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La empresa no realiza retenciones a sus trabajadores

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La empresa no realiza retenciones a sus trabajadores
24/04/2017 20:04
La empresa X, S.A., presentó durante el ejercicio 2014 las correspondientes autoliquidaciones tributarias para declarar e ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que durante ese año practicó sobre el salario de sus empleados.
El importe de las retenciones totales practicadas por ese concepto y ejercicio e ingresadas en el Tesoro Público por parte de X, S.A., ascendió a 300.000 euros.
Sin embargo, en enero de 2017 la AEAT ha abierto un procedimiento inspector a X, S.A., referido a varias obligaciones tributarias de la empresa del ejercicio 2014. Una de ellas era la citada obligación de practicar retenciones del IRPF a sus empleados.
Según el criterio que sostiene la AEAT, CARABAR, S.A., como sujeto obligado a retener (retenedor) habría retenido de menos a sus trabajadores en el año 2014 un importe equivalente a 60.000 euros. De acuerdo con el inspector actuario, la empresa debería por tanto proceder ahora a ingresar en la AEAT ese importe, junto con intereses de demora, y así lo ha hecho constar en un acta de la inspección.
La empresa ha firmado el acta en disconformidad, y ha formulado unas alegaciones iniciales muy rudimentarias que no han sido estimadas por la inspección tributaria. En consecuencia, la inspección ha dictado un acto administrativo de liquidación tributaria, en el que reclama a X, S.A., el pago de los citados 60.000 euros en concepto de retenciones del IRPF no practicadas en 2014, más 9.000 euros de intereses de demora (a efectos de este caso práctico, asumimos que el importe de los intereses de demora está bien calculado por la AEAT).
Cabe decir que los trabajadores en el año 2014 realizaron de forma correcta reduciéndose las retenciones de la empresa SA y asciende a los 300.000.
¿Hay que pagar la multa de inmediato?
¿Si se recurre se puede suspender el pago de intereses?
¿Cual es una posible solución objetiva?