Ya sé que si estás enfermo, pues lo estás y punto.
Todos sabemos la caña que meten los de las mutuas, cada dos por tres solicitan nuestra asistencia para "mirarnos la cara", porque ellos no son tribunal, ni tienen la postestad de extender bajas, no hacen intervenciones quirúrgicas, no son especialistas como por ejemplo en cardiología, psiquiatría, neurología... lo único que pueden hacer es proponernos para una incapacidad permanente, o solicitar a nuestro doctor nuestra alta médica. O sea, a mi parecer, no nos ayudan en nada en nuestras enfermedades graves, que no digo que te hayas roto una pierna (por ejemplo) y puedas ir a rehabilitación a las instalaciones de la mutua, me refiero a enfermedades más graves.....
¿Tenemos la obligación de llevarles los informes médicos? ¿Tenemos la obligación de contestar a todas sus preguntas? ¿Podemos decirles que se pongan en contacto con nuestros especialistas de la Seguridad Social, ya que son ellos los que nos hacen el seguimiento, nos extienden nuestras recetas, nos mandan las pruebas pertinentes...? ¿Podemos decirles que nosotros no tenemos nada que esos datos están en nuestro historial médico?
Si te mandan a revisar a la mutua será porque la mutua paga una prestación a partir de cierto dia de baja, si no vas te quedas sin prestación.
Yo las pocas veces que he tenido que estar de baja y me han llamado de la mutua jamás me han pedido un informe médico solo citarme para hablar conmigo y revisarme y listo.
Hola:
Pues decir que a mi marido le han mandado una citación para ir a la mutua y pone: Deben aportar el parte de baja, más los informes médicos que obren en su poder.
Claro no pone por que tienes obligación, no adjunta ningún artículo de ninguna ley que tiene el deber de presentar los informes.
La verdad no sé porque debemos ir a la mutua a que nos vea el médico, no saben ya que un facultativo de la seguridad social es el que extiende los partes de baja, será por algo ¿no?
Lo que sí pone con su artículo correspondiente(131 de la ley de SS) que la imcoparecencia será motivo de extinción de la prestación.
Gabri eso de ir a tu casa.... estoy con rocalimón, el domicilio es inviolable.
hola, si te dicen que es obligatorio presentar los papeles de estudios, medicación, etc, les dices que están en poder de tu medico, que te ponga por escrito que tienes esa obligación, veraz que no lo hace.
Incluso dentro del contexto de una relación laboral esta acción puede vulnerar la ley de protección de datos, o constituir acoso laboral o violación de tus derechos fundamentales.
hola, ¿porque la mutua no pide tu historia clínica a la SS, fácil, porque esta no le dará nada, esa información corresponde a la protección de datos.
La mutua no puede hacer nada en contingencias comunes, tu tienes un justificativo de tu médico de cabecera y solo a él tienes que proveerle la información pertinente para tu mejor atención.
Ahora, si la relación con la empresa es buena, no deberías complicarte la vida no accediendo a los requerimientos de la misma.
Muchas gracias rocalimon. Estás seguro de que no tengo que presentar ningún papel a la mutua? Ayer hablando con la médico nos dijo que si debíamos. Por otro lado no tenemos ningún problema ya que es una baja justificada.
lua78 creo que no procede, pero está con vértigos. Para el que no sepa lo que es, se pasa realmente mal. Es como ir borracho todo el día pero sin divertirse.
hola, te puedes negar a que la mutua acuda a tu domicilio. La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de la constitución, y jamas los intereses de la empresa están por encima de tus derechos. Es decir en tu casa entra quien tu decidas que puede hacerlo, salvo actuación judicial.
No pueden sancionarte ni quitarte la prestación, tu no te estas negando al control, solo pides que no sea en tu domicilio, te ampara tu derecho.
Si la mutua te cita a sus instalaciones y necesitas utilizar para el desplazamiento ambulancia o taxi debido a tu incapacidad, la mutua deberá correr con los gastos.
