El otro día comentando con un amigo sobre esos finiquitos en los que el trabajador renuncia a la indemnización yo exponía mi opinión, basada en que semejante comunicación conduciría a la nulidad del despido por defecto de forma, ya que la empresa no tendría forma de demostrar que ha cumplido con la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Mi amigo afirma que la indemnización por despido es disponible y que por tanto la carta sería válida. A mi me parece que si el trabajador quiere renunciar a la indemnización no tiene más que no cobrarla o no pasarse a recogerla de donde esté consignada, pero que la inclusión en la carta de despido o en la liquidación de una claúsula de renuncia es un abuso que conduciría a la nulidad.
La verdad, no he encontrado la regulación al respecto y la duda persiste.
¿Alguno podríais aclarármela y si puede ser indicarme dónde puedo leer la regulación legal al respecto?
Por cierto, que no se trata del típico despido pactado ni nada similar, era simplemente un debate teórico.
Ever, mi opinión es que hoy en día,¿Quien se puede permitir el lujo de renunciar a una indennizacion.
Esto no es posible, ni lógico, ni de sentido COMUN.
Ósea, que la pregunta, no tiene sentido.
Ni hoy en dia ni nunca ha sido lógico renunciar a una indemnización. Pero eso no quita que tenga sentido preguntarse si la indemnizaciónes o no un derecho renunciable. Y si las famosas claúsulas de renuncia voluntaria, o de renuncia a reclamaciones posteriores son o no son nulas.
Las clausulas esas de renuncias voluntarias a reclamacions son validas cuando se firman... pero a lso pocos dias te puedes dar cuenta que te interesa reclamar y que te viste forzado a firmar y denuncias y se te admite. hay bastante JP
Y la del finiquito, no sé si habrá J, pero en principio también podria ser nula en el sentido de que se renuncia a un derecho irrenunciable, como es el pago del salario y recordemso que un finiquito no deja de ser eso, el pago de un salrio (vacaciones, dias del ultimo mes, pagas extras, etc) salario al fin y al cabo.
Yo el finiquito entiendo que es irrenunciable, por lo mismo que dice archilla, el finiquito es salario y el salario es irrenunciable.
Pero claro, la indemnización no es salario, y entiendo que puede ser renunciable, digamos, por la vía de los hechos, no se cobr y punto. Pero de ahí a incluir en la carta de despido una claúsula de renuncia a la indemnización me parece que va un trecho, porque el trabajador ha podido ser forzado a firmar, engañado, no haberla entendido... ya se que todos ellos son supuestos de nulidad por vicios del consentimiento pero la prueba de esos puede llegar a ser muy difícil y me pregunto si no sería más correcto que los jueces declararan nulas dichas claúsulas en una presunción de que son irregulares.