Me han comunicado del juzgado que debo pagar 50 euros para tramitar mi recurso de apelación contra una sentencia tan ilógica y sorprendente que posiblemente aparecerá en los telediarios cualquier día. Ese pago, o consignación, es por la entrada en vigor de la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, que modifica parcialmente la L.O. 6/1985.
Yo alucino. Ahora será mucho más difícil para los que tenemos pocos recursos (y con la grave crisis económica son más de los que imaginamos) el TENER EL DERECHO CONSTITUCIONAL RECOGIDO EN EL ART. 24 DE LA C.E..
Mis preguntas son:
1. He visto que dicha L.O. 1/09 indica que se ha de comunicar a las partes, cuando se notifique la resolución, la necesidad de consititución del depósito para recurrir y la forma de efectuarlo. A mí no me notificaron nada con la notificación de la resolución, ni tampoco cuando me otorgaron el plazo de 20 días para interponer el recurso de apelación (que ya ha sido interpuesto). ¿Es correcto que ahora me concedan dos días de plazo para pagar esos 50 euros, o no tramitan el recurso ya presentado?
2) ¿Están haciendo algo los profesionales del Derecho contra esta ley que parece un total abuso?. Vamos, que ya sólo falta, encima de la crisis económica y la situación de muchos ciudadanos, que nos cobren por otros derechos básicos, como la asistencia sanitaria: gratis, si te conformas con la asistencia del médico de familia, pero si precisas asistencia de un especialista, pues a pagar 50 euros, o lo que les parezca. ¡ESTO ES UNA VERGÜENZA!. Dicen que destinarán lo recaudado a sufragar la Asistencia Jurídica Gratuita, ¿y porqué no la sufragan como hasta ahora? ¿qué culpa tenemos los ciudadanos de su deplorable gestión?. También dice esa Ley que sería para evitar dilaciones de muchos procedimientos. Cuando un ciudadano recurre es porque se ve en la necesidad de hacerlo. ¿Y cómo se contempla la dilación atribuible al personal de la Administración de Justicia? ¿Se les repercute a ellos alguna tasa, consignación o cualquier otro tipo de penalización cuando se dilata exageradamente un proceso? ¿Y qué pasa con sentencias, como la que me han dictado, que es una uténtica aberración?. Si el juez hubiera hecho lo que debía, yo no tendría necesidad de recurrir, y encima, estando en paro varios años, debo pagar para ejercer mi derecho. REPITO, UNA VERGÜENZA, A VER SI USTEDES, LOS QUE TIENEN POSIBILIDADADES POR SU FORMACIÓN HACEN ALGO CONTRA ESTA BARBARIDAD.
3. Para los ciudadanos en paro y sin recursos ¿también hay que pagar esa consignación, o hay alguna bonificación?
Gracias, y saludos.
A ver...no eche la culpa a la justicia.... que quien ha aprobado esa ley que dice usted le obliga a pagar 50 euros al que recurre...será el parlamento...es decir, los politicos... y los juzgados...la cumplen...
Y los demás partidos igual, nfd.
damadellago, si careces de recursos puedes solicitar JUSTICIA GRATUITA
Por lo demás tienes toda la razón en lo que dices.
Tiene razón, Miriam52, pero ¿quien propuso esa ley? ¿el Ministro de Fomento, la Ministra de Defensa ..... o ha sido el Ministro de Justicia?. Con el término "Justicia" se suele englobar todo lo relativo a ella.
Reitero que es vergonzoso la aplicación de esa nueva norma que perjudicará a los más vulnerables, como siempre.
Estoy completamente de acuerdo con las críticas a este gravamen injustificado y que ha sido aprobado casi "a escondidas" tando de abogados como de justiciables. Es una vergüenza tener que pagar por recurrir.
En el despacho nos preguntábamos, en broma, si los recursos orales (en Audiencia Previa, por ejemplo) están exentos de esa "tasa", o si nos encontraríamos con un funcionario a la puerta con un sombrero lleno de monedillas, pidiendo 25 euritos "por si aca" recurres...