Buenas tardes sentimiento,
Abogado de oficio y justicia gratuita son dos conceptos diferentes.
Se designará un abogado de oficio, siempre que sea necesario para cualquier trámite judicial y no se designe un@ particular.
La justicia gratuita hay que solicitarla y dependerá de los recursos del solicitante
En el caso que plantea, designarán abogado de oficio, si el recluso no designa uno particular y la prueba pericial correrá a cargo del recluso si NO le conceden la justicia gratuita.
Un saludo,
Hola , al asignar un abogado de oficio, que entiendo no hay que pagarle nada pero si necesitara el recluso para su defensa una prueba pericial es gratis o tiene que pagarlo el recluso?
Hola, yo tambien he solicitado la justicia gratuita y di mi consentimiento para que revisaran ellos mis ingresos y etc.
En un primer momento me la han concedido pero me queda pasar la comision y estoy preocupado porque el importe que me dice el abogado que me han asignado es bastante mayor que otros presupuestos de abogados que he solicitado para el mismo contencioso.
Puedo solicitar que hasta que no pase la comision se paralice el contencioso??
No se que hacer....me podeis informar??
Muchas gracias.
Todo depende de como formuló la asistencia gratuita, le recomiendo que se lea los art. 27 y 28 de la Ley
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html#a31
Me han concedido la justicia gratuita, pero mi abogado sigue pidiendo dinero y no tengo muy claro, que es lo que cubre el tipo de justicia gratuita, ya que mi abogado me dijo que la solicitara, poniéndolo a el, ya que es la persona que me lleva el caso desde el comienzo, como abogado designado y que eso me vendría bien por si se alargaba la cosa pues no saliera tan caro todo.
Mi pregunta es, desde que punto tengo cubierto a mi Abocado?
Por que a mi me sigue cobrano más y aun queda mucho para mi juicio, que sentido tiene que la solicitase?
En la justicia gratuita se tiene en cuenta o se solicita a Hacienda el montante económico que pueda tener en distintas entidades bancarias. Lo digo porque seguramente tenga ahorrado dinero para pagar y no dice nada.
El que solicita la justicia gratuita no debe ganar mas de unos 30000 € anuales?
Ahora bien un pensionista sin cargas familiares solo gana 800 € al mes este si tendra derecho a a la justicia gratuita. Por que la justicia no incluye los valores de las propiedades? Si este pensionista gana 800 € y tiene una vivienda en propiedad por valor de mas 40000 e por que se le concede?
Pongo Ejemplo.
Si el pensionista para el solo gana 800 por 14 pagas= 11.200 € (segun la justicia gratuita sin tendria derecho). Una familia con tres miembros matrimonio y con 1 hijo estudiante gana 30000 con pagas incluidas. Si el ingreso total se divide por los miembros tocaria a 10000 € (segun la justicia gratuita no tienen derecho). Ahora bien en el juicio sale que el pensionista debe de pagar costas a la familia de tres miembros, segun la ley justicia gratuita este no pagara nada si en los proximos tres años no mejora su economia. Pregunta: Porque no se le embarga la vivienda?,... Si fuese al contrario que la familia de tres miembros tuviese que pagar al pensionista le embargarian hasta la vivienda para que pagara.
La justicia gratuita no es equitativa y razonable.
Hola a todos, os voy a contar mi caso.
Solicito en dos comunidades autónomas diferentes la justicia gratuita, para dos casos diferentes. En ninguna de las dos me la conceden, tengo derecho a recurrir en las dos comuidades (este proceso me llevo más de un año) y en una de ellas me deniegan la justicia gratuita y en otra me la conceden (mediante resolución) judicial.
¿Alguien podría decirme, si vuelvo a pedir la justicia gratuita en la comunidad que me la denegaron, presentando la resolución judicial de la comunidad autónoma que me la condecieron, tendría posibilidades que me la concedieran?
Gracias por vuestras respuestas
Buenos días katia.
A ver, la otra parte, lo que se dice recursos... tiene.
Cómo si no se "explica" que ambos causen baja voluntaria en sus respectivos trabajos desde hace varios años y mantengan una casa en la que no viven habitualmente, dos coches nuevos, con todos los gastos que ello implica, etc.
Lo que ocurre es que sus ingresos no están declarados. Ella, la mamá, directamente no trabaja y su pareja parece que lo hace esporádicamente en economía sumergida.
Luego entonces....los "requisitos" si puede ser que los cumplan, puesto que ingresos "demostrados".....va a ser que no tienen ningunos.
Otra cosa es que vivir.....vivirán de algo. Digo yo.
Y como además nos consta los más que recursos de la familia...pues ya nos extraña que hayan solicitado justicia gratuita sino para, como decía, ganar tiempo.
Al preguntar lo que eso implica, me refería a lo que implica para el procedimiento que se había iniciado.
Si la he entendido bien, cuando se asigna abogado y procurador se nos comunica que se alza la suspensión?? A ellos o a nosotros??
