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La eterna pregunta...Tengo antigüedad suficiente para cobrar la prestación?

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
06/09/2007 09:37
Tienes razon, TN, debe constar a instancias del empresario.
Lo de la presuncion ya lo hemos comentado antes, pero si supera los tres meses y la baja es a instancias del empresario, no deberia haber mas problema.
En fin, que insisto, acepta el renovacion y trabaja solo el horario que indica tu contrato.
Y denuncia a la inspeccion si crees que debes.

06/09/2007 09:18
Imaginate que no te echan, incluso con la denuncia puesta a la inspeccion, y empiezan a putearte y a hacerte la vida imposible, intentando que te vallas voluntario..., suerte.
perfil TN
06/09/2007 09:15
Lo de los 3 meses es para cuando te has ido de un trabajo con baja voluntaria o finalización de contrato a instancias del trabajador y la finalización del siguiente contrato en periodo de prueba, PERO también lo aplican, no sólo para el periodo de prueba, sino también para finalizaciones de contrato en general, hacen una "presunción", la diferencia es que en la primera no hay nada que hacer y en el segundo caso se podría ir a juicio y ganar, aunque es largo y complicado y no merece la pena.

Dune, es que el certificado de empresa pondrá fin de contrato, pero pondrá a instancias de quién y ahí es donde está el problema.

Yo aceptaría la renovación, me negaría a hacer horas extras si no las pagan (o no te convienen) y denunciaría cualquier violación de tus derechos laborales, pueden pasar dos cosas, o que te echen y te vayas al paro o que cambien su forma de actuar y estés en un trabajo a gusto, hay más posibilidades de la primera que de la segunda, pero a ti no te importa estár en el paro cobrando, no?
06/09/2007 08:55
Lo de los tres meses aplica desde la baja voluntaria en un trabajo y la baja por no superacion del periodo de prueba en el siguiente.
Si tu contrato simplemente finaliza y te ponen en el certificado de empresa "fin de contrato", puedes cobrar el paro cuando se acabe el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas que tambien se indica en el certificado de empresa, si no te liquidan vacaciones, puedes solicitarlo en el momento en que finaliza tu contrato.
05/09/2007 18:44
TN, una última pregunta: prometo que es la última!

¿Estás seguro que tienen que pasar 3 meses desde que no me convierto a indefinido hasta que pueda cobrar prestación por desempleo? Yo tenía entendido que si se extingue el contrato no hay mínimo de días para solicitarlo, otra cosa es que me lo den claro.
perfil TN
05/09/2007 18:19
Tan fácil como esto:

http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/formularios/05_2_Denuncia.doc

http://www.mtas.es/itss/web/index.html

Desde luego si todos piensan como tú y no denuncian, claro que va a seguir igual la empresa, pero si denuncias ten por seguro que algo cambiará, cuando empiecen a llover multas y advertencias por parte de la Inspección, se cuidarán mucho de repetirlas.

No es follón, es que con la denuncia actuas correctamente y defendiendo tus derechos, es tu obligación. Lo otro que pretendías sí era un follón porque actuabas fuera de la legalidad.
05/09/2007 17:49
TN, ¿dónde puedo denunciar para que realicen una inspección? Mañana me pasaré por la mañana y denunciaré.

MORALEJA:

- La empresa se llevará un disgustazo y no me renovará, por lo que tendré paro
- Yo me llevaré otro disgustazo y seré "el malo de la peli" y un chivato, "no nos lo esperábamos de tí..."
- La empresa seguirá explotando a los que se quedan y seguirán echando más horas que un reloj, por supuesto la inspección no va a cambiar su filosofía de empresa, quien piense lo contrario que me lo diga.

En fin, pudiendo hacer las cosas sin tanto follón al final tendré lo mismo que comentaba en el primer mensaje, pero ya nadie ha hecho "fraude" claro!

Un saludo, y gracias de nuevo de verdad
05/09/2007 17:48
Julio83, no digo que me huela a mi, le huele al INEM.
Yo entiendo que estas en tu derecho de no aceptar un contrato nuevo si no te convencen las condiciones.
Mi interpretacion es que si el contrato por su naturaleza no admite mas prorrogas, pues fin de contrato y punto pelota.
Otra cosa es que el contrato admita prorrogas, eso quiere decir que te ofrecen trabajar en las mismas condiciones que has venido haciendolo hasta ahora y si no has causado baja voluntaria, no tiene sentido que lo rechaces.
Pero si lo que te ofrecen es un contrato completamente nuevo, que no tiene por que tener las mismas condiciones que el anterior, no veo por que estas obligado a aceptarlo. Y si estabas trabajando 40 horas y te ofrecen un contrato por 10?? estas obligado a aceptarlo o si no te quedas sin paro?.
En cuanto al tema de la ingenieria informatica, me toca de cerca, y te aconsejo que no hagas ni una hora mas de lo que estipula tu contrato, ni en este proyecto ni en ninguno, por mucho que te presionen, nunca te lo van a agradecer ni retribuir.
Yo me plante ya hace un tiempo y te puedo asegurar que me va mucho mejor desde entonces, que mierdas trague miles y proyectos de hasta las 12 de la noche tambien....no en vano me chupe la beta de CONTRAT@...
Y al hilo de esto, acepta el indefinido, en cuanto te niegues a hacer horas ya veras que pronto te despiden..y tendras paro..
saludos
perfil TN
05/09/2007 17:25
Las denuncias a la inspección son más eficaces de lo que la gente se piensa, y gratuitas.

