Se demuestra que la identificación del autor de algún delito informático, únicamente con su dirección IP no es suficiente para probar la acusación.
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La ip en internet no determina remotamente al infractor
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos personas como autores de un delito de estafa informática por entender que la mera adjudicación de una dirección IP a los acusados no acredita ser el autor del acto telemático que la utiliza, algo que no parecía tan obvio hasta que el caso ha llegado al Tribunal Supremo.
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http://www.eprivacidad.es/tribunal-supremo-direccion-ip-no-prueba-suficiente-para-imputar-delito-titular/