hemos alquilado una finca de 2000m2 que está cerrada por un muro de piedra. En la finca está la vivienda alquilada, una nave utilizada como garaje y taller, y otra nave utilizada como almacén y que además tiene una parte dedicada a vivienda (nevera, cocina, baño y sofá cama), pero no está segregada, ni tiene cédula de habitabilidad. La finca tiene una puerta de entrada para personas (al norte), y un portón para personas y vehículos (al sur). Los suministros de la finca (agua y electricidad) son únicos y no hay manera de separar el consumo que se realice en esa nave del que realizamos en la vivienda.
Desde hace aproximadamente medio mes, la hija de la propietaria y su marido acceden a la finca y pasan unas horas al día en la nave-vivienda, alegando que esa parte de la finca no la han alquilado.
Según estas condiciones, ¿es legal que puedan acceder a la finca esas personas, sin pedir permiso y sin nuestro consentimiento?
El contrato tuve que redactarlo yo mismo. La propiedad ni se molestó en acudir a una gestoría... En él se especifica que alquilamos la finca, y expresamente se menciona el alquiler de la vivienda y de la nave-garaje, pero no se dice nada de la otra nave-vivienda.
Si se dice que alquilan la finca mi interpretación es que la están alquilando entera, por lo tanto el casero no puede entrar en ninguna parte. Creo que los hijos del inquilino se están pasando.
Gracias por tus respuestas leonjbr. Copio textualmente lo que dice el contrato, para mayor claridad.
Primero - Antecedentes
1.- Que la arrendadora es propietaria de la vivienda sita en ...
2.- Que la vivienda incluye una zona ajardinada que contiene espacio para una pequeña huerta y un edificio adyacente para su uso como garaje y almacén que se incluyen en el arrendamiento.
3.- Que el arrendador está interesado en el alquiler de la vivienda descrita en los antecedentes 1º y 2º, para su uso personal.
Segundo - Objeto
El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye la casa-vivienda sita en calle ... , con muebles, y se destina exclusivamente a vivienda de la parte arrendataria y para la permanente ocupación de él.
Un momento, eso es diferente: ahí no se dice que se alquila la finca (como decía Ud. en la primera pregunta). Ahí se dice claramente que se alquila la vivienda y el garage y no dice nada del otro almacen.
Por lo tanto la interpretación que hace el casero es correcta: los hijos si pueden entrar en el almacen puesto que eso no lo ha alquilado.