Si la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico que vincula a todos los jueces y tribunales (y a todo ciudadano), si en ella están garantizados derechos como el de intimidad ¿porqué si un litigante tiene una grave enfermedad y solicita la suspensión de las actuaciones, aportando el informe médico, tienen que darle traslado de ese informe -con datos confidenciales e íntimos- a la parte contraria, en base a que según la L.E.C. de todo escrito que se presente se dará traslado a la parte contraria?.
La constitución es la norma suprema, así que todas las demás leyes han de interpretarse de la manera que concilien mejor con lo dispuesto en aquélla. Ahora bien, ningún derecho es ilimitado y absoluto. La LEC exige dar traslado de todos los escritos a las otras partes (principio de contradicción, también derivado de la Constitución). En el caso concreto que comentas, imagino que, haciendo una interpretación razonable de las leyes y la Constitución, podría pedir al juez sólo dar conocimiento a él del contenido del informe médico, o bien limitar el contenido del informe a lo esencial para obtener la suspensión del procedimiento, sin especificar todo lo que no sea relevante. Esto ocurre muchas veces en accidentes de tráfico, que se solicita prueba al hospital y envían la historia clínica completa, cuando lo que interesa es si tenía la pierna rota antes o cosas así, y todo el mundo puede leer si tuvo una cesárea, un cáncer, o un forúnculo, que no tienen nada que ver con el caso. La verdad es que hay poca sensibilidad con esas cosas y se vulnera la ley. Como bien dices, son datos íntimos y están protegidos especialmente por la Ley de Protecciónd de Datos.
Estoy con vosotros. Hay tantas cosas mal dispuestas, demandadas por el sentido común, que se me ha ocurrido crear en este foro, uno o varios conversaciones o TEMAS, en los que los abogados y procuradores que sufrimos diariamente las imperfecciones del sistema, propongamos los aspctos, trámites, plazos, normas, etc, que deberían mejorarse. ¿Que os parece? Ahora mismo lo inicio, comenzado con:
En una solicitud de justicia gratuita, se tuvo que aportar -como bien saben- declaración de renta, certificados de cuentas bancarias, etc.. De todo tuvo conocimiento la parte contraria (DE DATOS CONFIDENCIALES), y aunque ese señor es abogado -y actuaba en ese procedimiento como abogado de otra persona- se comportó como una auténtica maruja chismosa -con perdón de la expresión- porque difundió esos datos personales, incluso alterándolos; llegó a comunicárselos a unos vecinos de esa persona, que chismorrearon a su antojo. Vamos, que me parece indignante ¿No tienen los profesionales un mínimo de ética, u obligación de cualquier tipo, para no difundir esos datos? ¿Porqué el Colegio de Abogados no actúa contra ese tipo de letrado, que puede resultar más peligroso que un delincuente, porque si va a hacer un mal uso de información confidencial que llega a su poder cuando está ejerciendo la Abogacía, pues .... ¡apaga y vámonos!.