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La fecha del alta médica es la de recepción, no la de emisión.

5 Comentarios
 
29/08/2022 13:51
Muchas gracias. Yo pienso lo mismo y es también lo que encuentro en toda la legislación. El alta se ha producido en el momento en que Correos me ha entregado la carta, no cuando la Seguridad Social la emitió varios días atrás. La empresa va a entender esto por las buenas o por las malas.

Como en la mayoría de los centros de trabajo, en el mío se produce el abuso y el atropello un día sí y otro también. Es necesario enfrentar a estos abusones y hacerles ver que la ley está por encima de interpretaciones y caprichos particulares.
29/08/2022 13:02
Expertolaboral
Buenos días,
Precisamente con esto de que "igual no vale la pena" juegan las mutuas, el inss, las empresas, etc., y se acaban saliendo con la suya los hijos de ............
La realidad es que tu alta comienza el día siguiente a recibir la carta certificada del inss, ni sms, ni nada de lo demás vale para nada, bueno si, para que te vayas haciendo a la idea.
Por tanto, si la mutua es la que te estaba pagando, escrito reclamando el salario hasta el día de la carta del inss (con copia para ti de recibido), que no lo aceptan?, juzgado ya veras como pagan.

Las vacaciones pendientes en la empresa?, lo mismo, empiezan a contar desde el día que te tenias que reincorporar, no cuando ellos quieran, de buenas maneras se lo explicas, sino hablas con representantes sindicales (a veces les hacen algo mas de caso) y sino pues al juzgado también.

Si lo tienes ganado de cajón, es que si hubiera dudas por interpretación de las leyes o algo así pues vale, pero es que no hay duda ninguna, esto lo tiene aclarado el tribunal supremo que crea jurisprudencia, da igual que sea reciente o no, como si fue la semana pasada.

O es que cuando dicho tribunal resuelve una cuestión hay que esperar años para que coja antigüedad??????
28/08/2022 20:13
Sandorf
Hola. La jurisprudencia al respecto es muy reciente.
Las mutuas todavía no la aplican.
Para resolver el problema tendrías muchas dificultades:
1) Para cobrar los días desde el alta médica hasta la notificación deberás hacer una reclamación previa a la mutua, la cual te la denegará. Deberás hacer una demanda al Juzgado y posterior juicio.
2) Posteriormente deberías hacer otra reclamación contra la empresa para el disfrute de las vacaciones.
¿Compensa todos estos trámites?.
Yo no lo tengo nada claro.
Además la empresa te pagará los días desde el alta médica como vacaciones.
Saludos
28/08/2022 11:34
El alta se ha producido tras una baja posterior al año de incapacidad laboral, que el propio INSS me dio por un máximo de 180 días, aunque a los 4 meses me llamaron a revisión y me dieron el alta. Según sentencias del Tribunal Supremo, el alta sólo produce efectos en la fecha de recepción de la notificación, en este caso una carta. Por eso no entiendo cómo puede tener razón la empresa, si la propia jurisprudencia indica lo contrario.
28/08/2022 10:22
Hola. Me gustaría saber si el alta médica es por la denegación de la incapacidad permanente posteriormente a los 18 meses, o si ha sido una alta médica antes de los 18 meses.
Contestando a la última pregunta: debes reincorporarte a la empresa en la fecha que la empresa te ha indicado. Caso contrario puedes tener muchos problemas incluida una baja voluntaria. No es aconsejable no acudir.
Cuestión distinta será el cobro de los días sin cobrar o la discusión sobre los días de vacaciones.
Normalmente no compensa la reclamación, si bien cada caso es distinto.
Saludos
La fecha del alta médica es la de recepción, no la de emisión.
26/08/2022 14:09
Buenas tardes. Hace unos días el INSS emitió el alta médica tras un período de incapacidad, lo que me comunicaron por carta varios días después. Le ley dice que el alta sólo produce efectos desde que se recibe, no desde que se emite. Sin embargo, no han actualizado la fecha, y mi empresa me dice que el alta es efectiva desde el día de emisión, y desde ese día me han puesto vacaciones, en lugar de hacerlo desde el día posterior a la recepción de la carta.

Me dicen que existe obligación de presentarse en el trabajo al acabar las vacaciones, que es en la fecha a partir de la emisión de dicha alta. Tampoco en la mutua me pueden abonar esos días si no cambian esa fecha. He puesto una queja al INSS sobre esto para que actualicen el alta.

¿Si no me incorporo en la fecha que me indica la empresa, estaría en mi derecho, puesto que esa alta solo produce efectos desde su recepción?