El discurso de Cantinflas me ha gustado mucho (aplicable a día de hoy al 100%).
Dice grandes verdades pero, por desgracia, también grandes utopías (era una película).
Como dice ainoa, las cosas siguen igual. Yo me atrevería a decir que peor.
Como dice marobara ¿Actor o político? ¿político o actor?
Me estaba volviendo loca con lo del año 1966. No lo pillaba. Menos mal que maro ha enviado el post de aclaración, antes de que yo mandara el mío (ya sabéis que soy lentita).
ainoa.
jajaja. Soy del 57. Ya me gustaría a mí ser del 66.
Ostras! tienes razón a lo referente a Liberté y al año 66. Me faltó UNA COMA y la palabra '' discurso '' está elíptica (*). Lo que hace una coma !!!
ANTES :
Ah ! LIBERTÉ es del 66, del año 1966 !!! (como la LSS ... jeje)
AHORA :
Ah ! LIBERTÉ , * el discurso * es del 66, del año 1966 !!! (como la LSS ... jeje).
Hice alusión al año 66 con Liberté, precisamente por haber leído en varios post (entre tú y ella), el alucine con las Leyes y los ''años de María Castaña''.
buffy42...ok, que tiene 4 años, pero asegúrate de que se inició procedimiento contra la empresa de oficio por la TGSS/ITSS, y si quieres personate como tu interesado (tu mujer) para que le vayan informando. No vaya a ser de estas empresa con sede en paraiso fiscal que desaparezcan, que luego para las prestaciones por contingencias comunes si la empresa no pagó no computan. Si la SS inicio procedimiento mira la fecha, así sabes a ciencia cierta que
se interrumpió la prescripción, y que en caso de archivo de actuaciones o lo que fuera comienza de nuevo el plazo, pero si no te personas y se archivan las actuaciones y no o sabes, comienza a el plazo de nuevo y quién sabe si pasan los 4 años.
Y lo de la denuncia, según veas, pero yo no lo dejaría de lado totalmente, igual por ahora si la SS inicio proceso si, pero según vea las cosas igual lo planteaba aunque sea más adelante, que es mucho tiempo sin cotizar, un año que pierde si es todo el 2012. Por cierto, en el 2013 si cotizó?.
Marobara
Yo no sabía que liberté era del 66, igual lo comentó alguna vez pero yo ni lo recordaba, lo puse por la fecha de la ley, pues muchas veces critica y con MUCHA RAZÓN la dispersión normativa, leyes del año de maria castaña porque pone la actual que se da al gobierno un año para el desarrollo y aún no se produjo cuando pasaron igual 15 años, etc.
Saludos.
Me alegro de que pasarais unbuen rato con el discursito de Cantiflan, bueno mejor dicho GRAN discurso, al menos para mi, y aplicable a día de hoy al 100%, las cosas siguen igual.
Ainoa,
Excelente Cantinflas emulando discursos de políticos.
Si fuera efectuado por un desconocido, dudaríamos si la "interpretación" corresponde a la actuación de un actor o al discurso de un nuevo político.
Qué político no interpreta ? Políticos que han hecho sus 'pinitos' de actor. Actores que se han pasado al campo de la política ... Actor o político ? Político o Actor ... ?
Gracias Ainoa. Ha estado bien recordar ese fragmento .... Ah ! LIBERTÉ es del 66, del año 1966 !!! (como la LSS ... jeje)
Buffy,
aparte de solicitar la Vida Laboral, por las exposiciones de Ainoa (si no lo recuerdo mal) si la Empresa tiene delegados o similar, ellos sí que están autorizados para solicitar la situación/expediente a la TGSS.
Hola ainoa, gracias por tu "toston", bueno ya he pedido por internet, que me envien el Informe de vida laboral.
