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La media jornada se cuenta como medio dia cotizado a la Seguridad Social?

2 Comentarios
 
11/06/2009 19:53
la indemnizacion de 8 dias es por finalizacion de contrato , si tu te vas no te corresponde
saludos
09/06/2009 21:08
En otro mensaje te explico como se calcula la base reguladora pero en la página del INEM puedes hacer un simulacro. El problema de pedir la prestación tras terminar un trabajo a tiempo parcial es que lo topes máximos y mínimos se parcializan también.

En cuento a la dimisión (baja voluntaria y no tendría derecho a paro) y lo que te corresponde de indemnización, algún compañoero del foro te puede constestar con más fundamento. Pero yo diría casi seguro que no tendrías derecho a la indemnización de 8 días por año. Sobre esto no tengo idea.

Saludos.
La media jornada se cuenta como medio dia cotizado a la seguridad social?
09/06/2009 14:41
Hola patatin patatero, gracias por responder. La verdad es que en el trabajo anterior ganaba casi el doble ya que ahora trabajo 5 horas solamente, y supongo q eso más o menos cotizará como medio dia de trabajo verdad?. En la nómina que tengo ahora solo viene base total de cotización te refieres a eso?. Las pagas también se incluyen a la hora del cálculo o solo el salario?. Por cierto si yo dimito y no finalizo el contrato, me pertenece lo correspondiente a 8 días por año trabajado que me viene escrito en el contrato o solo es si lo finalizase?. Gracias de antemano y saludos.