura de tendones debido a un sobre esfuerzo en el desarrollo de sus funciones, es evidente que es un accidente laboral.
Si usted ya tenía antecedentes sobre esas patologías y acaba rompiéndose el tendón, podría considerarse enfermedad común.
Si debido a movimientos repetitivos, sobrecarga muscular...etc, requeridas por su profesión , y que acaban dañándole esa zona hasta el punto de llegar a esa rotura... se entendería como contingencias profesionales (enfermedad profesional) , lo que igualmente arrastra indemnización.
gracias por responder tan pronto. en tal caso la mutua no considera esto como como recaida. ¿pero podria ser considerado como accidente de trabajo?
gracias de nuevo
hola. quisiera preguntar si la mutua se puede desentender en este caso. hace un año tuve una caida y fui a la mutua por un fuerte dolor en el brazo y la mutua me hizo radiografia y me diagnostico inflamacion en en manguito rotador del hombro derecho. mi trabajo es un trabajo repetitivo con sobrecarga por movimiento en el brazo. se me hizo rehabilitacion por perdida de movimiento y dolor intenso. al cabo de un mes se me da el alta con antiinflamatorios pero con dolor aun. he seguido con dolores fuertes todo el tiempo y hace un mes me hacen resonancia en el hombro por ssocial y me detectan rotura de dos tendones y calsificacion. voy a la mutua y me dice que despues de un año no se considera recaida. es esto cierto? ¿hay un tiempo de recaida despues de la lesion?
gracias por vuestra respuesta