Y me ha quedado claro , que si hay alguna laguna en forma de no cotizar , por parte de la empresa, hay 4 años para reclamar.LLeva un año y medio alli trabajando, dudo mucho que dure 4 años y esta buscando otro sitio para trabajar.Por lo que ahora mismo no denunciaria en caso de esas lagunas, esperaria a irse de la empresa y estar en otra para no tener replesalias por parte de esta,ya sabemos todos como funcionan las empresas cuando los denuncias .
Aunque he visto la pelicula que comentas, como todas las de Cantinflas, repasare ese link que has mandado.
Iba a poner "fin de la cita", pero como es de cosecha propia la redacción (salvo los arts que pegué literalmente) no quedaba muy bien citarme a mi misma...así que digo HE DICHO!.
en honor a Mario Moreno (Cantinflas) en la película "Su excelencia", en el gran discurso que da, digno de ver, aplicable a estos tiempos, y además realidad con sentido del humor. Os dejo el enlace del trozo del gran discurso...os recomiendo verlo son unos 15 minutos, pero muy bueno y real como la vida misma de hoy.
El anticipo rige, aún cuando se trate de empresas de empresas desaparecidas o en concurso de las que se sabe que la SS no va a recuperar nada. Pero el anticipo está limitado cuantitativamente, art. 126.3 LGSS… a 2,5 veces el IPREM vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste para el pago anticipado (si es una prestación a cargo de la mutua como IP por AT esta tiene que constituir el capital coste ante la TGSS para que el INSS abone la prestación, esto es siempre así aun cuando no hay incumplimiento).
PROBLEMÓN…todas las prestaciones que NO sean por contingencias profesionales ni sea desempleo, y excepto sanidad, por ejemplo jubilación IT o IP por contingencias comunes, etc, PUES que hay laguna de cotización (no computan esos meses como cotizados para los periodos mínimos exigido) y el INSS/Mutua en esos casos no está obligada a adelantar prestación alguna. El trabajador debe demandar al empresario, el tema está en cuando no se hace a tiempo, puesto que el plazo de prescripción es de 4 años, y cuando va a solicitar la jubilación se encuentra con esto de la primera empresa en la que trabajó, que ya desapareció y que pasaron tropecientos años.
De ahí la importancia de vigilar estas cosas, de denunciar a tiempo para interrumpir la prescripción, etc. Por cierto, para esto mismo, que los trabajadores estén informados la ley obliga al empresario a exponer mensualmente los boletines de cotización en un lugar destaco del centro de trabajo para que ellos puedan controlar. No hacerlo es una infracción, LEVE, pero una infracción que viene contemplada en el art. 21.2 LISOS (2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa).
Deduzco que el empresario incumplía esta obligación, sino tu mujer y demás trabajadores se hubieran enterado antes y no por una compañera a la que le denegaron la prestación entiendo que familiar. Pues, si no lo sabían ya es una cosa más que se sabe y se puede exigir para controlar y poder denunciar si hay incumplimiento.
Espero no haberme liado mucho, indiqué algunos artículos, si me comí alguno y liberté o alguien está interesado lo pongo, en este apartado no copié el 126 ni los arts. LSS`66 porque hay que interpretarlos y hubiera sido un lío, pero si alguien tiene interés los pongo.
Saludos y besos para todos.
Byffy42 mátame si quieres por el rollo que te acabo de soltar, pero es para que tengas en cuenta todo, que tu mujer se deje de indagar por terceros, se persone como en la TGSS pida informe de cotización y si ve descubiertos que pregunte, si la TGSS le dice que ya se ha iniciado procedimiento que haga escrito personándose como interesada para que la mantengan al tanto, y ya si quiere y en caso de duda, denuncia a la ITSS. Pero que mire todo lo que te fui diciendo, que luego con el tiempo aparecen los problemas.
