Si en el 2010 te reconocieron la incapacidad pero sin efectos económicos y has seguido trabajando, dudo yo que tenga buena acogida tu caso en el EVI. Se supone que cuando uno no puede trabajar, no puede.
Hola rompe, llevas de baja desde octubre, comentas que por contingencias comunes.
Ya no trabajas en la empresa.Sabes que ahora lo que te descontaran desde la finalizacion del contrato no te lo pagara la mutua, al no ser accidente laboral y que te lo descontaran del paro.
Yo no se si el medico de la mutua te puede mandar al evi, si ya no trabajas, no nsera el medico de cabezera el que te tendria que llevar?? y llegar a los 12 meses de baja y que sea el medico de familia el que te mande al tribunal medico, no te interesaria eso mas??
Respecto a las 2 ultimas preguntas de tu primer post, mi punto de vista es el siguiente:
El medico de la mutua ya ni pincha ni corta, ni la mutua, y que si te pertenece por años cotizado la prestacion por desempleo cobraras de hay.
Y la otra pregunta " que puede pasar si me dan una incapacidad para mi profesion?"....pues que nunca podras ejercer un trabajoi en el que tus lesiones se vean perjudicadas al realizarlo, ,...si podrias trabajar en otro oficio en el que no se vean perjudicadas tus lesiones,( si eres mayor de 52 y trabajas solo cobrarias el 55% mas el sueldo, si no trabajas el 75% de la base reguladora)
Espero haberte aclarado algo.
D.,con D N I domiciliado en , C/ , código postal , ante ese Instituto comparece y, como mejor proceda en derecho,DICE:
Que ha recibido, con fecha 14.07.10, Resolución por la que se confirma la calificación anterior, del grado de invalidez reconocido, expediente
Que no está de acuerdo con la misma por lo que viene a presentar RECLAMACION PREVIA, a la vía jurisdiccional, de acuerdo con lo regulado en el art. 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en base a los siguientes
H E C H O S
1ºEl dicente tiene determinado por la EVI el siguiente cuadro residual:.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
2º Las lesiones y limitaciones que realmente sufre el dicente son las siguientes:
AQUI ES DONDE NECESITAS LOS INFORMES MÉDICOS, PARA DETALLAR LA SITUACIÓN DEL CLIENTE QUE LE IMPIDEN LA REALIZACIÓN DE SU PROFESIÓN.
3º Las referidas lesiones y limitaciones, le impiden la realización de sus trabajo habitual de.
4ºLa realización de un trabajo por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él durante la jornada de trabajo etc. Es decir que se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad como ha regulado el Tribunal Supremo en jurisprudencia de fecha 27.2.90 y 23.2.90 de manera que se considera incapacidad permanente absoluta la perdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial con la continua dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador.
Por todo lo cual,
SOLICITA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
que teniendo por presentada esta Reclamación Previa, la admita y en su virtud se le declarándolo afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Total
Bueno, en este caso el alta medica pudiera darla el EVI (INSS)
Mira como te he dicho el art 71 y siguientes de la LJS
En este caso al encontrarte en el EVI ya dependes del INSS, y no de la mutua.
Así que en este caso impugnarías un alta de la INSS y no de la mutua.
Gracias Trola, le voy a hechar un vistazo, ahora estoy con el movil...
Pero quisiera hacer un comentario, el doctor de la Mutua me ha dicho que va a proponer la incapacidad Total, no que me vayan a dar el Alta, cosa que se que es posible, pero tambien lo es, que me concedan la IT ya que hace 2 años me la concediron aunque no hice uso de ella.
Ya no trabajo en la empresa, he finalizado el contrato en diciembre.
¿En caso de que me den el alta, cosa que dudo, aunque todo es posible, donde tendria que impugnarla?
Gracias.
Tendrás que ir a trabajar a tu empresa, si la tienes todavía y si no tendrás que impuganar el alta medica y si no sale bien, pues solicitar un subsidio de 18 meses maximo 420 euros por mes.
Hola, mi caso es el siguiente,
Llevo de baja por enfermedad común desde Octubre y hoy día 08/01/2013,hoy he ido a la Mutua y el doctor me ha dicho que como ya tengo antecedentes de la misma enfermedad en la cual en el 2010 pase un tribunal medico y me reconocieron una Incapacidad para mi profesión, con un 33% de minusvalía, "Pero que nunca llegue a cobrar dado que tenia deudas con la seguridad social, las cuales ya están saldadas" por lo que ahora la Mutua quiere proponer una propuesta de Incapacidad cuando solo llevo 3 meses de baja y volver a pasar por el tribunal medico para la valoración, basándose en que no ve mejoría ni cree que la vaya a tener.
Me he acercado al CAIS y les he comentado el tema y me han dicho que seria una propuesta nueva en la cual valorarán el tribunal médico (EVI) si pasaría a ser pensionista o no.....
¿Veis normal que la Mutua, la cual no es la misma que la anterior vez, me quieran mandar tan pronto al tribunal médico?
¿Que es lo que puede pasar si me dan la incapacidad total para mi profesión?
¿Y si no me la conceden por x motivos, podré seguir cobrando por la Mutua hasta los 12 meses?