Buenos dias señores; ante todo aclarar que no soy abogado y lo que se de leyes es de mi oposicion. XD.
El caso es el siguiente (resumo): en un bar cualquiera, a las 3:00 de la mañana se cierran las puertas se apagan algunas luces, se baja la musica, se baja hasta la mitad la verja metalica de la puerta de la entrada y ALA¡¡ fiesta¡¡ ayi todo el mundo fuma¡. yo soy ANTI tabaco aferrimo y llevo toda la vida tragando humo, ahora que tengo el poder me molesta profundamente que me sigan jod..ien..do.
la pregunta es¿ un establecimiento cambia de legslacion al cerrase o que pasa??, que le puedo decir al dueño para avisarle de dicha conducta?? se puede denunciar??.
Hombre... pues no se que decirte. Desde luego en los establecimientos abiertos al publico, no se puede fumar, sean las 3 de la tarde o las 3 de la mañana.
Lo que ya no se con certeza es si, una vez cerrado al publico, se puede considerar como "domicilio" o algo similar, del dueño, donde si quiere reunirse con un grupo de amigos, se permita fumar...
Ravel16 en un bar cualquiera no se hace eso, depende que municipio sea y el control que hacen las autoridades de su municipio sobre ello.
Es un establecimiento publico, y según la ley de espectáculos públicos ( al menos comunidad de Madrid), una vez llega la hora de cierre , el local solo puede haber personal del local haciendo labores de limpieza.
El caso que comentas, de que bajan los cierres, gente dentro, la actividad sigue en funcionamiento. El echar los cierres con gente dentro, es un incumplimiento grave de las medidas de seguridad y como se haya cerrado la única salida ( no tiene otra salida de emergencia ) del bar, en incumplimiento muy grave d las medidas de seguridad. He visto muchos decretos de cierre y multas de hasta 30000 euros por hacer esto .
Las leyes de espectáculos públicos son autonómicas, pero no difieren unas de otras.
En Andalucía tenemos regulada la hora de cierre de los locales, los cuales a partir de la hora de cierre, tienen media hora de dasolojo, que consiste en no servir mas, encender las luces y apagar la música y hacer que se vayan la gente, a partir de ahí, el local debe cerrarse, por lo que no debe de quedar nadie (clientes) en el interior, solo quedaran los trabajadores en su interior, no teniendo éste la consideración de domicio viendo éste estipulado en el código civil Art. 40
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. por lo que hay que considerar el local,como lo que es, establecimiento público cerrado, en el caso de fumar lo harian los trabajadores solamente, no molestando a ningún cliente, pero, tampoco lo pueden hacer, ya que la ley del tabaco en su Artículo 7.
Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
Por todo ello, me atrevo a decir, de forma tajante, que no pueden fumar, nadie cuando el local esté abierto y nadie estando cerrado.
Un saludo
Antonio8, en la comunidad de Madrid tambien esta reflejado lo de la media hora para salir, pero creo recordar que es aplicable ( lo digo de memoria) a locales con aforo superior a 300 personas , por lo demás coincido contigo.
Saludos
Topi, aqui en andalucía, lo que tenemos es esta orden, en nigún sitio habla de aforos, solamente de locales
Orden de 25 de marzo 2002
6. A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido.
Ahh no lo puse antes, se puede y se debe denunciar, si un local se queda cerrado con personas en su interior, o abierto al publico en horas de cierre, acuda a policía local o dirija escrito al Ayuntamiento, en caso de que no le hagan caso acuda a la comunidad (consejería de interior), ellos tienen la obligación de instar al Ayuntamiento a que actúe y en caso de inactividad ejercerán de organo competencial de incoación, instructor y resolutivo del expediente sancionador, hablo siempre de Andalucía, en caso de que no le hagan caso, acuda al juzgado.
Todo ésto salvo superior criterio.
Un saludo