5) Que pasa cuando hay un incumplimiento empresarial en la cotización, qué efectos tiene para el trabajador el día que solicite una prestación. El INSS le dijo a liberté que con estar de alta valía, pero eso no es del todo cierto, depende de la contingencia y prestación de que se trate. Igual el INSS le dijo que no tendría problema pensando en el desempleo de empresa a punto de cerrar pues es la pregunta más habitual o vete tú a saber por qué. Ahora explico la diferencia.
El tema de responsabilidad en orden a las prestaciones cuando hay incumplimiento empresarial viene regulado en el art. 126 concretamente cuando hay incumplimiento hay que tener en cuenta los aparts 2, 3 y 4 LGSS. CUAL ES EL PROBLEMA que este artículo en cuanto a los supuestos y prestaciones, contenido y alcance de la responsabilidad, resumiendo cuando el INSS o MUTUA según quien sea responsable debe anticipar las prestaciones y dirigirse contra el empresario, se remite a un desarrollo reglamentario que NUNCA se produjo, por lo cual siguen vigente los precepto contenido en la LSS`66 (si de 1966!, en los arts. 94 a 97 de dicha ley) que viene a contener los criterios del 125.3 LGSS en materia de alta de pleno derecho, si bien con determinadas matizaciones introducidas por la jurisprudencia a la hora de exigir quien adelante las prestaciones las mismas del empresario (TS). Ah…para desempleo conjuntamente con los preceptos de la LSS`66 se aplica el ART. 220 LGSS.
Podía copiar y pegar el artículo, pero creo que lía más, así que sintetizo. Procede el anticipo de las prestaciones por el INSS o Mutua según a cargo de quien estén:
a) Para TODAS las prestaciones que traigan causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional (ya sea IT, IP, viudedad, orfandad, asistencia sanitaria, etc). Se equipara aunque la ley no lo dice, los casos de prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia natural, pues son prestaciones que tienen la consideración de contingencia profesional….si los empresarios u otras personas obligadas a responder con ellos, o las propias mutuas, resultaren insolventes, el trabajador y sus herederos podrán hacer efectivos sus derechos con cargo al Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, referencia que hoy se debe entender hecha al INSS (puesto que el mencionado Fondo fue asumido por el INSS). Así que, alguna de las contingencias que te señalo, si el trabajador no está de alta ni se ha cotizado por él (o si está de alta pero no se cotizó) por haber incumplido sus obligaciones el empresario, éste será responsable, pero debe anticipar las prestaciones el INSS o la Mutua con quien esté asegurada la prestación. Luego ya estos, van contra el empresario.
b) Para la prestación por desempleo, también procede la automaticidad de las prestaciones, por lo que el SEPE en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación alta y de cotización, según el art. 220, LGSS en relación con los arts. 95 y 97 LSS-66.
c) Y la asistencia sanitaria por contingencias comunes, en casos que no sean contingencias profesionales, que ya estarían en el apartado a).
**Tengo dudas de la prestación de maternidad, la ley no dice nada pero me suena, tendría que verificarlo, que el TS dijo que también.
Estoy en ello, que se me borró y empecé a escribirlo en un word, espero acabarlo, porque es la parte más complicada de explicar, a liberté le va a dar la risa, cuando sepa que hay que remitirse a precepto de la LSS del 66.
liberté
Los seguros sociales es como se conoce también a las cuotas a la seguridad social, las cotizaciones para entendernos, que una parte van a cargo del trabajador que deduce el empresario de la nómina y otra a cargo de la empresa.
Y para cotizar, es necesaria el ALTA PREVIA, si no hay alta no se puede cotizar. Puede darse el caso de no estar de alta y no cotizar, vamos trabajadores en negro, pero no el caso de cotizar sin estar de alta, pues el alta es lo que constituye la relación jurídica de seguridad social y en virtud de la misma surge la obligación de cotizar.
Como precisión, puede que el empresario el primer mes curse no curse el alta por error o que se le pase pero ingrese las cuotas en plazo, en ese caso no pasa nada, pero sólo el podría pasar el primer mes que se entra al servicio de la empresa.
