Me gustaría que me aclarasen una noción procesal que no logro entender del todo. Se trata de la intervención procesal. Cuando esta tiene lugar y un tercero interviene en el proceso de forma voluntaria o provocada, ¿lo hace necesariamente como demandante/demandado? ¿O no se le considera ni lo uno ni lo otro, pero tiene interés en el resultado del pleito?
Artículo 14. Intervención provocada.
1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lee también el artículo 10