Aqui ni plazo de un año , solo lo que le de la gana al administrador.
Si el presidente le ha dicho al secretario, que le pidiese junta al administrador.
Al día de hoy , no nos ha llegado notificación.
Solo queda , supongo, dirigirme al colegio de administradores y poner queja.
Servirá de algo.
y este hombre entrará en razones.
Quien convoca la junta es el presidente y no el administrador; por tanto lo de que el administrador de largas no tiene sentido. Si el administrador os está tomando el pelo, cambiarlo.
Si la Ley de Propiedad Horizontal dice
“7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.”
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
¿Como es posible que se pueda dilatar la junta en el tiempo, lo que el presidente y administrador quieran sin que sea ilegal?
Por norma general, es bastante difícil reunir el 25% de las firmas de los propietarios para que se obligue a convocar la reunión
Si el administrador le va dando largas, el presidente se tiene que posicionar y advertirle que en este mes quiere la reunión sin dilación (es un ejemplo, que le ponga fecha) y de no ponerse de acuerdo, la convoca el propio presidente mediante anuncios en el portal o cuadro de avisos, explicando los motivos de hacerlo por ese medio y poniendo en un punto del orden del día el cese del administrador.
Y que ocurre Fontanero si el presidente le pide que se celebre la reunión, y el administrador le va dando largas.
Al menos es lo que nos ha comentado el actual presidente.
La junta de propietarios se llevará a cabo cuando el presidente lo decida, porque es potestad de éste y no del administrador. Lo mejor en estos casos es ponerse de acuerdo el presidente y el administrador para hacer la reunión, es decir, acordar el día y la hora más conveniente, pero el paso lo tiene que dar el presidente.
En enero del año en curso, 2010, debería haberse celebrado la Junta de propietarios.
Estamos a mitad de marzo y aún no ha sido convocada. El administrador se ha ido de vacaciones y el presidente no sabe nada.
Que plazo hay para presentar las cuentas del año 2009.
Que se debe hacer en este caso.