A nosotros nos llega información de algún tipo para saberlo??
Según pudo saber nuestro abogado, tuvieron la comparecencia para solitarlo a finales del mes pasado. Con ese dato se puede saber aproximadamente el tiempo del que disponen???
Otra duda: si les deniegan el abogado y procurador de oficio, se puede reclamar? Alarga esto aún más el proceso?
Muchas gracias por contestar. Un saludo
Lo que implica la solicitud de abogado y procurador de oficio y justicia gratuita, es que la parte que lo solicita previsiblemente carecerá de recursos para el procedimiento que se trate y cumplirá los requisitos para la concesión de la justicia gratuita.
El plazo para contestar se suspenderá hasta la designación de abogado y procurador de oficio, ésto no suele retrasar mucho el procedimiento, porque se hace una designación provisional y se da traslado de la demanda a los profesionales designados, comunicándoles que se alza la suspensión y el plazo que tienen para contestar a la demanda.
Independientemente de ello, la Comisión de Justicia Gratuita, requerirá la solicitante toda la documentación necesaria para conceder o denegar la justicia gratuita, ésto se puede retrasar algo más, alrededor de dos meses, pero no interfiere para el plazo de contestar a la demanda.
Hola buens días.
No puedo responder a alex,pues desconozco el tema. Pero me interesa.
Nuria MG,
Recientemente hemos presentado una dmanda de modificacion de medidas. La otra parte ha solicitado justicia gratuita y no tenemos muy claro qué es concretamente lo que eso implica.
Nos da la sensación de que se trata de una estrategia para ganar tiempo,pues la demanda es bastante extensa y muy amplia la documentación. Y,como han contado en otros post algunos foreros, sus procesos han quedado detenidos muchos meses a consecuencia de ello.
Realmente puede tratarse de una estrategia?
Cuanto tiempo tarda en valorarse la solicitud?
Se concede abogado en cualquier caso y se contesta a la demanda o hasta que no se conceda abogado (pudiendo pasar meses?) no tienen que contestar?
De cuanto tiempo disponen entonces para contestar?
Agradeceríamos si pudiera resolver nuestras dudas.
Un saludo
- El trámite de justicia gratuita, según me han dicho, tarda al menos mes y medio... pregunta.. si durante ese tiempo consigo trabajo, estoy obligado a comunicarlo??? supongo que si y que por tanto me la denegarían... es así??
No, de hecho le asignan de inmediato abogado y procurador provisionalmente, y mes y medio después, le confirman o deniegan la solicitud. Si la confirman tiene Vd. justicia gratuita al 100% o con algunas exclusiones. Si la deniegan, puede recurrir ante el Juzgado, si confirman la denegación, deberá pagar los honorarios generados.
Por supuesto, debe comunicar si está trabajando y traspasa el límite pues en caso contrario, estará defraudando. Piense que la justicia gratuita se concede para paliar ciertas situaciones.
2 - Si una vez concedida la justicia gratuita, durante los meses que tarde en celebrarse el juicio, con sus correspondientes apelaciones, si las hay, encuentro trabajo... Me obligarán a pagar los honorarios del abogado y del procurador??? Porque si así.. para que solicito justicia gratuita?? O bien para que busco trabajo??? No pienso estar sin trabajar mucho más tiempo.. acabaré aceptando cualquier trabajo que me ofrezcan...
La justicia gratuita no se concede de manera indefinida, si Vd. viene a mejor fortuna ya no cumplirá los requisitos y entonces, debe pagar los honorarios como el resto de los españoles no beneficiarios.
3 - Tengo entendido que estoy obligado a pagar las costas del juicio durante tres años si mi condición económica mejora, salvo que no me condenen en costas, o bien, salvo que se pida no se que excepción de litis expensis o algo así.
Correcto, abona las costas igualmente si viene a mejor fortuna.
4 - Como llevo varios meses sin trabajar, tengo varias cuotas hipotecarias pendientes, así como una bonita deuda con la tarjeta de crédito y la comunidad de propietarios ya me quiere denunciar por no pagar los recibos de la comunidad... ¿Estas deudas adicionales se tienen cuenta como reducción del montante bruto sobre el cual se calculan los limites económicos para la justicia gratuita?
Si, cualquier carga económica que tenga, deberá acreditarla para que se le tenga en cuenta.
En cuanto al cobro de los honorarios por parte de abogados y procuradores, indicarles que los procuradores cobran una miseria (apenas 30 €) y los abogados en expedientes que valen muchos euros, cobran apenas 250-300 (más bien 250). Tardamos en cobrar a veces, hasta 1 año, con lo cual, adelantamos el dinero de nuestros bolsillos. A todos nos gusta que se nos pague por nuestro trabajo. Abogados y procuradores, no somos una excepción. Si el cliente no tiene justicia gratuita, tiene que pagar el coste del trabajo.
