Si hay algún precepto de la Ley 30/1992 que no contradiga a la nueva Ley 40/2015, ¿se podrá aplicar en un futuro? Me llama la atención que la disposición derogatoria de la Ley 40/2015 no mencione a la Ley 30/1992 (cuando sí menciona, por ejemplo a la Ley 6/1997, en su totalidad). No sé cómo lo veis.
Me parece que la Ley 40/2015 se refiere a materias bastante diferentes a la Ley 30/1992. Por tanto entiendo que, en general, sigue vigente. Eso no quita para que algún detalle quede implícitamente derogado.
Si lo hubiere no sería de aplicación pero, en principio, la Disposición Derogatoria de la Ley 40/2015 no deja sin vigor ninguno de los preceptos de la LPAC.
Juan, yo no creo que sean materias tan diferentes. Ambas Leyes abordan el régimen jurídico del sector público, aunque, por otro lado, ya sé la respuesta a mi pregunta: la Ley 30/1992 sí queda derogada, pero por otra Ley, la 39/2015.