Soy de los administradores de fincas que han accedido al título por examen, sin acreditar titulación universitaria.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1.1 de la Ley de Sociedades Profesionales, ¿creéis que esta actividad está afecta por dicha Ley?
La administración de fincas precisa, para su ejercicio, de título oficial, pero no necesariamente de titulación universitaria. Al menos, hasta ahora.
Mientras eso no cambie, no creo que pueda aplicarse la Ley 2/2007 a nuestras sociedades mercantiles.
¿Tenéis otra opinión?
Gracias.