Si no te pagan las horas extras? pues no las hagas, no haces nada ilegal, no pueden obligarte y lo "peor" que puede pasarte es que te despidan, te indemnicen y al menos cobres el paro.

También puedes aceptar la renovación, no hacer las horas que no te peguen e ir mirando otros trabajos.

Es que lo de la ETT está "muy visto" y el INEM no es tonto, date cuenta que si lo has pensado tú es que lo ha pensado también la adminstración y lo vigila.
05/09/2007 17:02
¿Que huele un poquillo? Dudas aparte, mis razones para no renovar es que trabajando en una gran empresa de consultoría (multinacional), echo más horas que un reloj. ¿Que los denuncie? ¿Pero qué estás hablando? No les pasaría ABSOLUTAMENTE NADA, el que siempre pierde es el trabajador. JAJA, qué les van a hacer??? Actualmente, un camarero o albañil cobra más por hora que cualquier Ingeniero Informático o persona con titulación avanzada que trabajemos en una de estas "superempresas".

Claro, a ellas nunca les pasará nada, y no me pagarán un miserable céntimo por las horas extras. En teoría, debería aceptar la renovación a indefinido, y si me ponen una mierda encima de la mesa también me la como, claro. Está claro que no puedo hacer nada contra su explotación y FRAUDE, pero sí puedo cambiar de trabajo y meterme a cobrar por horas por ETT, que dure lo que dure y cuando me echen...pues al menos tengo la prestación mientras encuentro otra cosa.

Es gracioso: después de 5 años estudiando, el trabajo es una BAZOFIA y jamás cobraré un euro de paro. Sin embargo, el albañil que contratan durante 3 meses por obra y servicio y le vence gana más que yo, ya sea trabajando o sin trabajar. Pero claro, lo mío es "fraude", no?

Gracias no obstante por la ayuda.

P.D. Sé que lo anterior no tiene nada que ver con el derecho laboral, pero qué menos que comentarlo, es la cruda realidad.
05/09/2007 16:54
Lo que dice el INEM es que entre la baja voluntaria en un puesto y la no superacion del periodo de prueba en otro deben transcurrir 3 meses para tener derecho a prestacion.
El problema es que luego el expediente se estudia y te la pueden denegar si tienen sospechas de que exista un intento fraudulento de cobro de la prestacion.
El caso que tu comentas "huele" un poquillo y probablemente te la denegarian.
perfil TN
05/09/2007 16:53
Es que no hay interpretación posible ni es una pregunta que se quede en tierra de nadie.

Si te ofrecen renovar y no quieres, no hay paro, no les des más vueltas porque no las hay, es como si fuera una baja voluntaria (los efectos).

Por ello se distingue entre el punto 11 y el 12, de lo contrario, sólo habría un punto "Fin de contrato temporal"

El fundamento de la prestación es para quien quiere trabajar y no puede, si te ofrecen renovar, puedes trabajar, por tanto, si no renuevas no hay paro.

Si no renuevas porque "(sin pagar horas extras obligatorias, tardes interminables que no se reconocen ni se pagan, etc etc)" es tu problema, puesto que puedes denunciar esa situación, qué es lo peor que te puede pasar? que te despidan? pues ya tendrías paro.

En cuanto a los de la ETT, te piensas que el INEM es tonto? pero gracias a fraudes como los que planteas, mucha gente se ha quedado sin paro por circunstancias como esa cuando su intención no es cometer fraude, por ello, ahora, deben pasar 3 meses y, evidentemente, finalizar por despido o no renovación por parte del empresario.
05/09/2007 15:42
Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Como podéis ver, efectivamente es una pregunta que se queda "en tierra de nadie". Mi interpretación es como dice Dune: mi contrato acaba a los 6 meses y punto. De entrada el contrato se ha acabado, luego es extinción del contrato. Ahora ya veremos si hay renovación o no (que va a ser que no, sin pagar horas extras obligatorias, tardes interminables que no se reconocen ni se pagan, etc etc pero esto ya es otra historia...)

