Entiendo según esto, que sera la Mutua como entidad colaboradora del INSS ,es la quien tenga que proponer de nuevo una solicitud de Incapacidad al considerar que por cualquier circunstancia el trabajador se encuentra en un estado que pueda ser constitutivo de una situación de incapacidad Permanente, elaborando para ello un expediente previo que pondrá en conocimiento del trabajador al día siguiente a aquel que tenga lugar la iniciación de la indicada situación.
Por lo que está claro que será la Mutua la que tome la decisión al respecto y el IVE se manifieste según mejor proceda.
si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Salud petición razonada, junto con el alta médica de asistencia sanitaria y el historial clínico, sin ser
necesario el previo consentimiento del interesado o de su representante legal, o en defecto de dicho
historial, el informe médico del que se deduzca la posible existencia de una situación constitutiva de
incapacidad permanente. La segunda vía es la iniciación a solicitud del propio trabajador o de su
representante legal. En este supuesto, la iniciación se lleva a cabo, por lo general, en los Centros
de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), atendidos por funcionarios
especializados. La solicitud de la prestación es requisito necesario para la incoación del
procedimiento y su desarrollo posterior. La solicitud se formula por el interesado en los modelos
vigentes preestablecidos. Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes en los lugares y
por los medios que están establecidos en el ámbito de la Administración General del Estado. Y por
último iniciación a solicitud de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. La
iniciación del procedimiento a solicitud de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, o de una empresa colaboradora en la gestión, se llevará a
cabo, en aquellos asuntos que les afecten directamente, al considerar que por cualquier
circunstancia el trabajador se encuentra en un estado que pueda ser constitutivo de una situación de
incapacidad permanente, elaborando para ello un expediente previo que pondrá en conocimiento del
trabajador afectado el día siguiente a aquel en que tenga lugar la iniciación de la indicada situación.
En el expediente deberán constar todos los datos que sean necesarios para la identificación del
trabajador, y en su caso, empresa o empresas en las que prestase sus servicios, así como sus
antecedentes profesionales, la profesión habitual, su categoría profesional y la función y descripción
del trabajo que realizase al producirse la contingencia.
Cuando yo solicite la Incapacidad estaba en el RG, pero mantenía una deuda anterior, por impago de autónomos en el RETA, de ahí que hasta que no pague la Totalidad de esa deuda, al no tener reconocido un aplazamiento antes de la resolución, no me la reconocieron a efectos económicos.
Sigues sin decir en que régimen te concedieron la IPtotal si en el RETA (yo creo que sí, de ahi que te invitaran a pagar la deuda) o en el RG (que me da que no).
Dices...Tengo 37 años y cotizado en la Seguridad Social 10 años mayormente en el régimen general...pero es que no vale con mayormente, vala con x tiempo a tal régimen y x tiempo a tal...para pronunciarse sobre los requisitos de cotización, pues adivina no soy. Mira la vida laboral, ahi tendrás los días totales cotizados.
¿Es recomendable que una vez pagado la Totalidad de la deuda, solicite la Incapacidad del 2010 o bien dejo que todo siga su curso, y me presente al EVI?
Según el medico de la Mutua lo propondrá, seguramente a partir de el 11 de Febrero, que es cuando tengo la próxima cita con él y tengo que aportarle los nuevos informes médicos que me solicito después de ir a un especialista para el cual tengo la cita el día 4 de Febrero.
Buenos días Ainoa1, perdona por la tardanza en contestar pero no me encuentro muy bien.
Efectivamente tienes razón y yo me he explicado mal, referente a lo de la deuda con la Seguridad Social, me explico y me rectifico.
He pagado gran parte de la deuda a la Seguridad Social, pero no la Totalización de la misma, aunque en esté mes, con el pago que me queda por realizar finalizo Totalmente la deuda con la Seguridad Social, mediante un pago aplazado que he solicitado a finales del 2010 y el cual estoy cumpliendo desde entonces religiosamente, a día de hoy figuro en la Seguridad social al corriente del pago sin datos asociados.
De ahí que no haya cobrado la Incapacidad reconocida en el 2010, dado que hasta que pague la Totalidad de la deuda y presente los correspondientes ingresos y liquidación de la misma no puedo cobrarla, cosa que por fin en el mes de Febrero haré.
Mi profesión habitual en aquel momento era de Jefe de Sala (Maitre) en el 2010, durante esté último año he trabajado de Ayudante de Camarero, sin cargas ni responsabilidades, y con un descanso de 10 " cada hora, reflejado en el contrato de trabajo, por mi intolerancia al estrés, y comunicado en todo momento ante la oficina del CAIS.
