Hola que tal,
Para que puedas impugnar un acuerdo social, primero debes tener en cuenta que solo pueden ser impugnados aquellos que se opongan a los Estatutos o vayan en contra uno o varios accionistas, de terceros o de la sociedad.
El procedimiento es judicial, y se rige según las normas del juicio ordinario.
Respecto a la legitimación la posee todo socio, administrador o tercero afectado por las decisiones tomadas en esos acuerdos. Es importante que tengas en cuenta que la acción de impugnación de acuerdos nulos caduca al año, exceptuando algunas razones que la ley establece.
Por último el órgano competente es el Juez del domicilio social.
La impugnacion de los acuerdos sociales en las s.a.