Buenas tardes, creo que el importe de IVA confirmado por el arquitecto es correcto.
Tributan al 10% las obras realizadas en la comunidad. Por lo que la constructora debe tributar al 10%, pero los honorarios de arquitecto no son obra, son arrendamiento de servicios profesionales, y deben tributar al 21%.
Saludos,
La empresa nos confirma un tipo de iva al 10%, pero el arquitecto nos indica un presupuesto con el 21%
Soy copropietario de vivienda en edificio, que hemos solicitado los servicios de arquitecto y presupuesto por filtraciones de agua en zona de garajes.Tengo leído que los honorarios de arquitecto por el estudio y dirección de obra en reparaciones en la estructura (cimentación) de un edificio, tributan con el 10% de Iva, al igual que los trabajos externos contratados, siempre que cumplan determinados requisitos.
La empresa nos confirma un tipo de Iva al 10%, pero el arquitecto nos indica un presupuesto con el 21%. El secretario-administrador no sabe o no quieree entrar en el tema y el resto de propietarios no me apoyan en mi reclamación.
¿Alguien del Foro puede informarme si existe jurisprudencia sobre el tema o darme alguna idea para poder concretar lo que legalmente corresponde ? He efectuado una consulta vinculante a la Hacienda, pero me la rechazan por no ser representante de persona jurídica, además de varios requisitos que la hacen inviable de manera personal, cosa que no entiendo tampoco bien. Gracias.