- El propietario de un local de negocio arrendado recibe burofax en el que se le indica por los arrendatarios que, dando así cumplimiento a lo previsto en el art. 32 de la LAU de 1994, tienen intención de proceder a traspasar el mismo a una sociedad cooperativa, indicando el precio del traspaso desglosando un importe por los derechos arrendaticios y otro por el mobiliario, existencias e instalaciones, siendo esta sociedad la que se subrogará en el contrato de arrendamiento, y teniendo en cuenta que el contrato en que se subrogan es uno de traspaso de local de negocio celebrado en el año 1986.
Este contrato de traspaso del año 86, a su vez, lo fue de subrogación en uno del año 1985, en concreto de uno posterior al 09 de mayo de 1985.
En este contrato del año 85, pactado por una duración de meses, sin determinar cuántos exactamente, se hace referencia en su texto a que le es de aplicación, pese a la fecha de otorgamiento, lo previsto en el art. 57 de la LAU, siendo de aplicación al ser ese contrato de traspaso derivado de un contrato anterior a la modificación de la ley, si bien esta referencia se contiene en su estipulación 18ª, sin que en todo el contrato haya ninguna otra referencia al traspaso o mención alguna a subrogación en contrato anterior, es decir que de su lectura se puede extraer claramente que estamos ante un nuevo contrato.
La duda radica en si es de aplicación ahora a este contrato la LAU de 1994 o si sigue siéndolo la LAU de 1964 ya que el burofax en realidad aunque menciona expresamente la LAU de 1994 después por su contenido parece que está dando cumplimiento a todas las exigencias previstas en el art.32, pero de la LAU de 1964, es decir, que entiendo que es una chapuza de burofax. Yo creo que ya es de aplicación la LAU de 1994, porque entiendo que el contrato es realmente posterior a 09 de mayo de 1985 y como ha habido la tácita reconducción del art. 1.566 CC ya se rige por la LAU de 1.994.
Como creo que fácilmente entendible la clave está en las DT de la LAU de 1994.