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¿La jurisdicción laboral excluye la penal en caso de conciliación en sede judicial?

2 Comentarios
 
¿la jurisdicción laboral excluye la penal en caso de conciliación en sede judicial?
01/03/2018 11:06
Buenos días, les comento por si quieren darme su opinión:
Un trabajador, tras 26 años de gran trayectoria profesional, interpuso demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales y extinción del contrato de trabajo ex artículo 50 ET por incumplimiento grave de la empresa a) y c). Justo antes de entrar en Sala para la celebración del juicio, ante la Letrada de Justicia, y tras 2 horas de negociación, se alcanzó acuerdo al reconocer la empresa incumplimiento grave por falta de ocupación efectiva (art.50 c del ET) e indemnizando al trabajador con la totalidad de la indemnización legal (45 años por año de servicio hasta el 2012 y a partir de ese año 33 con los topes legales) más una cantidad económica en concepto de mayor indemnización.
A cambio el trabajador y así consta en Acta de conciliación, al no acudir el Ministerio Fiscal que era parte, tuvo que renunciar con carácter previo a la vulneración de derechos fundamentales alegada. Además, en el Decreto Judicial consta literalmente “el trabajador acepta el acuerdo, dándose por indemnizado, saldado y finiquitado con la percepción de dicha cantidad, sin tener mas que reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de esta relación laboral”. Acuerdo alcanzado con fecha junio 2017.
Desde que se produjeron los hechos desencadenantes en 2014, el trabajador estuvo de baja 18 meses más otros 11 meses de recaída por depresión y ansiedad. Y en el momento del juicio estaba de baja por IT, dándole el alta por IT el médico en agosto 2017 aunque los especialista siguen viéndole .
Las cuestiones son: puede el trabajador antes de que transcurran los 12 meses del Acuerdo alcanzado por Decreto judicial, iniciar un procedimiento penal por un delito de lesiones (art.147.1 CP) y por moobing del art.173.1 CP aunque renunciaría a la vulneración de derechos fundametales?
Me gustaría que me dieseis vuestra opinión. Bajo mi punto de vista, si se podría pues son jurisdicciones diferentes y no se juzga lo mismo, aunque derive de los mismos hechos. Hay unas lesiones claras con informes de psicólogo y psiquiatra de la Seguridad Social. Y aunque se prevea que no queden secuelas, han sido algo más de dos años de sufrimiento psíquico que no se olvidan.
En cuanto al moobing, todo deriva de una degradación profesional extrema sin causa alguna y con una trayectoria impecable, realizada de forma súbita y con guante blanco en el sector bancario. Mas hay 96 pruebas documentales que lo ponen de manifiesto.
No es un tema económico, lo que mueve al trabajador. Lo que quería, la extinción del contrato con todos sus derechos, lo consiguió incluso mejorando la indemnización legal que ya era importante; pero quiere que se aplique la totalidad de la ley si procede, al Directivo responsable del acto y a la empresa .
La duda es si cuando se alcanza un acuerdo en la Jurisdicción laboral, ya excluye cualquier otra posibilidad de reclamación en la jurisdicción penal al constar esas coletillas de que con el acuerdo nada tiene ya que exigirle a la empresa derivado de esa relación laboral.
Agradeceré muchísimo vuestras opiniones.
01/03/2018 11:48
Libra2018
Estimado consultante,

Yo llevé un asunto por mobbing tras el despido, y reclamé por daños morales pero en la via civil (no es la via penal pero es a fin de cuentas otra via), y en mi caso, el acuerdo alcanzado en los terminos"“el trabajador acepta el acuerdo, dándose por indemnizado, saldado y finiquitado con la percepción de dicha cantidad, sin tener mas que reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de esta relación laboral”, fue motivo suficiente para que su señoria no nos estimase la reclamación por daños morales al estar el asunto cerrado y finiquitado sin nada más que reclamarse.

Ahora bien, insisto, fue en via civil, no se si al concurrir delitos penales contra los derechos del trabajdor dicha coletilla seria suficiente para darle carpetazo al asunto. A mi parecer, tales derechos son indisponibles para las partes y por lo tanto puesto en conocimiento de la fiscalia , la misma debería seguir para adelante sin archivar el asunto.

Un cordial saludo.
01/03/2018 13:39
Libra2018
Vaya por delante que no soy penalista, lo mío es el Derecho Civil.
En mi opinión ese acuerdo cierra cualquier posibilidad de reclamación en vía Civil, pero no Penal. La explicación es que los delitos a los que aludes son públicos, y no cabe sobre ellos transacción, ni el perdón de la víctima.