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La hoja de encargo

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
22/06/2011 15:26
Me parece incuestionable entregar la hoja de encargo, o presupuesto escrito que recoja lo esencial; si lo vemos normal cuando vamos a contratar una reforma, por ejemplo, y casi nadie aceptaría contratar esa reforma sin presupuesto, lo mismo ha de ser para la contratación de cualquier servicio de un profesional, como es un abogado.

Necesito saber si eso de entregar la hoja de encargo se basa en alguna normativa, o es simplemente un sano criterio que no se ampara en ninguna norma legal. He preguntado en Consumo y, al menos en mi comunidad autónoma, no hay establecido nada (sí para prestación de servicios a domicilio, pero el otro tipo de servicios, no); también he ojeado el Estatuto General de la Abogacía Española, y tampoco he visto tal obligación.

Yo contraté un abogado hace unos años y me dijo verbalmente lo que me cobraría (al igual que otras cosas), pero luego me cobró más sin causa justa (porque, encima, actuó negligentemente -me consta- y perdí el pleito y con costas; es que ni siquiera mencionó las pruebas que le llevé y eran totalmente válidas y procedentes). Yo no sabía lo de la hoja de encargo, en cuanto a lo del presupuesto por escrito, se supone que cuando contratas un abogado es para que TE DEFIENDA, y en él confías y pones en sus manos cosas muy importantes para ti; no te imaginas que actúe como él lo hizo, y encima, por el mero hecho de ser abogado, parece que le dan la razón a él más que a ti, no sólo porque “quien conoce la ley, conoce la trampa”, sino porque lamentablemente es así. Todavía hay clases, y no basadas en el grado de honradez, sino en otras cosas. Triste.

Si como alguien ha apuntado, al no haber documento escrito el contrato de prestación de servicios es verbal ¿porqué tiene más peso la palabra de una parte que la de la otra, cuando la parte que se beneficia con ello fue la que no entregó por escrito lo esencial de la contratación?

Saludos.
21/06/2011 22:07
Me acabo de dar cuenta de que la intervención de Catón y otros es del 2009. Probablemente el tiempo transcurrido haya variado las cosas. Ahora que se han liberalizado los honorarios, supongo que esta cuestión queda más clara, pero aún hay mucho compañeros reacios a poner los costes por escrito. ¿Qué opinan?
21/06/2011 22:02
Hola Catón,

Me sorprende lo que dices. Mi despacho es pequeño; somos 2 abogados y una secretaria. Desde luego, no somos Garrigues ni Quatre cases, pero aún así, creo firmemente en la ventaja de la hoja de encargo o el presupuesto de honorarios. Cuadno empecé a ejercer, un cliente tuvo una discusión conmigo, bastante subida de tomo, porque decía y juraba que yo le había dicho que le iba a cobrar bastante menos. Como en esas fechas no lo ponía por escrito, era su palabra contra la mía. Como el asunto estaba finalizado y no lo quería ver más, cobré lo que él decía y me lo saqué de encima. Desde entonces hago un presupuesto por escrito, dejando claro que es una estimación de honorarios. Dejé de tener problemas y los clientes lo ven normal; para ellos es garantía de transparencia. Me gustaría ver qué es lo que les pides que firmen, porque el problema está ahí; si dices que tienes que explicarlo punto por punto, tal vez sea que hayas elegido un modelo demasiado técnico y el cleinte no sabe qué es lo que se le pide. Al final, todos queremos lo mismo; claridad y sencillez: ¿tú dejarías tu coche reparando en un taller que no te hiciera un presupuesto previo? Pues el abogado debía pensar en esos mismos términos.

En mi caso, con el tiempo, he ido añadiendo algunas estipulaciones a esa hoja, que la convierten en algo más que un simple documento económico; me refiero a algunas cláusulas sencillas que recojen el modo de trabajar de cada uno. Como bien dices, si cometemos errores, tenemos una responsabilidad civil. Por eso mis clientes se obligan a entregarme la documentación requerida antes de determinado plazo (o no me comprometo a redactar la demanda/contestación/recurso ... en plazo); a facilitarme los datos precisos para preparar el juicio antes de cierta fecha ... Incluso incluyo cosas más "prosaicas" y "anti-pesados": las citas las fijo yo en función de mi agenda y horario de despacho, no en función de los deseos del cliente; no me reuno con nadie los fines de semana (si he de ver a alguien un Sa´bado por la mañana es una excepción y no la regla y lo decido yo, no el cliente); entrego copia de todo el expediente al acabar, junto con la sentencia, sin tener que facilitar copias de cada documento que presento al Juzgado (si quieren justificante de la presentación de la demanda, algo que se nos puso de moda en el edspacho hace un tiempo, es que no se fían; lo mejor es recoemndarles que cambien de abogado. Tenemos una versión más suave en la que los citamos en el Juzgado, recogen allí la copia sellada de la demanda o del auto de Admisión a trámite y luego los llevamos la juzgado a que vean dónde se tramita su expediente. Al ver las pilas de expedienets en muchas mesas, entienden mejor por qué todo tarda tanto ... Y luego ofrecemos que se vayan; sin confianza mutua no hay nada que hacer...).

