Estoy estudiando un aspecto legal relacionado con las asociaciones aparecidas a finales del siglo XIX. Según tengo entendido éstas estaban sujetas a la citada ley de asociaciones de 1887.
El caso es que he leido a algunos profesionales que dicha ley no tenía caracter constitutivo, solo declarativo; en otras palabras (según entiendo yo), que para que una sociedad naciera con base jurídica no necesariamente tenía que estar inscrita en el Gobierno de la Provincia.
Lo cierto es que leyendo la Ley se me plantean dudas, y al menos a mi me puede parecer que era obligatorio que para que una sociedad existiera legalmente necesitaba estar inscrita en el Registro de Asociaciones.
Mis dos cuestiones son las que siguen:
¿era la ley de asociaciones de 1887 constitutiva o no lo era?...
¿de no serlo porqué razón no lo es?, ¿que dice o qué no dice la Ley para interpretarla como No constitutiva?...
¿tenían en aquella época las asociaciones nacidas de colonias extranjeras (inglesas o francesas por ejemplo) un estatus diferente o con un tratamiento legal diferente?...