Ojo, solo si el arrendatario es una persona física, pues si es una persona jurídica, se extingue sí o sí, salvo si se obtuvo por traspaso entre el 85 y el 94, el 1 de enero de 2015, o eso entiendo yo al menos.
No, no pueden; siempre y cuando se lleve a cabo UBA gestión efectiva, es decir, que no se utilice esa situación simplemente para evitar la extinción del contrato.
Hola, a todos.
Ya ha habido algún comentario sobre la extinción de las rentas antiguas en 2014, pero tengo una pregunta imagino que no , pero a ver que me decís. Si el inquilino tiene edad de jubilarse , pero no se ha jubilado , ni desea hacerlo , desea seguir con el negocio pagando esa renta antigua ,no se le puede exigir que deje el negocio ? Un saludo