Ojo porque si el inquilino solicita el resguardo de depósito de fianzas y esta no ha sido depositada, las administraciones pueden iniciar un procedimiento de inspección y aplicar las correspondientes sanciones
En Navarra (Decreto Foral 240/98) y Asturias y La Rioja no parece que haya depósito de fianzas.
En Andalucía según el tiempo pasado desde un 5 a un 10-15-20 %.
En Madrid un 2 % hasta un año, luego un 5 %.
En Valencia el plazo habitual de un mes para ingresar se reduce (¿motivo?) a quince días, y plazos de 5-10-15-20 % de recargo pero trimestrales. En Cataluña el recargo es como el valenciano, pero el plazo es de dos meses.
En casi todas las comunidades el depósito voluntario y el pago del recargo eximen de sanción. En ninguna comunidad las sanciones son razonables, proporcionadas al incumplimiento, pero en algunas comunidades las sanciones son, creo que la palabra es adecuada, bestiales.
Los políticos, ya se ve, ayudando a los ciudadanos a cumplir con las leyes.
La cosa de las fianzas es distinta según Comunidades. En Madrid la puede ingresar en cualquier momento fuera del plazo con un pequeño recargo del tres o del cinco por ciento, ahora no recuerdo.
Si la CCAA se da cuenta pueden exigirle el ingreso y una sancion que probablemente no pueda superar el 50% de una renta mensual.
Normalmente nunca pasa nada asi que en principio le recomiendo que se quede quieta.
Hola.
Hice un contrato de alquiler que pedí un mes de fianza más otra cantidad en concepto de garantía de algo menos de un mes de alquiler. La fianza tengo de ingresarla en la comunidad autónoma, y lo que va en concepto de garantía también lo debo ingresar en la comunidad autónoma?
Muchas gracias.
Un saludo.