Como seguramente ya saben, el contrato de puesta a disposición es un contrato mercantil suscrito por una ETT y una empresa usuaria, por el cual la primera cede trabajadores a la segunda a cambio de un precio.
Dicho lo cual, el artículo 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, establece que ''El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan''. A su vez, el la regulación reglamentaria establece que el contrato de puesta a disposición deberá formalizarse por escrito y en modelo oficial (el cual esta previsto en un Anexo del Reglamento).
Así las cosas, ¿debemos entender que la forma escrita y en modelo oficial en el contrato de puesta a disposición es un requisito de solemnidad, sin la cual el contrato no llega a perfeccionarse?
Si tuvieran alguna referencia de alguna resolución que así lo estableciera seria de gran utilidad.