Cuanta razon encarnacionabrioelmelon a mi tambien me quedan algo mas de dos años para reclamar lo justo. El trabajo de una vida y verte en la calle con lo puesto apartado de tus hijos con una mano delante y otra detras. Hay que ser muy fuerte y tener buenos apoyos para tirar para adelante. aunque de todo se sale con paciencia y constancia se sale y esperemos que poco a poco esto cambie y efectivamente que nuestros hijos tienen derecho a una vivienda tanto si estam con su madre como con su padre y una que la page su madre y otra su padre
Encarnacion, en todo lo que hablas estoy de acuerdo contigo, con respecto a lo de la compensatoria tambien es algo que queria quitarle, en alegacion no se la han quitado, aducen problemas de que ella no trabaja y que no hace nada por trabajar diria yo, si tu crees que tu sentencia de compensatoria va encaminada igual que la mia, si no te causa problema en enviarla tacha los nombres que aparecen en la misma, lo que tu consideres. es de agradecer lo que comentas. Gracias
Pues si francolla, que los jueces de 1ª instancia van por libre...Lo saben hasta en Pakistan, y los abogados lo saben mejor que nadie porque estan batiendose el cobre cada dia en los juzgados.
Eso es asi y seguira siendo asi mientras siga existiendo el corporativismo que existe entre ellos, y que muy pocos hayan sido condenados por prevaricacion, porque el problema es, que quien juzga a un Juez, Otro juez??? va a ser que no.
En mi opinion los juzgados de 1ª instancia son una perdida de tiempo y de dinero para quien esta metido en un pleito. Pero por desgracia tenemos que pasar primero por ellos para poder tener derecho a recurrir una sentencia. y ahi es donde entra en juego la Jurisprudencia de tribunales superiores, y por eso es importantisimo aportarla en los recursos, para hacerle ver a las Audiencias Provinciales y al Supremo en su caso, que esos jueces no siguen las directrices que les marcan tribunales que estan por encima de ellos.
Yo os mando si quereis la sentencia del recurso de apelacion que presentamos en mi caso,eso no es problema, pero mi caso no fue por la extincion del derecho de uso de la vivienda, fue, para extinguir la pension compensatoria que mi ex-mujer estaba cobrando fraudulentamente. Pero para el caso es lo mismo, porque sobre vuestro caso el de Molinero y el tuyo, ya teneis dos sentencias(y hay mas) del Supremo que avalan vuestra peticion y que vuestros abogados que se supone que son los profesionales deben de aportarlas para tener una base solida en la que apoyar la modificacion de medidas o en su caso el recurso de apelacion.
Dentro de dos años yo me vere en vuestro caso, porque mi hijo alcanza la mayoria de edad y solicitare la extincion del uso de la vivienda y tengo claro que aportaremos toda la jurisprudencia habida y por haber para conseguir lo que conseguimos con la pension compensatoria.
Las cosas aunque muy poco a poco van cambiando. Antes no habia Jurisprudencia sobre este y otros muchos casos, y las Ex-parejas se atrincheraban en la vivienda y de ahi no las movia nadie.
Ahora ya tenemos muchas sentencias que avalan nuestra peticion, y aunque no las desalojan al dia siguiente de que los hijos alcancen la mayoria de edad, si les estan dando un tiempo prudencial de 6 meses a dos años para que dejen de disfrutar de algo que ya no les corresponde y dejen de chupar del bote.
Cuando les conceden el uso y disfrute de la vivienda porque les otorgan la custodia de los hijos, las ex-parejas se piensan que eso ya es para toda la vida, y ahi se equivocan. Y lejos de ir planteandose poco a poco en ir buscandose algo para cuando se les acabe el chollo....lo que hacen es dejar pasar el tiempo pensando en que ese dia nunca llegara..... y despues vienen las lamentaciones y el "Ay pobrecit@ de mi que me voy a quedar en la calle".
!!!Pues sera que no has tenido tiempo para buscarte la vida!!!! 10, 15 y hasta 20 años, tiempo que yo no tuve cuando un juez me dijo que tenia 5 DIAS para recojer mis efectos personales y largarme de mi casa.
Perdon por el tocho, pero estos temas dan tanto de si, que es dificil resumirlo en cuatro frases.
Buenos días a todos,
Encarnación, se que es mucho pedir, pero es interesante lo que dices del revolcón que le dio la Audiencia al Juzgado.
