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La junta de propietarios

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La junta de propietarios
22/12/2005 19:12
A.- LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Integrada por todos los copropietarios, es el órgano supremo de la comunidad. En ella se reparten las directrices de gobierno y administración del patrimonio común adoptando la forma de asamblea en la que participan todos los propietarios.
¿Que funciones tiene?
1. Definir, aprobar y reformar los Estatutos y las Normas de Régimen Interior.
2. Nombrar y cesar a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Administrador y Secretario, así como resolver las reclamaciones que los vecinos formulen contra la actuación de éstos.
3. Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias.
4. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para mejorar el servicio común o en beneficio del interés general, como instalar nuevos servicios yactuar contra los infractores de normas comunitarias (art. 14 L.P.H.)
¿Cómo se convoca la Junta?
Según el artículo 16.2 de la L.P.H., para convocar la Junta será necesario hacer llegar a todos los miembros de la comunidad una citación por escrito, donde deben constar, obligatoriamente:
1.La fecha y la hora en que tendrá lugar la reunión.
2.El lugar de reunión.
3.El orden del día o relación de asuntos a tratar.
4.Si se trata de primera o de segunda convocatoria.
Al pincipio de cada reunión debe procederse a la lectura y aprobación del acta correspondiente a la Junta anterior,