Al principio mi idea era hacer un poco de dinero para poder mantenerme y pagar mis deudas, pero como siempre, empece a coger responsabilidades y hacerme cargo de todo en el local, Pedidos, Personal, etc......
Al poco tiempo empece ha sentirme otra vez mal como en el 2010, pero no me podía permitir dejar de trabajar, aunque estuviese mal,y claro paso lo que tenia que pasar, no pude más y recaí fuertemente en las mismas patologías anteriores.
Tengo 37 años y cotizado en la Seguridad Social 10 años mayormente en el régimen general.
Dispongo de un certificado de minusvalía del 33 %.
¿Mi duda ahora es la siguiente?
¿Al terminar de pagar mi deuda con la Seguridad Social y estar de baja laboral que hago?
1º- ¿ Presento los comprobantes de pago en el CAIS y solicito el pago de la prestación ya reconocida, para empezarla a cobrar el mes de Marzo?
2º- ¿Lo puedo compaginar con la Mutua?
3º- ¿Me pondrán pegas en el IVE por trabajar este ultimo año, aunque lo haya comunicado al INSS?
Gracias y perdonar por haberme explicado mal, Saludos.
1) Te reconocen una IPTotal para tu profesión habitual, en el RETA. Tienes deudas con la seguridad social, con lo cual no cumples el requisito de estar al corriente en el pago de cuotas, imprescindible para cobrar la pensión. El INSS cursó invitación al pago que no cumpliste en el plazo de 30 días pues en ese caso se te hubiera considerado al corriente y cobrarías la pensión. Como te reconocieron una pensión si pagaste la deuda después de esos 30 días pues en el momento que tuvieras pagada la deuda se te concede la pensión con se concederán las mismas con efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
Por eso no entiendo porque no estás cobrando la pensión si ya estás al corriente, salvo que se trate de cuotas prescritas que NO cumputan, ojo aunque las hayas pagado. Esto debes explicarlo mejor...porque es "raro".
Cual era tu profesión habitual en el aquel momento, vamos para que profesión te reconocieron la IPT?
2) Pasa el tiempo y comienzas a trabajar en una profesión distinta a aquella para la que te concedieron la IPT.
3) Actualmente estás de baja por IT, baja que se inicia antes de finalizar el contrato de trabajo.
Pues bien, a saber:
1) Si pasas por el EVI, te valorará tu capacidad para la que era tu profesión habitual en el momento del hecho causante de la incapacidad temporal, vamos a la que te dedicas ahora, no van a tener en cuenta la profesión anterior, sino que la habitual es a la que te dedicaste en los últimos 12 meses.
2) Tienes que tener en cuenta que los requisitos de cotización que se exigen varían en caso de IP por enfermedad común según el grado y la edad que tengas. No dices que edad tienes ni el tiempo cotizado que tienes, para poder decirte si cumples los requisitos de cotización actualmente.
3) Tienes que tener en cuenta que cotizaste a dos régimenes (al menos, que sepamos aquí) en el RETA y en el RGSS, y si no cumples los requisitos en el RG, esto es, si no reunes los requisitos de cotización en el RG se te aplican las reglas para al cálculo de la pensión del RETA, y si no los cumpleiras tampoco en el RETA se te aplican las reglas del régimen donde acredites más cotizaciones.
Lo digo, por si tu mayor número de cotizaciones es la RETA que tengas en cuenta las especialidades, puesto que por ejemplo no hay integración de lagunas.
Todos los datos anteriores son necesarios, aunque igual tu ya lo sabes...pero sigo preguntándome si ya estás al corriente del pago porque no estás cobrando la pensión de IPT reconocida? o la llegaste a cobrar y tuviste alguna revisión y te la extinguieron.
Trola, tienes toda la razón del mundo referente a que me estoy adelantando a los acontecimientos, está claro que así es, por lo que me tomare una taza de té a tu salud, Gracias por tus sabios consejos.
Un saludo.
En ningún caso he dicho que estaba en el paro ni me referí a ello, tal como explico en mi primer post, palabras textuales......
"Llevo de baja por enfermedad común desde Octubre"
Referente a lo de los 12 meses:
Es el tiempo que "normalmente" estás de baja, antes de que te envíen al IVE ya sea, por una prorroga de 6 meses más, o te reconozcan una prestación por incapacidad o bien te den el alta.
¿Como voy a recibir una carta del INEM, si estoy de baja y he pasado a cobrar a través de la Mutua por el pago directo?
En el caso de que me den el alta, y tenga derecho a paro lo solicitare, pero nunca antes.