Hasta ahora como digo, los clientes nunca se han negado a firmar la hoja de encargo con la que trabajo, como te digo y aquellos a los que hemos ofrecido que se vayan, luego son los que más insisten en quedarse ...

Siento haberme extendido tanto, pero justo has tratado una cuestión que en nuestro propio despacho ha creado dificultades; mi socio era de al opinión de no ponerle nada por escrito a los clientes, hasta que esta crisis que vivimos se encargó de darme la razón.

Saludos a todos
05/03/2009 16:11


Estamos sujetos a responsabilidad civil, pero ¿sabeis cuál es el plazo para ejercitar la acción ?¿y cuándo prescribe?¿es el plazo del 1.968 Cc?

¿podria accionar el Letrado contra el dependiente (empleado o pasante de su despacho)conforme al 1904?
05/03/2009 14:45
Siempre que preguntaba lo que me iban a cobrar me decian que no se podía saber porque dependía del trabajo que se originara.
Y como la vas a exigir, si el abogado te la niega no le puedes obligar. yo no sé si eso ha cambiado y ahora es habitual que la den, ojalá sea así.
Yo misma he dicho en este foro que se pida siempre la hoja de encargo, puedes estar seguro de que si me vuelvo a ver en asuntos judiciales,-¡ no lo quiera Dios-! sin hoja de encargo no me muevo
05/03/2009 14:31
Que razóm tienes, yanofumo.
pero ojalá fuera siempre tan sencillo. Cuando te encuentras indefensa y con plazos que expiran, sin conocer a nadie y no sabes ni como empezar, encima te cuesta entender los intríngulis del pleito, pues todo son expresiones especializadas o jerga burocrática ...
y por si fuera poco con el agua al cuello en cuestión de salud y economía, pues ya llevas tiempo pagando para que encima te hagan las cosas mal y tarde, y un largo etceteraque sería pesado de leer y que además quiero olvidar por lo mal que me lo hicieron pasar y eso sin haber hecho nada para merecerlo, quiero decir que no había cometido ningún delito, era un tema civil.
04/03/2009 22:08
Pues, Margarita, HAY QUE EXIGIRLA.
Si la exiges y te la niegan ya sabes: algo tendrá que ocultar y seguro que te dará problemas.

Un saludo
03/03/2009 22:21
A mí nunca me diern una hoja de encargo como esa.
Bueno, ni tampoco de otro tipo.
Siempre que he pedido presupuesto me contestaron vagamente y sin concretar nada.
28/02/2009 19:13


HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

DON .......................................................................................... , en nombre ............................................... , con domicilio
en ................................................................... , teléfono n.º ........................ y N.I.F. nº. ......................... encarga
profesionalmente al Letrado DON ............................................................................. colegiado n.º .........................
del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con domicilio en ......................................................................
tlfno. n.º ........................ y N.I.F. n.º ......................... la realización de los siguientes trabajos
profesionales:
..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de
servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y con honorarios
profesionales fijados, sobre una cuantía inicial base de la minutación que se fija en la
cantidad de ................................... euros, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte, aplicando
una de las dos alternativas siguientes:
a) Los honorarios establecidos como orientadores en los Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de....... aprobados el .... de ............................... de 20 ..........
b) Los honorarios particularmente convenidos en los siguientes términos:
................................................................................................................................................................................................
En consecuencia, con carácter indicativo, al margen de incidencias que puedan plantearse y
sin incluir los honorarios de otros profesionales que deban intervenir, gastos por
desplazamientos o de otra naturaleza y suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de
los trabajos objeto de este encargo, los honorarios se presupuestan en:
Presupuesto ............................................... euros.
Provisión de fondos del ............ % inicial ............................................... euros.
En caso de actuaciones procesales que lo permitan, el percibo de los honorarios se
efectuará a razón del 60% al término de la fase de alegaciones, el 25% al término de la fase
probatoria y el resto a la conclusión de la instancia.
La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.V.A.
procedente y, en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá optar por
ejercitar las acciones judiciales que le asistan o por impugnarla ante la Junta de Gobierno
del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sometiéndose a su decisión arbitral, que el
Letrado desde este momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución.
En Madrid, a ................ de ......................................... de 20 ...........
EL CLIENTE, EL LETRADO,


27/02/2009 14:19
informalidad=rentabilidad ?????????
25/02/2009 08:59
Buenos días, podríais poner un modelo de hoja de encargo que utilizais.
Gracias
24/02/2009 23:46
Claro que hay diferencias entre la clientela de un bufete y otros . Algunos van a los bufetes de Garrigues o Quatre Casas , esos no van al mío .

