Tras un intercambio de correspondencia digital con Dª. Florina García, principal artífice de la cuestión y miembro del I.C.A. de Oviedo y Gijón, me informó personalmente, hará alrededor de un año, que la demanda se interpuso el 5 de mayo de 2009. Además me indicó la "prontitud" con la que el TEDH viene a resolver las cuestiones y que difiere poco de nuestros tribunales (TS y TC), que suele ser de unos dos años. Por lo tanto, quiero pensar y así lo deseo, que no se debe demorar mucho. Claro está, que tras el fallo, el estado español dispone tres meses para recurrirlo.
Un saludo.
La indefensión de los hombres en Asturias, y en concreto, Oviedo, en temas de violencia de género y familia, es para llevarla a Estrasburgo y más allá. El Supremo politizado, el Constitucional, da asquito. Así que aunque no creo que prospere la reclamación por razones políticas, espero equivocarme y que le den la razón a mi compañera.
Mucha suerte.
Un saludo.
Pues sí, veo que ya habéis publicado el enlace de Asturias.
Hasta donde yo sé, no ha quedado en agua de borrajas, es decir, sigue adelante.
Conozco otro caso directamente, en Bilbao, un compañero al que se le ha destrozado la vida en este país, que también está decidido a llegar hasta La Haya si fuera preciso. No son pocos los sectores que consideran Estrasburgo un obstáculo más en el largo camino de alcanzar la justicia en materia de violaciones de derechos humanos.
En efecto, malos tiempos corren en Europa, resurgen ciertos movimientos al amparo de ideologías totalitarias. La más perversa de todas está asentada en nuestro país y nuestro gobierno tiene una política muy activa para intentar implantarla en toda Europa. La Declaración Universal de Derechos Humanos y su interpretación, la Convención Universal de Derechos Humanos no son obstáculos. La utilización de la varita mágica de la discriminación positiva se encargará de ello. Un toquecito basta para que un estado de derecho se convierta en estado de desecho, anticonstitucional y antidemocrático, por supuesto. El despropósito combatido con otro despropósito mucho mayor, ese nada sutil paso del derecho de hechos al derecho de autor. Huelga decir que quien apoya la LIVG apoya el derecho de autor. Cada día que permanece en vigor es un insulto a la dignidad humana.
La indefensión, en no pocos casos, no tener en cuenta los intereses espurios, la vulneración del derecho al juez natural o legal, el prejuicio, se da por juzgado lo que debiera ser sometido a juicio, que supone el artículo 1 de la LIVG, la no valoración de los testimonios por expertos en credibilidad del testimonio, la ausencia del índice de certidumbre en informes psicológicos y, en muchos casos, la falta de profesionalidad en la confección de los mismos, la eliminación de la presunción de inocencia. Todo esto es anticonstitucional y su puesta en práctica constituye y genera violaciones de derechos humanos a diario.
Lo de SGA ya casi resulta anecdótico dentro del contexto general. En este país hace tiempo que los administrados se convirtieron en súbditos de los administradores. Papá Estado vela por nosotros, supongo que ahora será Mamá Estado.
Sobre el canon digital, creo recordar, ya recibieron amonestaciones desde la UE, pero es lo mismo, aquí nos sobran eñes y cara no veáis. Lástima no vivir al ladito de Portugal o Francia, y comprar mis discos duros sin pagar 12 “euracos” a los bandidos del trabuco de oro, esos que te asaltan en las serranías digitales y en otras más armónicas. Encima, no devuelven la pasta si resides fuera de España.
Una abogada lleva a Estrasburgo el agravamiento de penas a hombres
La letrada de un ovetense discrepa de que se eleve la condena a su defendido por su sexo.Advierte que la agravante del Código Penal viola la Constitución y las normativas internacionales.
La abogada Florina García interpondrá una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por la discriminación que supone la agravación de las penas en razón del sexo en el Código Penal al violar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y ser contraria al espíritu de la Constitución Española y la normativa internacional. Esta es la primera demanda que se presenta en España de estas características y se produce apenas dos semanas después de que el Tribunal Constitucional haya dado luz verde al artículo 174.1 del Código Penal, un apartado modificado por la Ley de Violencia de Género que considera delito las amenazas proferidas por un varón y sólo una falta las vertidas por una mujer.
La letrada plantea la situación discriminatoria que sufre su defendido, Juan Ramón de la Fuente, quien fue condenado por un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148.4 del Código Penal a una pena de tres años y seis meses de prisión por la denuncia interpuesta por su expareja, Julia B.F. Este último artículo agrava la pena a imponer en caso de lesiones de 2 a 5 años cuando la víctima fuere o hubiere sido "esposa o mujer" que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
VULNERACION Florina García disiente de esta interpretación, ya que entiende que es totalmente discriminatoria y perjudica a los hombres en función de su sexo. "La víctima tiene que ser mujer y el agresor hombre, en caso contrario, si el hombre es el agredido por la mujer --esposa o conviviente-- nunca surgiría esta agravación. Por ello queda lesionado el principio de igualdad discriminado por razón de sexo y sancionando con mayor gravedad al autor de un delito no por el hecho en sí cometido sino por el propio sexo del autor", explica la letrada.
La abogada asegura que esta agravación en razón al sexo del agresor es contraria no sólo a lo dispuesto en la Constitución española sino también a normas superiores como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
A pesar de ello y de la normativa europea, superior jerárquicamente a la nacional, el Tribunal Constitucional, en mayo de 2008, negó la inconstitucionalidad de esta agravante justificada en el hecho de la posición "subordinada" de la mujer hacia el hombre y en la especial relevancia que tienen en la realidad española las agresiones sobre las mujeres. Hace apenas 15 días, el alto tribunal aprobó el artículo 174.1 que agrava las penas a los hombres.
"Gravan con una desigualdad con el fin de luchar contra otra desigualdad existente", subraya. Florina García presentará la demanda ante Estrasburgo porque "estas violaciones ya nacen en la ley y se aplican en juzgados y tribunales", advierte.
Fabuloso lo concurrido que anda el post, pero nadie ha oído campanas, aunque no sepa donde?. Sería interesante tener algún dato nuevo al respecto. Si esto fuera así, entonces es cuando se podría afirmar y con la boca llena "ALGO ESTÁ CAMBIANDO EN ESPAÑA", porque dudo muchísimo que esta H de P ley pase el examen de Estrasburgo. Y si lo pasa nos podemos echar a morir.