Creo que Rompe, esta puesto en la materia y sabe más que algunos foreros de este foro.
Rompe, el formulario no me gusta nada, por mi parte busca otro, te recomiendo que no te adelantes a los acontecimientos.
De momento sigue los pasos, respecto a lo del EVI, la mutua lo puede proponer perfectamente.
1. El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se iniciará:
A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
Hola otra vez , en el primer post ,comentastes...puedo cobrar de la mutua 12 meses.....cobraras del INEM lo que te corresponda,te habra llegado ya la carta del Inem, comentandote el tiempo que te cobraras no?
Si te dan una ipt y no has agotado el paro, tu decides lo que mas te convenga,pasar a cobrar la pensión, o agotar el paro y cuando lo vayas ha finalizar pedir la pensión.
Y para acabar si la mutua te manda a los 3 meses al tribunal,es porque lo ve muy claro.Suerte.
Efectivamente, he sido trabajador autónomo y por eso tenia las deudas con la seguridad social, eso ya hace unos años desde el 2009.
Hasta hace poco "Noviembre" trabajaba en el régimen General de la Seguridad Social, es decir un simple empleado, trabajador y enfermo.
Cause baja laboral en Octubre y el contrato se me terminaba a finales de Noviembre por lo que finalizo la relación laboral que mantenía con la empresa y pase a cobrar el pago directo a través de la Mutua, y desde entonces estoy y sigo de baja por enfermedad común, y ahora a solo tres meses de baja, la mutua me propone para solicitar la Incapacidad Total para mi profesión a través del EVI.
Espero y deseo que haya quedado claro mi situación.
Si en el 2010 te reconocieron la incapacidad pero sin efectos económicos y has seguido trabajando, dudo yo que tenga buena acogida tu caso en el EVI. Se supone que cuando uno no puede trabajar, no puede.
Vamos a ver Kapitan, en el 2010 si me reconocieron la Incapacidad, aunque no la haya cobrado nunca, pues he estado hasta finales del 2011, sin poder trabajar por mis dolencias y sin cobrar, y aún con dolores he tenido que hacerme fuerte para poder comer y pagar mis facturas entre las que están las que le debía a la seguridad social, las cuales a día de hoy están liquidadas, a base de mucho esfuerzo y sacrificio, he estado 1 año trabajando en otro rango que no era el mio, y ahora he vuelto a recaer, ¿Cual es el problema?
1º Bernabiel, como bien dices , se que me lo descuentan del paro pues he finalizado el contrato con la empresa,lo que me extraña es que el medico de la mutua me envíe al EVI, tan solo con tres meses de baja, aunque creo que si pueden hacerlo ya que son entidades colaboradoras con el INSS y por poder pueden proponer un alta a mi medico de cabecera.....
En mi humilde opinión, creo que si me mandan debo de ir y que sean los del EVI los que decidan al respecto, ya que no tengo nada que ocultar.
¿Que me puede pasar?
1º Alta
2º Seguir de baja por la Mutua, por posible curación.
3º Reconocimiento de la Incapacidad, sea la que sea.
Mi post se cruzó con el de Kapitan....aunque creo Kapitan, que no procede reconocer la IP en el RG si no se reúnen los requisitos de cotización necesarios para ello.
Otra cosa es en el RETA, que si cabe reconocerla aún cuando el trabajador no está al corriente pues se aplica el mecanismo de la invitación al pago.
No sé...pero no sospechas que podemos estar hablando del RETA si lees los post del consultante seguidos??
Tenía un post escrito (largo!!) pero se me borró...así que voy a resumir y a ser muy clara:
1) Lo que dice bernabiel el correcto, si se trata de un trabajador por cuenta ajena,
2) Pero a mi (casi tirando de bola de cristal) me da que estamos hablando de un autónomo (y no de un trabajador por cuenta ajena), bien autónomo común, bien TRADE bien socio trabajador o administrador de sociedad mercantil encuadrado en el RETA, de ahi que sea la mutua quien lleve la IT y además que anterioremente le hayan negado la IP por deudas a la seguridad social, algo muy común en autónomos que no están al día en la cotización o tienen descubiertos no prescritos.
Como adivina no soy, que se explique mejor el consultante si quiere tener una respuesta acertada.
Al principio me descolocaba su segundo post en contestación a Trola cuando decía "Ya no trabajo en la empresa, he finalizado el contrato en diciembre", pero claro al hablar sólo de contrato este puede ser mercantil, un contrato de TRADE o de socio trabajador en empresa. No lo sé, que lo aclare, pero mi intuición me dice que estamos hablando de un trabajador encuadrado en el RETA y no en el RGSS.