Si te parece, me puedes enviar la sentencia de la Audiencia?
piftufo@gmail.com
Si no, lo entiendo.
Gracias
Encarncion abrió el melón, llevas razón en todo lo que dices, lo que yo quería decir que me han dicho 2 abogados que el juez de familia son pocos los que lo aplican por no decir ninguno.
francolla, una cosa es, que algun@s jueces no cumplan con la obligacion de aplicar la jurisprudencia que es su OBLIGACION, y otra cosa es que NO LO HAGAN, que es muy diferente.
La gente tampoco DEBERIA llevarse el dinero a Suiza...Y SE LO LLEVA.
La doctrina Jurisprudencial del Supremo la DEBERIAN de aplicar los tribunales menores, en los casos que no lo hacen estan haciendo dejacion de sus funciones, esto te lo dira cualquiera futuro abogado que este en segundo de carrera.
En mi caso particular, el juzgado de 1ª instancia, no quiso hacer caso a la Jurisprudencia del Supremo. Recurrimos a la Audiencia Provincial de Madrid, y no te puedes hacer una idea del "revolcon" que le dio la Audiencia Provincial al Juzgado de 1ª instancia. Que igual la proxima vez en un caso similar se lo piensa dos veces antes de Prevaricar como Prevarico.
Yo no he dicho que se contradiga nada, he dicho que sin animo de contradecirte a ti( por respeto), que dices que:"La extincion por parte de los hijos NO.
El Supremo dice todo lo contrario a lo que estas diciendo tu. Es decir que los hijos mayores quedan fuera de la proteccion del articulo 96 independientemente que tengan independencia economica o no la tengan, y que ese derecho de vivir ahi solo les ampara cuando son menores. Y esto lo dice el Supremo no lo digo yo.
Encarnacion abrio el melon, he consultado a dos abogados y dicen que la jurisprudencia no sienta doctrina, que hay jueces que la consideran y otros no. , asi que no nos confiemos en la jurisprudencia.
No véo en que se contradice.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, HABITACION, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
O viven en tu domicilio o pagas uno,y eso lo decidirá el juzgado.
Lo que se extingue solamente es el derecho de uso exclusivo y excluyente.
"Se extingue el uso por parte del progenitor que tenga la custodia cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad,la extinción por parte de los hijos,no."
Blecua, sin animo de contradecirte esto es lo que indica el Supremo:
Esta dos sentencias y alguna mas del Supremo, dejan claro que al alcanzar la mayoria de edad, los hijos quedan fuera de la proteccion que tenian cuando eran menores.
Otra cosa es la pension de alimentos, donde si, es necesario que sean economicamente independientes para rebajar, o extinguir la pension de alimentos, en la que ya va incluida la parte proporcional del derecho a "habitacion" del que la percibe y que en este parrafo de la primera sentencia que aporto lo deja bastante claro:
"Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 del Código Civil. Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del Código Civil.".
Se extingue el uso por parte del progenitor que tenga la custodia cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad,la extinción por parte de los hijos,no.
Para instar la extinción de uso por parte de los hijos,tiene que motivarse ante el juzgado;que dispongan de medios de vida propios,notoria desidia en estudios o en búsqueda de trabajo.....
Antecedentes encontrará muchos
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, 561/2012, de 13 de septiembre.
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio
Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de diciembre
La liquidación,hay diversas maneras según el régimen matrimonial y lo dispuesto en el convenio de separación.
En este caso,suponiendo acuerdo entre los dos copropietarios,firman la venta ambos y solucionado.
La valoración,una agencia la hará sin problemas
la mejor manera para extinguir el uso de la vivienda y posterior venta.
Buenos días a los del foro.
Tengo una duda, y es referente a una vivienda.
Esto sucede en Aragón.
Me han comentado que se puede extinguir el uso de la vivienda cuando los hijos son mayores de edad, hay varias sentencias al respecto y alguna jurisprudencia, creo.
Pues bien, el caso es que me imagino que primero se debe de poner una demanda de extinción de uso de la vivienda, o que finalice su uso en fecha tal......
La vivienda está al 50% y el uso es de los chicos,
Luego que hay que hacer.............
Se tiene que realizar otro procedimiento de Liquidación de Bienes o Gananciales.
Cual es la mejor manera de tasar la vivienda, por medio de un tasador o por medio de la Comunidad Autónoma a través de IBI, mas el tanto %, correspondiente.
Se puede realizar ante Notario?.