Usted no tiene que justificar nada porque si verdaderamente no ha recibido el burofax le es imposible.
Ellos si tienen que demostrar y certificar que usted lo recibió, porque si lo enviaron y usted lo recibió , hay constancia de ello.
estoy de baja por contingencias comunes y la mutua va a penalizarme por no presentarme a una cita con ellos. Me dicen que me han mandado un burofax indicandome el dia de la cita pero yo no tengo constancia de tal cosa. Me piden que les haga un escrito pero como puedo yo justificar que no he tenido notificación de la fecha de la cita, gracias
Para mí que lo mejor que puedes hacer y sin perdida de tiempo es lo que te digo más arriba:
“Si puedes, acude a algún profesional del derecho (aunque sea de sindicatos), y/o solicita la asistencia jurídica gratuita a ver si ven viable la reclamación. Yo la interpondría de todas las maneras”
Para que te hagas una idea de lo que te está pasando, te copio/pego una reseña de una sentencia del TSJ de Murcia, de 5 marzo. Recurso de Suplicación núm. 832/2000.
…, es de resaltar que el demandante no se encontraba en alta ni en situación a ella asimilada cuando le sobrevino el infarto de miocardio (el 1-11-98), que inicia el proceso de asistencia médica ininterrumpida. Y al ser requisito "sine qua non" PARA TENER DERECHO al subsidio de IT derivado de contingencia común, EL ENCONTRARSE DADO DE ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA MISMA, CUANDO SUCEDE LA CONTINGENCIA, es claro que debe desestimarse el recurso planteado (art. 124 y 130 LGSS). Sin que sea admisible considerar que el momento a tener en cuenta de alta se posponga a la fecha en que por los servicios médicos se expida el parte de baja, SINO QUE ES LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE.
Gracias a todos los que me estais ayudando y aconsejando.
A continuacion os copio el Burofax que he recibido y el que ha recibido la empresa.
- El trabajador viene siendo tratado de las dolencia que han originado la baja desde antes de alta en la empresa y seguridad social.
- El art. 124.1 del EDL 1/94 que exige como requisito que el beneficiario en el momento de la baja este en situacion de alta o asimilada en el momento de sobrevenir la contingencia.
Entonces si yo tengo una patologia con la que vivo y puedo trabajar,con la que en principio los medicos me autorizan para trabajar de antes, y en algun momento de mi vida me viene un problema mayor por esfuerzos u otra razon ya no tengo derechos ?
Tambien hacen referencia al articulo 132.1 a por el cual el subsidio podra ser denegado por un posible fraude y dice que es encuadrable aquella en la que un trabajador es dado de alta en el Regimen General de la S.S. para obtener la prestacion por I.T por patologia previa.
Finalizan con que en virtud al articulo 80 del real decreto 1993/95 deniegan el derecho previo examen de la documentacion.
Una semana antes del contrato y a peticion de la empresa la mutua me hizo un reconocimiento con el resultado de apto para trabajos de peso y altura.
Decir que todos los informes que poseen se los he dado yo sin pensar en ningun momento que yo no tendria derecho por tener la patologia con anterioridad y sin actuar de mala fe por mi parte en ningun momento.
No se si sirve de algo pero en el momento de yo empezar a trabajar las pruebas medicas no habian finalizado, y puesto en contacto con la mutua me indican que yo ya me estaba medicando de la patologia, concretamente a que el mismo dia del alta en la empresa el medico de cabecera me habia recetado medicamentos, eso es cierto al igual que es cierto que las molestias de espalda ya las padecia yo desde hacia bastante tiempo pero me he ido aguantando con medicamentos, el medico me reforzo la medicacion al saber de mi trabajo y del esfuerzo que haria pero en todo momento me dijo que podia trabajar o al menos que lo intentara.
Aqui tambien copio el burofax recibido por la empresa
Burofax a la empresa.
- Se deniega el derecho de la prestacion al no cumplir el articulo 124.1
- Que conste efectos desde el dia de la baja y se abstengan a abonar por nuestra cuenta al trabajador ( solo me pagaron hasta que me dieron de baja, a los 32 dias, despues pase a la mutua la cual no me ha abonado nada )
- No deberan realizar deducciones en las cotizaciones a al S.S. correspondientes a periodos posteriores a la fecha de efectos.
