Vamos a ver, cuando una persona en situación de IT por contingencias comunes sigue teniendo derecho a cobrar su prestación de IT que asumirá la entidad gestoria (INSS) o la entidad colaboradora en su caso (mutua). Ahora bien, la cantidad a cobrar será distinta, pues cobrará la misma cantidad que le correspondiese en caso de tratarse de un subsidio por desemplo (porcentajes que ha explicado ainoa). Si una vez de alta médica el trabajador solicita la prestación de desempleo, el tiempo transcurrido desde la extinción de la relación laboral hasta el alta médica se le descontará del desempleo.
Pero no se trata de un descuento que opere automáticamente, pues si un trabajador, después del alta médica no quiere solicitar el desempleo, habrá estado cobrando la prestación de IT y no se le habrá consumido nada de desempleo. O como ya se ha expuesto, si un trabajador no tiene derecho a desemplo, ello no significa que no cobra la prestación de IT.
Me he comido unas palabras. En la primera frase quiero decir que cuando una persona en situación de IT "pierde su empleo".
De hecho se me ocurre otro ejemplo, una persona que se encuentra en situación de IT y la relación laboral se extingue por decisión del trabajor (raro, pero lo he visto). En este caso, el trabajador seguirá cobrando de quien corresponda (mutua o INSS) la prestación por IT, pero no tendrá posteriormente derecho a desemplo, y por lo tanto, no se procederá a realizar ningún descuento.
¿Y que pasa si un trabajador se encuentra de baja por contingencias profesionales durante 18 meses o 12 meses o los que sean y DESPUES le conceden unaIPT? ¿ Cuanto cobra ?
Tambien pudira ser que el paciente no tenga acumulado paro, por insuficiencia de cotizaciones.
¿Que pasa si este paciente esta 15 meses o mas de baja y DESPUES le dan el alta medica.
En este hilo a muchas preguntas y respuestas, yo hay alguna que aun no veo clara, como por ejemplo una cosa que comenta dgs29,..." si un trabajador despues del alta medica, no quiere solicitar el desempleo habra estado cobrando de la solicitud de IT, pero no se le descontara desempleo...
entiendo lo que quiere decir, pero es que uno que sea un poco "listo" o atrevido en estos tiempos de crisis, se las puede ingeniar una y otra vez para que cuando se vaya quedar sin empleo, cobrar y no agotar el paro, me explico....
Yo cocinero de profesion,mi empresa va a cerra o me avisa con 15 dias que no necesita de mis servicios, vale, 5 dias antes de la finalizacion , un buen quemazo o un buen corte u otras cosas, 2 meses de baja y voy buscando faena, mientras me voy curando, cobro 2-3 meses ,me curo, no gasto paro y " viendo el mercado", en la cocina hay mucho loco, un corte mas o un quemazo mas.. no va de hay, vayan si lo harian,aunque esto seria por accidente laboral.....pero por enfermedad comun tambien hay muchas excusas para cojer una enfermedad de 2-3 meses, NO MENTIENDO PORQUE NO SE DESCUENTA DEL PARO, SALVO SI ES POR ACCIDENTE LABORAL, es mi opinion.
Lo que pasa es, que cuando te dan de alta, te encuentras en situacion legal de desempleo, al menos que encadenes con un trabajo.
Entonces los DIAS que has estado de baja y no te los han descontado, tampoco han cotizado a la SS por estar de baja.
Lo de provocar un accidente laboral o coger la baja sin estar enfermo es una ilegalidad.
Todo el mundo no esta dispuesto
A cometer ilegalidades, esto solo se produce en tiempos dificiles y muy desesperantes.
La ley esta hecha para situaciones normales, pues a nadie le interesa coger bajas para no trabajar y que le paguen menos,pues se pierde incentivos, produccion, puntualidad etc. y el buen trabajador no piensa en perder dinero ni en coger la baja al menos que la situacion lo requiera.
Ya Trola, pero la baja no la cojes tú,te la da un medico.Si yo me corto o quemo a "PROPÓSITO", quién me dira que es ilegal,no lo diría a los 4 vientos.
Y como bien dices al final Trola, eso sólo pasaria en tiempos difíciles y desesperantes....y los de ahora con 6 millones de parados, que es??
Lógica o ilógica es lo que dice la Ley. A todos los efectos son dos prestaciones distintas, que protegen supuestos de hechos distintos (uno una incapacidad médica para trabajar y la otra una imposibilidad de trabajar por perder un empleo) y sobretodo que gestionan organos distintos donde se han efectuado diferentes cotizaciones. Aunque protegen contingencias distintas y para evitar este tipo de "trampas" la Ley lo que hace es establecer medidas correctas. Es por ello que existe la regla de cobrar en la misma cuantía que el desempleo y descontarlo en algunos supuestos. Pero ello no implica que en los supuestos en los que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo (bien porque no cumple los periodos de carencia, bien porque es una baja voluntaria, etc...) no esté protegido por el subsidio de IT. En el mismo sentido, si yo no quiero solicitar la protección por desempleo finalizado mi proceso de IT, no hago uso de la protección que me ofrece el Sistema, por lo que el Sistema no puede aplicarme ninguna medida correctora.
Rectifico en mi última frase, "cuando digo que el Sistema no puede aplicarme ninguna medida correctora", pues si me aplica una (cobrar los porcentajes de desempleo) pero no la otra (descontarme de desempleo).
Saludos.