En la sucesiones de contratas en las licitaciones de las Administraciones Publicas, en los casos de Subrogación Convencional impuesta por el Convenio Colectivo, los Pliegos deben de contener toda la información de la plantilla.
La cuestión por la que pregunto es cuando la subrogación del personal no viene determinada en el Convenio Colectivo, sino por existir una Sucesión de Empresa que conlleva a la Subrogación LEGAL al amparo del arte. 44 del E.T. y la Directiva 2001/23/CE. En este caso es obligado también incluir la información de la subrogación en el Pliego?
Y en el caso de que a la finalización de la contrata, la Administración decida su reversión para continuar con el servicio mediante Medios Propios encargando lo a una empresa pública (Tragsa), tendría igualmente la obligación de información de la Subrogación en el documento del Encargo?