Añadir que...
Agradezco cualquier consejo ya que ando un poco perdido porque en el caso de que ellos tengan razon que he de hacer ?
Pedir alta medica en contra de la opinion del medico ?
Tendre problemas si pido el alta voluntaria por si en algun momento necesito baja por lo mismo ?
Si segun la mutua yo no estoy capacitado por mi patologia para trabajar que he de hacer, vivir del aire ?
La conclusion que saco es que estoy en un problema porque si yo intento trabajar y vuelvo a estar de baja no podria percibir nada por ya padecer la paotologia y encima me acusarian de fraude, es algo que no llego a comprender ya que trabajo puedo tener, gracias a dios.
Imagino que tendre que solicitar algun tipo de invalidez cosa que en principio no desearia.
Jucarlos, mira a ver si en el burofax, entre otros, invocan también el art. 124.1 de la LGSS. Pues uno de los requisitos para causar derecho a las prestaciones de IT, es el de estar en activo o en situación asimilada al alta en el momento de sobrevenir la contingencia o situación protegida, y la verdad que me da que se agarran a eso para no pagarte
Si pero hay que cumplir unos requesitos ( ahora no me acuerdo), cuando un trabajador esta en situacion de It, se le acaba el contrato o despiden y no tiene derecho a paro se le puede pedir el pago directo, ( tampoco me acuerdo ahora de la cuantia)... estoy perdiendo facultades, a partir de mañana rabos de pasa.
Ahora no tengo acceso al burofax, mas tarde lo pondre.
Decir que la mutua dias antes de empezar a trabajar me hizo un reconocimiento medico con el resultado de apto para el trabajo.
No se si es cierto o no, me han comentado que cuando la mutua se niega puedo pedir el pago directo al INSS, no se si estoy diciendo una burrada pero es lo que han comentado.
Por lo que cuentas: “la razon es que yo ya tenia la patologia antes de empezar el ultimo trabajo y que yo la conocia”, es alto probable que la denegación venga por que consideren que en el momento en el que tendría que haber causado la baja de la IT, tenías agotado el paro (creo haber leído eso por ahí arriba) y por tanto no existía cobertura de la misma a cargo de la entidad gestora o colaboradora de turno, y por eso ahora no quieren hacerse cargo de la misma por qué entenderán o querrán entender que has actuado fraudulentamente para obtener la prestación. Ponnos lo que dice el burofax, a ver si se trata de eso o no.
“Agradeceria cualquier consejo asi como que alguien me indique como he de actuar.”
- Si puedes, acude a algún profesional del derecho (aunque sea de sindicatos), y/o solicita la asistencia jurídica gratuita a ver si ven viable la reclamación. Yo la interpondría de todas las maneras
Hola.
Retomo este post por si alguien puede seguir ayudandome.
Resulta que despues de presentar los papeles que el medico de la mutua me pedia y confirmarme personalmente que no habia problemas, que siguiera mandando los partes y que me pagarian, a los dos dias recibo en casa un burofax con la negativa por parte del medico de pagarme, la razon es que yo ya tenia la patologia antes de empezar el ultimo trabajo y que yo la conocia, se agarra al informe que yo le presente sobre el tratamiento que yo ya tenia, vamos eran calmantes para cuando me doliera mas, pero el medico me dijo que trabajar mientras pudiera.
Alguien puede decirme si eso es legal ? negarme la prestacion por padecer la patologia con anterioridad al tarbajo ?
Decir que jamas he estado de baja por ese problema.
Es cierto que yo sabia a medias mi patologia puesto que en el momento que me ofrecieron el trabajo me hacian pruebas, radiografias, resonancia, pero de las cuales no tenia todos los resultados.
La baja me la dio el medico a las 2 semanas de empezar a trabajar al hacer un esfuerzo grande, la patologia son hernias en zona lubar y cervical.
Agradeceria cualquier consejo asi como que alguien me indique como he de actuar.
Gracias anticipadas.
Gracias kandela por contar tu experiencia, a mi me piden un informe que me hizo la SS pero veo que la obligacion es la misma, vamos que no tengo obligacion de llevarlo.
Buenas tardes hablo de mi y de dos veces que he estado de baja..esta es la mas larga....
