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La Fianza con carácter adicional, ¿es también Fianza?

7 Comentarios
 
05/12/2009 09:06
Hola Profano,

Totalment de acuerdo con Jan. La LAU exige un sólo mes de fianza y además deja a las partes pactar cualquier otra garantía adicional. Esta garantía adicional es equiparable a la fianza, ya que al igual que ésta es para responder de las obligaciones del arrendatario y por tanto que usted tenga esta garantía adicional no significa que no tenga que cumplir con sus obligaciones de pago.

Otra cosa, y de buena voluntad, es que lo negocie con el propietario y lleguen a un acuerdo.

Saludos.-
04/12/2009 21:37
La fianza según lau es de un mes, por lo tanto yo entiendo que no sería en concepto de fianza.
04/12/2009 19:07
Muchas gracias de nuevo.
perfil Jan
04/12/2009 15:09
Hola Profano. La respuesta a su pregunta es NEGATIVA. Sólo debe depositarse en el organismo competente la FIANZA.

La FIANZA Y LA GARANTÍA ADICIONAL tienen ÚNICAMENTE la MISMA CONSIDERACIÓN EN EL SENTIDO de que NINGUNA DE LAS 2 servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta pactada, ni será obstáculo para que la arrendadora pueda instar, en su caso, el desahucio por falta de pago.

Reciba un cordial saludo.
04/12/2009 15:01
Gracias a los dos.

Jan, entonces, ¿deberían depositarla también en el organismo pertinente?
perfil Jan
04/12/2009 14:51
Hola Profano. Lamento no estar de acuerdo con la respuesta del Sr Redbaron. La GARANTÍA ADICIONAL del apartado 6.2 tiene la misma consideración que la FIANZA del apartado 6.1, en el sentido de que NINGUNA DE LAS 2 servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta pactada, ni será obstáculo para que la arrendadora pueda instar, en su caso, el desahucio por falta de pago.

Reciba un cordial saludo.
04/12/2009 10:43
Eso no es fianza, se considera pago a cuenta por lo tanto cuando finalice el contrato deja de pagar esos últimos meses.
La fianza con carácter adicional, ¿es también fianza?
03/12/2009 12:41
Me explico:

En mi contrato, el apartado de Fianza, dice:

"SEXTA - Fianza

6.1 En garantía del cumplimiento de las obligaciones que asume al amparo de la cesión de uso, la parte arrendataria ha ingresado con anterioridad a este acto en la cuenta XXX abierta a nombre de XXX la cantidad de 650 EUROS, equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza, sirviendo el presente documento de de recibo de la expresada cantidad.
La existencia de esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta pactada, ni será obstáculo para que la arrendadora pueda instar, en su caso, el desahucio por falta de pago.

6.2 Con carácter adicional, y con el fin de garantizar el pleno y puntual cumplimiento de las obligaciones debidas del contrato, la parte arrendataria entrega igualmente en este acto la cantidad de 1.300€, sirviendo el presente documento de recibo de la expresada cantidad."

La parte arrendadora ha depositado sólo los 650€ indicados en el apartado 6.1 en el organismo pertinente, donde me informan que no está obligado a depositar más.

Al ser una empresa constructura, tengo miedo de que llegado el momento, no me devuelva los otros 1.300€, bien por insolvencia, bien por que no le da la gana.

Mi pregunta es:

Al hacer la diferencia el contrato entre el apartado 6.1 y 6.2, podría dejar de pagar esos 1.300 € del apartado 6.2 en las útimas rentas, cuando vaya a dejar el alquiler para asegurarme su devolución, o tienen la misma consideración que los 650€ del apartado 6.1.

Muchas gracias de antemano y disculpad el galimatías.