Yo no tengo clientes conflictivos , tengo clientes que cuando se plantean determinados procesos judiciales, no son conscientes , de lo que realmente pretenden .

La solución es fácil , cuanto mayor es el riesgo , de falta de formalidad , mayor es el valor de la minuta .


Y son los más rentables .


24/02/2009 20:40
aquí algo no encaja.
Larry dice que siempre la entrega y no tiene problemas y catón, tiene problemas por lo general.
¿puede haber tanta diferencia entre la clientela de un bufete y la del otro?

Además, con un porcentaje tan alto de clientes conflictivos, catón, no hay bufete que se tenga en pie.
¿Cómo te arreglas?
24/02/2009 18:23
No , no es casualidad, ni son impresentables .

Simplemente , en mi trabajo, tengo una responsabilidad civil , y el resultado de un litigio, puede variar en función de la colaboración del justiciable .


La necesidad de dicha colaboración se refleja , en el contrato , de forma clara y sin lugar a duda. Yo sé que se siente , cuando el patrocinado, sin causa justificada , no se presenta en la vista .

El ciudadano , en ocasiones, piensa que el proceso es una abstracción , en el que él tiene poco que ver .

Ante esas posibilidades , es necesario elaborar un contrato denso y claro .

Contrato , que mucha gente no entiende. O no quiere entender.


saludos.
24/02/2009 14:11
Caton,
si tienes un 90% de negativas, me surge la duda de si es que van a parar a tu despacho todos los impresentables del mundo mundial..., porque caramba, ya es casualidad
22/02/2009 13:50
El que un cliente se niegue a firmar la hoja de encargo es un indicio de su seriedad, o falta de ella .

Si realiza provisión de fondos, empiezo a trabajar en el asunto , en la conciencia de que el día menos pensado , cuando ya tienes estudiado el tema , va a venir y decir " mire abogado .........realmente yo no quiero problemas con la justicia .............déjelo estar" .

No te puedo decir , sobre los demás compañeros
, pues no estoy muy relacionado, pero si tengo constancia , de que los que conozco la suelen presentar .


Es necesario, en la medida de que todos tenemos una responsabilidad civil .

Ante un problema concreto , tenemos la obligación de defenderlo ante la última instancia , pero claro , conlleva unos gastos . Si un ciudadano , decide no recurrir , y deja pasar los plazos , dicha decisión debe constar por escrito .

La hoja de encargo tiene dos finalidades , la primera, determinar el asunto para el que se contrata a un abogado , la documentación que debe aportarse, y las demás circunstancias para llevar la prtensión a buen fin .

La segunda , ante cualquier reclamación, poder probar , cual era la labor , concreta , a realizar .


Cuando se rehúsa a firmar es necesario observar , el porqué, en la actitud del cliente . En ocasiones , el ciudadano no entiende la necesidad de determinar el ámito de la pretensión , y es necesario explicar el contrato punto por punto . Y aún y con todo , duda y no firma.

En otras , nada más ver , a lo que se compromete, te mira y te dice " yo no firmo esto " . Y con ese detalle ya sabes , que su problema o es insostenible , o incierto . Y también que no va a pagarte un euro . Hay mucha gente que litiga por molestar , por involucrar , a una o varias personas en un proceso judicial .


El que firma , y es consciente de su responsabilidad, de su obligación de facilitar los elementos de prueba necesarios para llevar a cabo su pretensión , y que la labor del abogado está sometida a unos plazos , y que el que dicta Sentencia es el Juez , y esa sentencia puede ser desestimatoria .

Ese cliente , realmente es consciente de la envergadura del problema , de sus consecuencias , y de que realmente está dispuesto a llegar al final .




Saludos.












21/02/2009 20:23
Catón, ¿qué haces cuando el cliente se niega a firmar la hoja de encargo?

Por otra parte. ¿coincide su experiencia con la de otros colegas? ?Es una experiencia general? ¿Excepcional?
20/02/2009 19:16
Un 90 %




19/02/2009 23:43
Yo siempre la entrego y no me dicen ná.
19/02/2009 23:13
Catón, ¿qué porcentaje de clientes rehúsa firmar?