He dado con médicos en la SS medios enrollados y ellos mismo a mi me han dicho que si uno no quiere entregar los informes no te pueden obligar(Han trabajado en ellas) ..solo te obligar ir a las citas con ellos..si quieren informes que te hagan ellos las pruebas.....asi que yo le iba a dar los informes una m...como un castillo, lo que me he echo yo y lo que he gastado yo mi dinero de mi bolsillo...para algunas pruebas ..ahora les voy a llevar yo lo informes a ellos jajajajaja..vamos no se les ha ocurrido ni pedirme los, por que saben que todo lo que me he echo ha costado un pastón....y si la muta se ponía tonta ..vamos le pedía hasta ..la reclamación del kilometraje por lo lejos que tengo que ir....y es que un año de baja da para mucho.. ver mucho..y gastar mas.
y que conste que todo lo que me he echo es por que la SS esta para matarse para hacer te las pruebas..había pruebas que me tardaban unos tres meses minimo, bueno antes me da un trombo si fuera tenido que esperar...asi imaginaros ..lo que puedo tener echo ..desde cateterismo etc.....
Hablo de mi experiencia solo..Un saludo.
Muy bien porrermar, yo no le doy mas vueltas y si es necesario se deja esto por solucionado, pero decir que coincido en lo que dice buffy42 excepto en que yo no cumplo entregando un informe que no tengo y el que no tengo obligacion de llevar y ese dato lo puede saber sin problemas la mutua pidiendolo a la SS, por lo tanto yo no inclumplo nada, es mas lo que pide ya se lo ha dado el medico de cabecera, asi que aun menos pueden decir que no estoy por la labor o cualquier otra cosa.
No se si sera legal o no lo que estan haciendo o si podran mantener la situacion hasta que ellos quieran, yo tan solo quiero solucionar el tema.
Si teneis curiosidad de como acaba esto decir que en cuanto se solucione para bien o para mal lo comunicare por si le pasa a otra persona en mi misma situacion y que sepa como actuar
No le des más vueltas, todo lo que te está pasando lo simplifica muy bien buffy mas arriba
"Lo que quiere decir Marobara, que la mutua esta buscando excusas para no pagarte ella, y esta poniendo trabas para hacerte ver que tu no cumples entregando los informes, de esa manera se justifica el no pagar."
Sinceramente no entiendo que parece raro, lo que he contado ha pasado tal cual, no hay mas y como dije en el post anterior mi unica intencion al empezar este hilo era saber si lo que me estaba pasando era legal o no y si podia hacer algo, estoy de baja por una patologia y el medico me da de baja, no veo nada raro ni nada extraño en todo lo que he contado, en todo caso lo raro imagino que sera por parte de la mutua, yo solo me he limitado hacer lo que me pido la mutua excepto dar un papel que no tengo por mi culpa y que despues de verlo el medico de cabecera jamas pense que tuviera tanto valor y fuera tan determinante y mas ahora que se que la mutua puede hacerme todas las pruebas que quieras a la que yo encantado accedere.
Como leí por ahí arriba que ya te has puesto en contacto con un abogado laboralista pues poco o nada más que decir, salvo este copia/pega, pues a mi esto ya también me recuerda al raro, raro, raro… del Papuchi
Las funciones de las MATEPPS en la gestión de ITCC son: Art. 35 Ley 42/94 Art. 82
• 1. Gestión del subsidio por I.T. por enfermedad común a partir del día 16 de la baja, en lugar del INSS. R.D. 1993/85 Reglamento Colab. Mutuas
• 2. Prestación sanitaria a partir del día 16 de baja, con el consentimiento del trabajador/a y condicionado a la existencia de lista de espera en el Sistema Público. Art. 82 R.D. 576/97
• 3. Revisión del estado de salud del trabajador/a, mientras dure la baja, guardando la confidencialidad de los datos clínicos. El trabajador/a no se podrá negar a realizarla, la negativa infundada puede dar lugar a la propuesta de alta. Art. 3, 4 y 6 R.D. 576/97
• 4. Posibilidad de hacer propuesta de alta médica al Sistema Público de Salud. La Mutua no podrá dar el alta directamente.
