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La flagrancia en allanamientos realizados por la Policia

3 Comentarios
 
La flagrancia en allanamientos realizados por la policia
26/08/2005 04:55
Bien mucho agradecere comentarios sobre la Flagrancia y los allanamientos realizados por la Policia en virtud de ella, es decir sin Orden Judicial, ya que vengo preparando un trabajo al respecto en mi pais Bolivia, donde solo se permite esta en el termino de la flagrancia es decir en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente despues mientras sea perseguido por la fuerza publica el autor del ilicito y esta solo se puede efectuar de 07:00 de la mañana a 19:00 (en flagrancia) Gracias...........
nelmiraz@hotmail.com
perfil dp
26/08/2005 16:19
Respecto al tema de la flagrancia es muy ilustrativa la sentencia de nuestro Trib. Constitucional 341/1993 que anuló 2 artículos de la actual Ley 1/1992 de 1 de Febrero de Protección de la Seg. Ciudadana.
Puede buscarla en la web. tribunalconstitucional.com
28/08/2005 00:38
Sentencias y jurisprudencia aparte, quizas pueda servir en España la LECrim, y en los últimos tiempos, en lo referido a juicios rápidos, esta ley hace una definición de delito flagrante a estos efectos, (art. 795.1.1.) "...A estos efectos se considerará delito flagrante el que se estuviere cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto, no sólo al delincuente que fuere sorprendido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que lo persiguen. También se considerará delincuente "in fraganti" aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometer un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él."

Saludos desde España
28/08/2005 22:51
Para mi está muy claro
despues de haber leido las diferentes interpretaciones que dais de la ley os voy a dar la mia.
Juan durante un tiempo, de forma "CONSENTIDA Y VOLUNTARIA" de su moradora, ha realizado en el interior de la vivienda TODA SU VIDA "PRIVADA", haciendo del mismo , y repito, consentidamente por la anterior moradora, SU DOMICILIO, indepedientemente de haber realizado aportaciones economicas o no, pero ha habido una voluntariedad para que Juan realice en ese "domicilio" su vida,no simplemente para que acceda a la vivienda, jejeje a tomar café, por tanto e indiscutiblemente, es tambien "LA MORADA" de Juan.
Juan , no comete ningún ilícito penal . Como muy bien dice un contertulio, habrá que mirar en el ámbito civil, ( cuestión que aki no se plantea).