Bueno, estamos poniendo el parche antes de que salga el grano, vamos a esperar a ver que pasa, no obstante me gustaría estar preparada para lo que me pueda venir encima, bastante desgracia tengo ya con estar enferma como estoy.
caletilla, hija ójala nunca te veas en mi situación, quizás para tí sea fácil porque entiendes la materia pero esto para mí a día de hoy es un mundo cuesta arriba
Xabier, eso quiere decir que me pueden despedir diciendo
Despedida por robar en la empresa , LADRONA, le abonamos su finiquito de 5€ y reconocemos el despido que es procedente porque procede y le damos su indemnización de 10 €.
A mí me va a dar algo, en qué hora firmaría yo ese contrato hubiese estado mejor en el paro
caletilla cuando fuí la semana pasada a entregar la baja me pidieron las llaves y la agenda cosa que me extraño muchísimo.
También me pidieron una dirección fija y un tf fijo, cuando todos esos datos los tienen , seguramente por si me habia cambiado de dirección, estaban urdiendo algo pero no sabía que era, estoy yo como para pensar.
Sé que estas personas se las gastan bastante mal, tienen un equipo de abogados trabajando para ellos que les asesora en cada paso que dan, han tenido muchos problemas y saben cubrirse las espaldas.
Quiero pensar que lo del robo, es un farol que se han tirado para que yo me acojone y presente la dimisión, me la tienen jurada, van a por mí, me han dicho que me harán mucho daño pero no sé cómo ni en qué forma por eso pienso lo peor.
En síntese, si el juez declara la improcedencia de un despido dara la opción a la empresa a optar entre abonar la indemnización de 45 años por año de servcio, más los salarios que van desde el despido hasta la notificación de la sentencia a la empresa, o bien, la readmisión del trabajador abonando los salarios que van desde el despido hasta la reincroporación.
No obstante, si la empresa reconoce la improcedencia del despido dentro de las 48 horas siguientes al despido, y paga o consigna a disposición del trabajador la indemnización de 45 días por año de servicio, en caso de de jucio y de reconocerse la improcedencia, la empresa no ha de pagar salario alguno.
Por eso, las empresas que estan bien asesoradas, si despiden a un trabajador que pudiera ser improcedente el despido, suelen reconocer la improcedencia y consiganar la indemnización de 45 días por año de servicio.
En tu caso, la indemnización no sería gran cosa, porque tienes poca antigüedad en la empresa.
que la empresa reconozca la improcedencia del mismo y te abonen la indemnización corespondiente.
Un ejemplo que te pongo , La empresa puede decir despedimos a esta persona por ser baga y le damos 100 euros de indemnización, ¿ puede hacer eso y quedarse tan pancha?
Bueno días
Xabier, estoy atacada espero que no me hagan esa putada porque el infarto me da seguro.
Soy pobre pero honrada jamás robaría y como no saben qué alegar verás tú como me lo encasquetan.
Celetilla, ojalá supuera de derecho te aseguro que cosas como estas no me pasarían.
Respecto al artículo ese 60, si te refieres al del convenio no sé porqué tienes empeño en que lo mire, textualmente dice lo siguiente:
Artículo 60. Incapacidad Temporal
Los trabajadores en situación de IT percibirán como mínimo el 75% de su retribución total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. Durante los primeros 30 días de IT percibirán el 100% de su retribución mensual ordinaria.
Cuando la baja sa consecuencia de una enfermedad profesional, percibirá el 100% de su retribución total durante el periodo de baja.
No te preocupes, de momento no puedes hacer nada, cuando te notifiquen la carta de despido ya verás cual es el motivo de tu despido, y es posible que la empresa reconozca la improcedencia del mismo y te abonen la indemnización corespondiente.
Si no es así, acude a un abogado laboralista, y aunque seas una mujer pacifista y no te gusten los juicios, tendrás que defender tus derechos y tu honor.
Pero, no te preocupes que la empresa, sea cual sea el motivo que alegue en la carta de despido, debe demostrar la veracidad de los hechos que alega en la carta.