• 5. Posibilidad de anular y suspender el pago de subsidio de baja por I.T. si no se cumplen: el período de carencia, el alta a la Seguridad Social o el estar al corriente de cotización. Art. 5 y 6 bis R.D. 575/97
En este último caso asumirá el subsidio el propio INSS, que demandará sus obligaciones a la empresa. Art. 80 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas
Tambien vuelvo a copio/pegar de nuevo la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 13 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
2. Los reconocimientos médicos y demás actos de comprobación de la incapacidad deberán basarse tanto en los datos que fundamentan los partes de baja o de confirmación de la baja o en los informes médicos complementarios, previstos en los artículos anteriores, así como en los ulteriores reconocimientos y dictámenes médicos realizados.
A TAL FIN, CUANDO EL TRABAJADOR SEA LLAMADO A RECONOCIMIENTO MÉDICO POR LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA, APORTARÁ EL HISTORIAL CLÍNICO DE QUE DISPUSIESE O EL QUE LE SEA SUMINISTRADO POR EL CORRESPONDIENTE SERVICIO DE SALUD. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora podrán acceder a la documentación clínica necesaria para la finalidad de control de los procesos de incapacidad temporal.
Y el art. 25.2 de la LISOS
Son infracciones graves:
2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, ASÍ COMO NO PRESENTAR ANTE LAS MISMAS LOS ANTECEDENTES, JUSTIFICANTES O DATOS QUE NO OBREN EN LA ENTIDAD, CUANDO A ELLO SEAN REQUERIDOS y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
Marobara me referia a la negativa del pago, la solicitud esta pero esta bloquedado el pago segun el medico, lo mismo yo estoy confundido, me refiero a que tengo expediente y ellos admiten los partes y me han dicho que los siga enviando, entiendo que eso es que esta admitida
buffy42 en ningun momento he pretendido marera o mareo la perdiz, este hilo lo habri preguntando sobre mis obligaciones y derechos, nada mas, lo que no quiero es que el medico de la mutua hoy me diga una cosa y mañana me pida otra y asi hasta que le de la gana. Si tengo derecho a no llevar nada no veo necesidad de hacerlo,al principo el medico me pedio un informe de mi patologia, se lo pedi al medico de cabecera y despues me salio con lo del especialista, ademas el informe que me dieron no era exactamente el informe del traumatologo, era el resultado de la resonancia que lo hace un centro de salud privado concertado por la SS, eso si, me lo dio el traumatologo, vamos que imagino que a mi no me darian nada y el procedimiento se podria alargar sin necesidad.
Estoy a base de calmantes, adolonta, metamizol, lyrica, paracetamol, aparte de los fuertes dolores que tengo y que casi me impide hoy por hoy hacer la mayoria de movimientos o esfuerzos, como andar o estar de pie mucho tiempo no veo necesario el pedirlos si la mutua se los puede pedir a la SS y es OBLIGACION DE ELLOS.
En todo momento he estado colaborador con el medico de la mutua y lo unico que quiero es tener claro que pueden o puedo hacer yo y no sentir un abuso por parte de ellos.
Y digo yo,
aunque no tengas obligacion, tanto cuesta ir al hospital donde te hicieron el informe medico el specialista y pedir una copia , porque segun tu , lo habias perdido, estrabiado.
Me imagino, que tendras prisa en cobrar, si no, este hilo no existiria, pide copia del informe en, atencion del usuario del hospital donde te atendio el trauma, lo entregas en la mutua, y asunto concluido,,,,,
Tanto te cuesta??? Si no lo haces es que no tienes mucha prisa en cobrar y si en marear la perdiz,
Jucarlos, en uno de tus últimos post (que no había leído ), dices : " ...Marobara la solicitud ha sido aprobada sin ningun problema"
Por qué dices, después ... ? : "Entonces si el dia 5 el medico sigue erre que erre le podria solicitar que me de la negativa al pago por escrito ?"
NO. Dices que la SOLICITUD HA SIDO APROBADA SIN NINGÚN PROBLEMA, para qué quieres solicitar una negativa por escrito ???
La Mutua te cita mediante un escrito, que firmas conforme lo recibes, donde indica las consecuencias en caso de NO PRESENTARSE.
Estas citas son de control y seguimiento (y no has de faltar nunca). Si el médico te vuelve a solicitar el informe, directamente del traumatólogo, verbalmente en la cita del 5 de Sept., le pides que lo haga por escrito, para que tu puedas proceder como convenga.
De todos modos, Liberté ha resumido muy bien qué hacer.