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La empresa no ha cotizado por el trabajador durante 13 años. ¿qué se puede hacer?

1 Comentarios
 
La empresa no ha cotizado por el trabajador durante 13 años. ¿qué se puede hacer?
02/01/2020 14:27
Buenas tardes. Mi padre ha estado cotizando por un régimen especial de trabajadores agrarios durante muchos años. El caso que la mismo tiempo trabajaba por cuenta ajena en una empresa, con una jornada laboral de 4 horas al día. Esa empresa engañó a mi padre diciendo que ya que cotizada en ese régimen especial no era necesario que ellos cotizaran por él. Desde el 1999 estuvo trabajando para esa empresa recibiendo nóminas y pagos en el banco, pero no figura en la vida laboral hasta el año 2012. Cabe decir que Caja Mar era asociada de esa empresa. Desde ese año hasta 2019 si estuvieron cotizando por él. Y actualmente cotiza por otra empresa diferente en jornada de 6 horas diarias y sigue pagando el régimen de autónomos con actividad de cultivo de cereales.
Como mi padre no llega al máximo de 4000€ de
Base de cotización, ya cotiza 944€ por el régimen autónomo agrarios y 1027€ por la empresa de cuenta ajena, la pensión se haría en base a eso, ¿No?.
La pregunta es que podemos hacer, ¿podemos reclamar esos años de alguna manera en los que es empresa no cotizó por él?
05/01/2020 09:19
Iam15
Hola . Si tu padre conserva las nóminas desde el año 1999 en adelante ( cosa rara que la empresa le diese las nóminas y no le diese de alta en la seguridad social), cuando se jubile, el INSS le hará el cálculo de su jubilación teniendo en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años ( si se jubila después del año 2021). Por ello no tendrá en cuenta las cotizaciones no realizadas desde el año 1999 hasta el 2012.
Ahora, no vale la pena poner denuncia ante la Inspección de Trabajo al estar prescrito el pago de dichas cuotas al haber transcurrido más de 4 años. Ahora bien, la responsabilidad de la empresa respecto a la jubilación no prescribe.
Tras la resolución del INSS, deberá hacer una reclamación previa acompañando las nóminas. Muy probablemente el INSS le denegará la reclamación previa y deberá formular demanda ante el Juzgado contra el INSS y contra la empresa. Lo tiene fácil al tener las nóminas.
El Juez dictará sentencia reconociendo su derecho a percibir correctamente su jubilación , condenado a la empresa a pagar las diferencias de pensión , y al INSS a anticipar dichas diferencia debiendo el INSS reclamarlas posteriormente a la empresa . Así aunque la empresa fuese insolvente tu padre cobrará correctamente la jubilación.
Saludos