Después de esta pregunta hay quien dice lo siguiente: bueno, si llegada la extinción del contrato temporal a los 6 meses no se renueva y lo consideran como si fuera baja voluntaria (yo no lo veo así pero bueno), me quedo sin trabajo, eso está claro. Ahora bien, ¿y si ahora empiezo a trabajar para ganarme unos dineros con una ETT tipo Adecco? Con un contrato temporal a jornada completa, de mozo de almacén por ejemplo o de camarero, durante 7 días y a los 7 días termina el contrato temporal de la ETT y ESTE SÍ QUE ES EXTINCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA... ¿tendría derecho a paro?

¿Cuál es el plazo de tiempo que tiene que pasar entre la no renovación y el contrato de la ETT de 7 días? (entiendo que no)

¿Hay un mínimo de días en el nuevo contrato para cobrar prestación? (pienso que tp)

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA, no sé qué pasará al final pero al menos estoy aprendiendo bastante de este tema. Gracias.
05/09/2007 12:46
Os copio las causas de finalizacion posibles en el certificado de empresa.
01 Despido del trabajador
02 Despido por causas objetivas
03 Muerte del empresario
04 Jubilación del empresario
05 Incapacidad del empresario
06 Cese por declaración de invalidez permanente total del trabajador
07 Cese en período de prueba a instancia del empresario
08 Cese en período de prueba por acuerdo del Consejo Rector en
el supuesto de socios de cooperativas
09 Cese en período de prueba a instancia del trabajador
10 Cese por voluntad del empresario en la relación laboral de alta
dirección
11 Fin de contrato temporal a instancia del empresario
12 Fin de contrato temporal a instancia del trabajador
13 Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios
de empleo y contratados administrativos
14 Traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo
15 Fin o interrupción de la actividad de los trabajadores fijos-discontinuos
16 Extinción del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o
constatada por la autoridad laboral en cooperativas
17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial
o constatada por la autoridad laboral en cooperativas
18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto
judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas
19 Suspensión o extinción voluntaria del contrato en caso de
víctimas de violencia de género
20 Expulsión del socio en la cooperativa, por acuerdo
del Consejo Rector
21 Baja voluntaria del trabajador
22 Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las
Fuerzas Armadas


El motivo 12 que por no renovacion del contrato temporal a instancias del trabajador, aplica cuando el contrato admite prorroga, si se han agotado todas las prorrogas, no es fraude de ley poner fin de contrato porque al trabajador no se le ofrece seguir con ese contrato, si no suscribir uno nuevo.

Imaginaos que finaliza vuestro contrato en una empresa y os hacen una oferta en otra, que rechazas, aqui, como la seguna empresa no tiene nada que ver con la primera se ve claro que el primer contrato finaliza sin mas y con posible derecho a paro.
¿por que entonces si la oferta te la hace la misma empresa no es igual?

al menos, esa es mi interpretacion.
05/09/2007 11:57
no tenia ni idea la verdad, entonces para que este chico se aclare, el si no quiere renovar la empresa le dará los papeles diciendo que el no quiere renovar y entonces no le pueden dar el paro no? eso es lo que quieres decir? pq si es asi no lo veo justo, pero la ley como tú dices es la ley, y las mas beneficiadas, las empresas a costa de los trabajadores........
perfil TN
05/09/2007 10:28
Es que la cosa no funciona así y la ley es muy clara.

Cuando finaliza el contrato y no se renueva, en los papeles correspodientes se indica a instancias de quién es la no renovación. Si es a instancias del trabajador, no hay paro.

Evidentemente la empresa podría mentir, pero no le conviene, no sólo porque sea una fraude, sino por otro tipo de cuestiones económicas que le puedan afectar.
05/09/2007 08:27
a lo que tú te referias entonces, es que al pedir que no te renueven, no sabes si tienes derecho a parao no? pues que yo sepa si tú no quieres renovar ellos te tienen que hacer los papeles como que has finalizado con ellos y ya esta. es posible que haya empresas que digan, no no, yo como quiero contratarte no te hago nada, hablalo con ellos para que no te renueven y te den tus papeles.
04/09/2007 20:47
alguien puede echarme una mano? Muchas gracias
04/09/2007 16:00
Sí, ese no es el problema. En mi caso tengo antigüedad de sobra (más de un año) y llevo 6 meses trabajando en el mismo sitio.

Ahora bien: si es baja voluntaria obviamente no hay derecho a paro, pero...¿y si es finalización del contrato? El contrato simplemente se extingue, finaliza, y no se renueva ni se transforma en indefinido.

¿Hay deferencia para cobrar paro entre que sea por voluntad de la empresa (no renovarme) o por mi voluntad (no querer renovar), o es indistinto? Eso es en lo que nadie se pone de acuerdo y no lo sé la verdad. Gracias de antemano por la ayuda.
04/09/2007 15:56
creo que para cobrar el paro, tienes que tener mínimo un año cotizado. si has estado trabajando en un sitio y te has ido a otro, y ahora quieres cobrar el paro, tienes que estar mínimo 6 meses trabajando, por lo que si cobrarias el paro, por lo menos, mi hermano creo recordar lo hizo asi tambien.