Probablemente, voy a decir una tontería. Pero, por si acaso.
Buffy dice:
"En la empresa de mi mujer son casi 40 y una compañera de ella se ha enterado por que ha pedido unas ayudas por ser madre a la s,social y esta le ha escrito una carta , comentando que empresa no esta al corriente del pago de los s.sociales, por los que no puede recibir la ayuda ( algo asi , ha sido exactamente no lo sabria explicar ), pues bueno, esta compañera de mi mujer ha indagado y ha descubierto la denuncia que le tiene puesta la S,social a su empresa, por no pagar los s.sociales."
¿Qué son los s.sociales?
A ver si no va tener que ver con que la persona esté dada de alta o no en la SS.
No sé. Se me acaba de ocurrir.
4) Dices que la empresa le ha descontado de la nómina la parte de la cuota a cargo del trabajador, pero lo que no sabemos (intuyo que tu tampoco) es si la parte descontada al trabajador fue ingresada y sólo dejaron de ingresar la parte de la empresa o no ingresaron nada ni siquiera lo descontado al trabajador. Pues hablamos de infracciones en materia de seguridad social distintas, y según la cuantía si es delito, delitos distintos.
Comienzo con las infracciones, las sanciones que correspondan al margen de ingresar las cuotas con recargos e intereses, las dejo a un lado por ahora, pues lo que más interesa el el ingreso.
A) INFRACCIÓN GRAVE (art. 22.3 LISOS), copio literalmente.
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
Esta infracción grave se aplicaría siempre que en todo caso se presentaran los documentos de cotización y al menos se ingresara la cuota obrera (la que deducen al trabajador que importante saberlo)...y SALVO que se de alguna de las excepciones que se indican y no reitero, pero deduzco que no es el caso, porque si se diera este supuesto de infracción grave a la compañera de tu mujer no le hubiesen denegado la prestación.
Si no estamos en este supuesto nos iríamos a las infracciones MUY GRAVES, y caben 2 según los datos que hasta ahora tenemos, que vienen el el ART. 23.1 LISOS y que copio y pego:
b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Este supuesto sería siempre que ingresara la cuota obrera pero no la empresarial ni presentara los documentos de cotización. Es decir, lo mismo que la grave que te puse antes del art. 22 pero sin presentar documentos de cotización (pasando de todo para entendernos).
Y la otra infracción muy grave sería:
k) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.
Este sería el caso de que habiendo deducido a los trabajadores la parte de la cuota a su cargo, NO la ingresara, además de no ingresar la cuota a su cargo ni presentar documentos de cotización.
El tema está en saber si la cuota descontada se ingresó aunque la parte a cargo de la empresa no, pues en caso de iniciarse acciones penales cambia la cosa, y en materia de infracción, si la ingresó pues para saber si es grave o muy grave sería ver si presentó los documentos de cotización.
Sigo en otro post, con los efectos de la falta de cotización en la acción protectora, vamos a efectos de futuras prestaciones.
Voy a explicar por partes, por lo que entendí de tu post que me queda la duda de si la actuación contra la empresa se lleva a cabo por la TGSS o ITSS de oficio al detectar el incumplimiento o fue por denuncia de alguno de los trabajadores, y advirtiendo de que lo que le dijo el INSS a liberté no es exactamente así, lo es pero no lo es. Me explico:
1) Primero, si puedes aclara si la propia TGSS/ITSS inicio procedimiento contra la empresa de oficio o en virtud de denuncia. En cualquier caso tu mujer como interesada en el procedimiento puede personarse ante TGSS o ITS (según quien esté llevando a cabo las actuaciones) e informarse del estado de las mismas, infracción concreta que se le imputa a la empresa y demás circunstancias. Esto debería hacerlo para asegurarse de todo, y además si se persona como interesada será informada de las actuaciones en lo que le afectan.