Si, jinete, tiene derecho a solicitarla, acredite bien todo (ingresos, gastos y deudas) y si es para iniciar el procedimiento, espere a que le llegue la concesión definitiva. En cualquier caso, les recomiendo que siempre, siempre, suscriban con el abogado una hoja de encargo profesional, reflejando el coste y forma de pago en caso de denegación de la justicia. Se evitarán sorpresas desagradables.
Un saludo.
Buenas, el tema me interesa, ya que yo sobrepaso el concepto para pedir justicia gratuita pero tengo 2 hipotecas, 2 prestamos de tarjeta, 1 prestamo personal y la manutencion.Igual me estoy rompiendo la cabeza para sacar dinero de debajo de las piedras para asi poder coger un abogado y poder revisar el convenio y igual molestandome en llamar a unas cuantas puertas y recopilando informacion, puedo hacerlo con menos importe
alguien sabe si pueden asignar un abogado de oficio para una revision de sentencia¿?
S2
Como nadie me contesta, pues me voy a contestar yo mismo, ya que ayer tuve la reunión con justicia gratuita.
Para contestar correctamente y de la forma más coherente hay que responder, en primer lugar, a la última pregunta.
4 - Las deudas acumuladas por impago no se tienen en cuenta, pero sí se tienen en cuenta los gastos mensuales fijos demostrables, como hipotecas, créditos, pensión alimenticia... de forma que esos gastos fijos mensuales reducen el montante bruto sobre el cual se calcula el límite económico para la justicia gratuita. Este calculo no se hace de forma automática, y por tanto, si se supera el límite, automáticamente se deniega y hay que reclamar al consejo para exigir que se tomen en cuenta los gastos fijos que minoran los ingresos. Por tanto, efectivamente se tienen en cuenta, pero no de entrada, y hay que hacerlo como casi todo en este país, a base de reclamar y dejar que pase el tiempo.
(Y ahora ya en orden, 1, 2 y 3)
1 - Si, estoy obligado a comunicar la obtención de un trabajo durante la tramitación del expediente y si no lo hago, y por el motivo que sea, la comisión se entera, automáticamente se denegará la justicia gratuita. Si lo comunico, los trámites se retrasarán, porque como la situación ha cambiado, hay que evaluar de nuevo el expediente.
2 - Si parcialmente. Es decir, es decisión del abogado y solo del abogado, renunciar a su minuta de oficio y reclamar el pago al cliente. Por tanto, dependiendo del abogado, lo hará o no, porque supongo que cobrará más del cliente que por oficio, pero si la diferencia es poca y los papeles muchos, pues no creo que lo haga.
3 - Legalmente si, porque así lo pone en la ley. Prácticamente no, porque los jueces no suelen condenar en costas cuando se utiliza abogado de oficio. Y además, no hay obligación de informar de los ingresos durante 3 años a la comisión de justicia gratuita. El ministerio de justicia no tiene ninguna conexión con hacienda, y tiene mucho trabajo, de forma que no se hace ninguna investigación y prácticamente nunca se reclaman las costas del juicio.
Quisiera que alguien que ya haya pasado por esto me explicara REALMENTE como funciona la justicia gratuita en este país.
Les comento que soy informático profesional con 20 años de experiencia y si encuentro un trabajo no aceptaré un sueldo inferior a los 20.000 € brutos/año, lo cual está muy por encima de los casi 15000 que piden para solicitar justicia gratuita. Actualmente estoy sin trabajo desde hace meses y por eso quiero solicitar justicia gratuita.
Pero hay quien me está diciendo que, aunque me la concedan, cuando consiga un trabajo, me obligarán a abonar los honorarios del abogado, procurador y costas del juicio. Quisiera hacer unas preguntas muy claras.
1 - El trámite de justicia gratuita, según me han dicho, tarda al menos mes y medio... pregunta.. si durante ese tiempo consigo trabajo, estoy obligado a comunicarlo??? supongo que si y que por tanto me la denegarían... es así??
2 - Si una vez concedida la justicia gratuita, durante los meses que tarde en celebrarse el juicio, con sus correspondientes apelaciones, si las hay, encuentro trabajo... Me obligarán a pagar los honorarios del abogado y del procurador??? Porque si así.. para que solicito justicia gratuita?? O bien para que busco trabajo??? No pienso estar sin trabajar mucho más tiempo.. acabaré aceptando cualquier trabajo que me ofrezcan...
3 - Tengo entendido que estoy obligado a pagar las costas del juicio durante tres años si mi condición económica mejora, salvo que no me condenen en costas, o bien, salvo que se pida no se que excepción de litis expensis o algo así.
4 - Como llevo varios meses sin trabajar, tengo varias cuotas hipotecarias pendientes, así como una bonita deuda con la tarjeta de crédito y la comunidad de propietarios ya me quiere denunciar por no pagar los recibos de la comunidad... ¿Estas deudas adicionales se tienen cuenta como reducción del montante bruto sobre el cual se calculan los limites económicos para la justicia gratuita?