En casos de contingencias comunes la mutua puede citarte a partir del día 16, no antes, la prestación no la paga la mutua los primeros 16 días y aunque paga después del día 16 siempre es un pago delegado por la SS.
La mutua no puede darte el alta, solo sugerirla a la SS y siempre argumentando dicha solicitud.La mutua no sabe a que se debe tu IT porque la SS no puede darle esa información ya que la misma esta protegida por la ley de protección de datos.
La mutua tratará de sacarte toda la información posible para poder argumentar la solicitud de baja la SS, te pedirán que lleves todos los papeles y estudios hechos por la SS, no tienes obligación de presentarles nada.
Siempre uso el buscador en esta página, con nefastos resultados, ya que es bastante malo. Por eso después pregunto, que es lo que he hecho. Si tanto cuesta aceptar unas disculpas, no insisto. Gracias por todo y adiós caballero.
Escribes en un foro legal, donde teoricamente los que contestamos somos expertos que damos una opinión para que el consultante luego tome las medidas que considere oportuno.
Esto, lo hacemos sino altruistamente, ya que en mi caso me viene bien para estar al día, si gratuitamente y por tanto unas veces con más o menos tiempo. Según esto, damos unas respuestas mas o menos argumentadas, pero no por ello menos basadas en la Ley y la experiencia.
A pesar de ello, cuando alguien quiere una respuesta más argumentada o bien hace referencia a ello en el mensaje incial, o lo indica en uno posterior, normalmente sin hacer referencia a los organos genitales.
También hay en el foro un buscador donde se mira respuestas anteriores acerca del mismo tema, adonde, esta vez si por mis cojones, te podría haber mandado para que te preocuparas un poco de buscarlas.
En cuanto a la dirección, y aunque tu educación no merezca la respuesta, la mutua tiene acceso a los datos que constan en la seguridad social, por tanto, si tu pareja no los cambió desde hace quince años, son los que ellos tienen. Lo normal es que las mutuas se pongan en contacto con el trabajador con el fin de cercionarse de que esos datos, en muchos casos obsoletos, son los correctos.
¿La premura?, ellos empiezan a pagar a partir del día quince, lo que no quiere decir que tengan obligación de avisar a partir de ese día, por lo que es normal que quieran resolverlo cuanto antes.
SALUDOS.
No he dicho que me parezcan mal las respuestas y ya me he disculpado si alguien se ha sentido ofendido. No era esa mi intención y por escrito cosas que en una conversación se pueden decir con un tono distendido no parecen lo mismo. Digo que, al menos, si me dan una respuesta, que la justifiquen. Me parece lo lógico. Si no cualquiera podría contestar sobre cualquier cosa en cualquier foro. Digo yo que si uno dice algo con conocimiento de causa no le costará mucho argumentarlo. Si una contestación no se puede argumentar ni verificar su validez, poco peso tendrá. Y más en un foro como este que va de temas legales.
Gracias antber, me queda por resolver el tema de la premura que ha tenido la mutua en contactarnos, en tan sólo tres días desde la comunicación de la baja, que era para 5, y además solicitándonos datos personales por teléfono y pidiendo que verificáramos una dirección en la que mi pareja no vive desde hace 15 años y que es imposible que conozcan.
Primero de todo no soy experto, pero segun lei justamente ayer el tema de los accidentes de trabajo y mutua del libro (que recomiendo) tus derechos en el trabajo, entiendo yo que si la mutua te puede obligar a acudir a una revision medica pero siempre a partir del dia 16 de la baja (NUNCA ANTES) y tambien entiendo que seria en las instalaciones de la propia mutua NUNCA EN TU DOMICILIO PARTICULAR, si no es bajo tu consentimiento. Eso es lo que puedo extraer de la lectura referente al caso del que hablas, espero serte de ayuda, pero si hay algun profesional en este tema mejor que me rectifique si no estoy en lo correcto.