2) El plazo para reclamar cuotas de seguridad social, igual que para imponer sanción por infracción, es de 4 años, pero si confirmas que se iniciaron actuaciones sabrás la fecha concreta y esa fecha interrumpe la prescripción durante todo el tiempo que se lleven a cabo actuaciones por la TGSS/ITSS. Es decir, deja de correr el plazo de los 4 años, por lo que imaginate que por lo que sea se archivara el procedimiento el plazo de 4 años para que tu mujer (o demás trabajadores) reclamasen a título personal o colectivamente VOLVERÍA a comenzar a computarse de nuevo. De ahi la importancia de saber a ciencia cierta que se están siguiendo actuaciones, en que fecha, y personarse para ser informado de todo, porque si llegara el caso (raro, raro tratándose de recaudar) que se archivara el procedimiento al haberse personado la informarían y sabría que comienza el plazo de 4 años para reclamar ella.
Yo te aconsejo, para curarse en salud, pedir vida laboral y si hay descubiertos poner la denuncia, que si ya hay actuaciones de la TGSS/ITSS pues le comunicarán que ya se están siguiendo actuaciones por los mismos hechos, pero ella se queda con una copia sellada de que denunció, porque eso de indagó....si no es oficial mejor asegurarlo todo bien. Esto no cuesta mucho trabajo.
3) Luego está el tema de saber de que tipo de infracción hablamos, y la cuantía total, pues 40 trabajadores y todo el 2012 sin ingresar las cuotas, igual resulta que estamos ante un delito contra la seguridad social, y teneis acciones penales para ir contra la empresa. La información es "poder", hay que saber lo que realmente hay, y no fiarte de que es una empresa grande ni aunque trabaje para el Estado. Vi muchas empresas grandes que trabajaban para la administración caer, por pufos de la Administración que pagaban tarde (cuando querian), así que mejor no fiarse.
Sigo en otro post, no vaya a ser que se me cuelgue, y ya entro en materia, esto era para ubicarte un poco, y que no te fíes que te persones y para que tengas la información como interesado (vamos tu mujer) y no "indagando".
Me han dicho que lo que tienes que hacer es pedir la vida laboral en la TGSS, para comprobar que tu mujer sigue dada de alta en la SS. Si es así, NO tendrá ningún problema.
Si NO es así, los empleados tendrán que denunciar a la empresa para solucionar el problema (espero que no sea el caso).
De todas formas, si la empresa hubiera dado de baja a tu mujer en la SS, la TGSS le hubiera informado por sms. Digo yo.
Conclusión: Si tu mujer sigue dada de alta en la SS, NO tendrá problema.
Hola Marobara, CREO que no lo has entendido.La empresa ya ha sido denunciada por la S.social, a los trabajadores si se les has descontado de la nomina los seguros sociales, pero la empresa no ha cumplido con su parte y no ha pagado durante el 2012 a ls S.Social, de hay que estos los han denunciado.
En la empresa de mi mujer son casi 40 y una compañera de ella se ha enterado por que ha pedido unas ayudas por ser madre a la s,social y esta le ha escrito una carta , comentando que empresa no esta al corriente del pago de los s.sociales, por los que no puede recibir la ayuda ( algo asi , ha sido exactamente no lo sabria explicar ), pues bueno, esta compañera de mi mujer ha indagado y ha descubierto la denuncia que le tiene puesta la S,social a su empresa, por no pagar los s.sociales.
La cuestion es si a los trabajadores todo esto le afecta en algo?? yo creo que no, porque a ellos de la nomina si se los han descontado, pero me gustaria que alguien me lo confirmara con certeza para luego no llevaba sorpresas.
Si no llamare al telf, que dio antes Liberte..
Saludos a las 2 y muchas gracias por contestar.
2 denuncias : una a Inspección de Trabajo y una segunda a TGSS, adjuntando copia de la efectuada a Insp. de Trabajo.
La TG tiene que responderte en un plazo determinado de tiempo (me parece que en el propio impreso lo pone).